Nuevos cambios en las sociedades de capital
Las reformas introducidas, en materia de derecho de sociedades, por el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital tienen por objeto la transposición de una Directiva europea que reformó las anteriores normas europeas en materia de fusiones y escisiones de sociedades. El transcurso del plazo previsto para la transposición de esa Directiva justificó que el Gobierno considerara que concurrían las circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad que legitiman al uso del Real Decreto-ley, como fuente normativa. Así las cosas, dichas reformas entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 18 de marzo de 2012.
Esta reforma afecta, de una parte, al régimen de la página web corporativa y, de otra parte, en consonancia con lo previsto en aquella Directiva, se pretende acentuar la tendencia hacia la simplificación de las normas en materia de fusiones y escisiones, a cuyos efectos, se modifican algunas normas de la Ley de Sociedades de Capital, así como determinadas previsiones recogidas en la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Con respecto a la página web corporativa, quizás, lo más importante sea destacar que el régimen fundamental de esa página coincide ahora para las sociedades cotizadas (para las cuales es obligatoria) y para las demás sociedades de capital. De este nuevo régimen, cabe mencionar que, al igual de lo que se preveía anteriormente, la junta general es el órgano competente para crear la página web, mientras que, en el caso de la modificación, el traslado o la supresión de la página, la competencia recae (salvo disposición estatutaria en contrario) en el órgano de administración. Entre otras cuestiones, se ha previsto una norma especial en la que se regula la responsabilidad de los administradores en relación con el deber de mantener inalterada la página web con los datos insertos en ella.
Con el fin de simplificar el funcionamiento de la sociedad y no imponer excesivas cargas a su funcionamiento, se han incluido nuevas excepciones a la exigencia del informe de experto independiente relativo a las aportaciones no dinerarias. Sin embargo, las nuevas excepciones estaban ya previstas en los demás supuestos que la Ley de Sociedades de Capital conserva, o podían resultar de otros preceptos legales y, por tanto, no constituirían una novedad de carácter sustancial.
Como consecuencia de la reforma de las normas en materia de fusiones y escisiones, se permite la utilización de los nuevos instrumentos de publicidad societaria (página web y comunicación electrónica directa e individual) con el fin de dar a conocer a los socios los documentos relacionados con la fusión y otras modificaciones estructurales. Por ejemplo, a partir de ahora, el proyecto de fusión podrá publicarse a través de la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como alternativa a su depósito en el Registro Mercantil.
Esa reforma del régimen de las fusiones y las escisiones se ha utilizado, de paso, para introducir una modificación sustancial del derecho de oposición de acreedores, que altera los caracteres tradicionales que lo definían. Ahora se contempla expresamente la posibilidad de que la fusión se inscriba a pesar del ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición por un acreedor legitimado. En este caso, el acreedor podrá solicitar al Registro Mercantil correspondiente que haga constar, mediante nota marginal, el ejercicio de su derecho de oposición. Con ello, a posteriori, podrá invocarlo ante el juez de lo mercantil con el fin de que éste, eventualmente, condene a la sociedad a pagar o a ofrecer una garantía adecuada. En cambio, lo que, en principio, no cabrá es que se declare la nulidad de la fusión practicada como consecuencia de la declaración de los administradores de que no se había ejercitado legítimamente el derecho de oposición o de que se habían ofrecido garantías suficientes a los acreedores.
Otra de las principales novedades introducidas por esta reforma consiste, paradójicamente, en una ampliación de los supuestos en los que es necesario que los expertos formulen un informe sobre la fusión. A este respecto, se ha establecido que el informe de experto se requerirá "cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea sociedad anónima o comanditaria por acciones". En cambio, anteriormente el informe solo era necesario si la sociedad resultante de la fusión era una sociedad anónima o comanditaria por acciones. Esto supone un notable incremento de las exigencias en materia de informes, que, además, se contradice con la no necesidad de informe de experto en el caso de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.
Asociado principal de CMS Albiñana y Suárez de Lezo