El IVA de las bebidas de los restaurantes
Gran parte de los Estados miembros, España incluido, aplican tipos de IVA reducidos a los servicios de restaurante. Esta posibilidad se recoge en el párrafo 12a del anexo III de la directiva del IVA (Directiva 2006/112/CE), que permite asimismo excluir las bebidas (alcohólicas o no) del referido tipo. Algunos Estados han optado también por su exclusión y las hacen tributar al tipo general.
La tributación de la comida, por una parte, y de las bebidas, por otra, en los servicios de restaurante está presente en la mayoría de países europeos. En Francia, por ejemplo, las comidas y bebidas no alcohólicas tributan al 7% mientras que las alcohólicas lo hacen al 19,6% -el incremento del tipo general hasta el 21,2% podría quedar sin efecto-. En Bélgica se aplica un 12% para comida y 21% para bebidas; en Irlanda, un 9% y 23% respectivamente; en Austria, un 10% y un 20%, mientras que en Holanda se impone un 6% para la comida y las bebidas no alcohólicas y un 19% para las alcohólicas, aunque el 1 de octubre previsiblemente se incrementará el tipo general hasta el 21%.
Finlandia establece un 13% para la comida y las bebidas no alcohólicas y un 23% para las alcohólicas, previsiblemente ambos tipos se incrementarán en un 1% el próximo año, y Suecia fija un 12% para la comida y las bebidas no alcohólicas y el 25% para las alcohólicas, medida introducida el 1 de enero de este año. Existen, no obstante, particularidades, como es el caso de Bélgica, donde el tipo reducido se aplica sobre el 65% del precio de los menús, el caso de Irlanda con el té, el café y los zumos de frutas o el de Austria con los lácteos.
Por otra parte, las diferencias entre Estados resaltan cuando comparamos el tipo aplicable en Hungría, donde una bebida servida en un restaurante tributa al general del 27%, con el aplicable en Luxemburgo, donde tributará al reducido del 3%. Tan significativo contraste se da también en los servicios de catering a bordo de aeronaves en vuelos intracomunitarios.
Si España decidiera introducir una medida similar, las bebidas alcohólicas servidas en un restaurante o bar pasarían a tributar al tipo general del 21%, mientras que la comida y las bebidas no alcohólicas seguirían tributando al reducido del 10%. La necesidad de limitar el impacto del IVA en el precio ha llevado en la práctica a que ciertos restaurantes y bares en algunos países ofrezcan la bebida alcohólica de forma y por precio independiente del refresco no alcohólico con que se combine, pretendiendo que la alcohólica tribute al tipo general y el refresco al reducido. Esta práctica puede ser ciertamente controvertida. En cualquier caso, el suministro conjunto por precio único llevaría al combinado a tributar previsiblemente al tipo general.
Fulgencio García. Senior manager del área de tributación indirecta de KPMG Abogados