Claves para entender los 'swaps' hipotecarios
No hay duda de que la reciente admisión del recurso presentado ante el Tribunal Supremo en uno de los numerosos casos relativos a permutas financieras de tipos de interés vinculados a financiaciones hipotecarias abrirá la puerta a otros, teniendo en cuenta el criterio aplicado para considerar la cuantía de estos procedimientos, que atiende a su nocional y no a los importes de las liquidaciones.
Más difícil parece que el Supremo llegue a establecer una dirección única que ponga orden en un escenario caracterizado por sentencias, e informes del Banco de España, que han destacado por oscilar entre dar la razón a los clientes y concederla a las entidades de crédito, por calificar los correspondientes contratos como complejísimos o considerarlos sencillos de entender.
¿La razón? La misma que subyace en la aparente contradicción de estas decisiones. Lo que se discute en general tiene un alto componente subjetivo: si el cliente estaba debidamente informado cuando contrató el swap, si sabía lo que estaba firmando y sus consecuencias; si, en los casos más graves, había sido engañado.
Podrán condenarse determinadas prácticas y se logrará, cuando no haya sido así, que estos productos se ilustren con explicaciones más precisas. Explicaciones que no entrañan tanta complejidad -aunque deberán ser más afortunadas que las que los equiparan a un seguro- para hacerlas accesibles. Pero tampoco es cuestión de demonizar las coberturas del riesgo de tipo de interés, sino de permitir entenderlas y apreciarlas como un instrumento de tranquilidad cuando han de ejercer como acompañantes de las hipotecas. Y recordar que por algo desde 2003 existe la obligación de ofrecerlas a quienes soliciten hipotecas a interés variable. Mejor comprenderlo ahora que echarlas de menos cuando los tipos vuelvan a subir.
Abraham Nájera Pascual. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo