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Análisis

Claves para entender los 'swaps' hipotecarios

Abraham Nájera Pascual

No hay duda de que la reciente admisión del recurso presentado ante el Tribunal Supremo en uno de los numerosos casos relativos a permutas financieras de tipos de interés vinculados a financiaciones hipotecarias abrirá la puerta a otros, teniendo en cuenta el criterio aplicado para considerar la cuantía de estos procedimientos, que atiende a su nocional y no a los importes de las liquidaciones.

Más difícil parece que el Supremo llegue a establecer una dirección única que ponga orden en un escenario caracterizado por sentencias, e informes del Banco de España, que han destacado por oscilar entre dar la razón a los clientes y concederla a las entidades de crédito, por calificar los correspondientes contratos como complejísimos o considerarlos sencillos de entender.

¿La razón? La misma que subyace en la aparente contradicción de estas decisiones. Lo que se discute en general tiene un alto componente subjetivo: si el cliente estaba debidamente informado cuando contrató el swap, si sabía lo que estaba firmando y sus consecuencias; si, en los casos más graves, había sido engañado.

Podrán condenarse determinadas prácticas y se logrará, cuando no haya sido así, que estos productos se ilustren con explicaciones más precisas. Explicaciones que no entrañan tanta complejidad -aunque deberán ser más afortunadas que las que los equiparan a un seguro- para hacerlas accesibles. Pero tampoco es cuestión de demonizar las coberturas del riesgo de tipo de interés, sino de permitir entenderlas y apreciarlas como un instrumento de tranquilidad cuando han de ejercer como acompañantes de las hipotecas. Y recordar que por algo desde 2003 existe la obligación de ofrecerlas a quienes soliciten hipotecas a interés variable. Mejor comprenderlo ahora que echarlas de menos cuando los tipos vuelvan a subir.

Abraham Nájera Pascual. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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