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El foco
Tribuna
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Emprendedor no, gracias

El artículo 3.2 de la Ley General Tributaria establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Parece, pues, que los principios están claros. Cosa distinta es si se cumplen. Es por ello importante reflexionar sobre el actual nivel de presión fiscal indirecta y sus consecuencias. Veámoslo con un sencillo ejemplo. Supongamos que un ilusionado emprendedor acude a nosotros para que le asesoremos sobre las obligaciones que ha de cumplir en el caso de constituir una pequeña sociedad limitada y contratar, por ejemplo, a dos trabajadores.

Constituir la sociedad es fácil. Bueno, lo parece. Y lo parece porque el laberinto de formalidades es para asustar. Entre otras, solicitar al Registro Mercantil una certificación negativa de la denominación social que haya elegido, solicitar el certificado bancario del ingreso del capital, presentar la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, modalidad operaciones societarias, presentar el modelo 037 en la AEAT, dar de alta a la empresa en la Seguridad Social y en una mutua de accidentes de trabajo, sellar el libro de visitas, darse de alta en autónomos, cumplimentar la documentación relativa a la legislación de riesgos laborales y cumplimentar y presentar en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la documentación correspondiente a la Ley Orgánica de Protección de Datos. ¡Ah! Y si tiene una web, cumplimentar también y presentar en la AEPD la información relativa a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Si sobrevive a ese calvario, el peregrinaje sigue y se complica porque como socio, administrador y persona que estará al pie del cañón de su actividad, le costará entender que la calificación fiscal de los rendimientos que percibe por trabajar en su propia empresa no sea hoy una cuestión pacífica. Y más le costará entender cómo determinar con certeza la retribución que se ha de asignar para que ese ilusionado emprendedor no tenga problemas con Hacienda, que es lo que verdaderamente quiere evitar. La inseguridad y dificultad de concretar el valor de mercado no es poca, sin olvidar las obligaciones de documentación que se exigen en el supuesto de operaciones vinculadas, salvo que no esté obligado a cumplirlas, aunque ello no le exonere de la obligación de justificar cómo ha determinado el valor de mercado de su retribución. Habrá que explicarle también aquello del ajuste secundario y, por supuesto, que ha de llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en las normas mercantiles. Le tranquilizaremos, eso sí, diciéndole que existe un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y que puede formular sus cuentas anuales de forma abreviada. Habrá también que decirle que, salvo supuestos concretos, su contabilidad se ha de adaptar a los requisitos que establece la normativa del IVA y hay que explicarle igualmente aquello de las facturas rectificativas.

Pero, además, le informaremos de la obligación de toda sociedad de presentar sus declaraciones por vía telemática, lo que requiere disponer de un navegador Netscape Navigator, tener reconocida en el navegador a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y disponer del NRC con el que acceder a la web de la AEAT como contraseña para poder presentar la declaración. Y le asesoraremos sobre las notificaciones electrónicas, recordándole que transcurridos 10 días naturales desde su envío sin haber accedido a las mismas, las notificaciones se entenderán efectuadas.

Le diremos igualmente que por las personas que va a contratar tiene la obligación de practicar la retención correspondiente y presentar trimestralmente la declaración-liquidación pertinente. Además, claro está, de la declaración-liquidación trimestral por IVA, la declaración anual por el impuesto sobre sociedades, la declaración anual 347 o los modelos 390, 202, 111 y 190.

Habrá que decirle también que es posible que en determinados casos tenga que solicitar un certificado de encontrarse al corriente de pago y que si alguno de sus clientes ejerce determinadas actividades económicas, tendrá la obligación de practicarle la retención del 1%, advirtiéndole que no es el único supuesto en el que estará obligado a retener.

Total, que nuestro ilusionado empresario hace números y se percata de que para asumir una parte de dichas obligaciones ha de contratar a una persona más de las que tenía previstas con cierta formación y conocimientos, que ha de dedicar una parte importante de su tiempo a cuestiones puramente legales y formales y que, aunque pequeña, ha de hacer una inversión en hardware y software que tampoco había previsto. ¡Y se nos olvidaba! Habrá asimismo que explicarle las consecuencias fiscales de la factura electrónica. En definitiva, hundido en la burocracia.

Es lógico que el cumplimiento de las obligaciones tributarias tenga un coste para quien las ha de cumplir. Pero lo importante es que ese coste esté proporcionado y no desincentive la creación de empresas. La administración de cualquier empresa no se puede ver desnaturalizada por la abrumadora burocracia a la que estamos sometidos. En un sistema en el que el contribuyente asume la responsabilidad de aplicar una normativa compleja, cambiante y deficiente, y en el que las obligaciones que se le imponen están diseñadas bajo la idea del control cruzado entre los propios contribuyentes y, si se nos permite, bajo una velada presunción de fraude, es imprescindible encontrar un justo equilibrio entre el interés general y el particular. De lo contrario, no nos ha de extrañar que cada vez se creen menos empresas y se genere menos riqueza, máxime en un contexto de verdadera y auténtica subsistencia. En definitiva, todo un reto para la futura ley de emprendedores.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé. Profesor de la universidad pompeu fabra. Presidente de la AEDAF

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