Un juez embarga las cuentas de Caixa Penedès
Un juzgado de Barcelona embarga las cuentas del banco Caixa Penedès para presionar a la entidad a devolver a un empresario 19.932 euros obtenidos con contratos swap.
De nuevo, una sentencia anula un contrato 'swap', suscrito por algunas entidades de crédito con clientes, principalmente autónomos y pymes. Un juzgado de Barcelona ha embargado las cuentas del banco Caixa Penedès por un valor de 55.000 euros para presionar a la entidad a cumplir con una sentencia anterior que la obligaba a devolver a un empresario 19.932 euros obtenidos con contratos 'swap' y 'collar'. El juzgado ha tomado esta decisión en respuesta a la demanda de ejecución de la sentencia que presentó el bufete Colectivo Ronda, que defiende al empresario, según ha informado el despacho de abogados en un comunicado. En la demanda se pedía el embargo de las cuentas del banco y que se obligara a este a pagar un recargo sobre el dinero reclamado, así como las costas del juicio.
En la sentencia, del pasado mes de septiembre, el juez declaró la nulidad de los contratos que el empresario suscribió con Caixa del Penedès, al considerar que los productos eran inadecuados para su perfil financiero y que los suscribió con "deficiente información". El Juzgado considera que Caixa Penedès ocultó al cliente, una empresa inmobiliaria administrada por un antiguo banquero, "información esencial", lo que acabó perjudicándole. Además, la sentencia apunta a que el hecho de que el administrador de la empresa hubiera trabajado en la banca no implica que tuviera "experiencia inversora o en operaciones especulativas". Como consecuencia del contrato 'swap', la caja abonó al cliente 26.789 euros en 2009 y el cliente abonó a la caja 256.209 euros en 2010. La anulación de este contrato a partir de la sentencia implica que ambas partes tendrán que devolver las cantidades recibidas en estos años.
Los contratos 'swap' o 'collar', también llamados permutas financieras, son contratos por los cuales banco y cliente se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Estos instrumentos financieros, que se popularizaron del año 2006 al 2008, permiten una operación mediante la cual si los intereses suben, el banco abona el resultado de la liquidación correspondiente. Si bajan, sin embargo, es el cliente el que abona la cantidad correspondiente.
No es la primera vez que se produce un fallo judicial anulando este tipo de contrato. En 2010 un juzgado de Asturias anuló tres contratos 'swap' suscritos por el Banco Sabadell con dos autónomos y una pyme. El banco no advirtió a sus clientes de los posibles riesgos de la operación, ni de los riesgos de una variación en los tipos de interés. Por ejemplo, uno de los tres clientes, tras firmar el contrato, sumó dos abonos en septiembre y diciembre de 2008 por valor de 57 euros cada uno y tres cargos en marzo, junio y septiembre de 2009 por importes de 718 euros, 1.273 euros y 1.445 euros respectivamente.
La sentencia advertía al Banco Sabadell de que debía informar al cliente de que ""tales desigualdades pueden producirse y hacerlo de una forma tan exhaustiva que impida la contratación de servicios que rápidamente le puedan producir unos perjuicios económicos persistentes, a través de un sistema de información imparcial, claro y no engañoso".
En noviembre del pasado año se anularon otros tres contratos 'swap' más suscritos por el Banco Santander en Barbastro (Aragón) y Jumilla (Murcia). El juzgado murciano dictó una sentencia mediante la cual la entidad tendrá que restituir 60.000 y 45.000 euros a dos pequeñas empresas.