Generar ocupación
Una de las prioridades más claras para el nuevo Gobierno que salga de las urnas del próximo 20 de noviembre vendrá dada por la situación del empleo. Desde el primer momento habrá que adoptar cuantas medidas sean necesarias para tratar de revertir dicha situación, escandalosa se mire por donde se mire. Es cierto que el empleo no se crea mediante políticas públicas y que solo una recuperación económica sólida y duradera permitirá enderezar nuestro maltrecho mercado de trabajo.
Pero es igualmente cierto que el abismo al que estamos asomados, sin parangón en otros países, es el resultado también de causas institucionales sobre las que se puede actuar de inmediato. Y esa actuación puede permitir, junto al efecto psicológico derivado del cambio de Gobierno, y a las medidas que en el ámbito económico este tendrá inevitablemente que adoptar, quebrar por una parte la destrucción de empleo que sigue imparable y desbloquear por otra la parálisis en la que se encuentra la contratación laboral.
Para lo primero, deben adoptarse medidas que favorezcan el ajuste interno en las empresas, para lo cual, con independencia de la reforma integral de la negociación colectiva que se debe emprender, debe dotarse de prevalencia al convenio de empresa, de tal manera que tenga preferencia aplicativa sobre cualquier otro, sectorial, que concurra con el mismo, sea anterior o posterior.
Igualmente, debe liberalizarse el régimen de los acuerdos de empresa para la modificación o adaptación de los convenios colectivos. Superando las restrictivas y complejas normas actuales sobre descuelgues y modificación de condiciones de trabajo, deben permitirse acuerdos de empresa para la inaplicación de los contenidos (no solo salariales) de los convenios de sector.
Para lo segundo, promover la contratación laboral, venciendo las actuales resistencias al respecto, debe preverse que los nuevos contratos, dentro del horizonte del periodo de emergencia en que nos hallamos (dos/tres años), puedan resolverse libremente, bien sin indemnización, bien con una indemnización tasada (nunca superior a la de los contratos temporales), siendo la decisión empresarial al respecto enteramente libre, y por tanto no sujeta a control judicial (salvo caso de alegación de un móvil discriminatorio).
Ello, junto al establecimiento de un régimen específico para la contratación a través de empresas de trabajo temporal o agencias de empleo, permitiría aprovechar posibilidades de contratación actualmente descartadas y dar margen para una reforma de mayor alcance de nuestro mercado de trabajo.
En esta misma línea, es también fundamental incentivar la contratación de trabajadores de baja cualificación, excluidos del mercado de trabajo porque los niveles salariales que habría que aplicar hacen que, en la situación del mercado, los números no les salgan a las empresas. Ello está promoviendo, bien el abandono de la producción, como tantas veces se denuncia en el sector agrario, bien el trabajo sumergido y la contratación, muchas veces ilegal, de inmigrantes.
Protección social
Se trataría de fomentar la contratación de esos trabajadores, en condiciones salariales asumibles por las empresas, y de integrar las rentas del trabajo con prestaciones públicas, articulando así la protección social sobre el empleo y no sobre la desocupación.
Por último, una medida de impacto a corto plazo sería, en mi opinión, el establecimiento de un marco laboral específico para las pequeñas y medianas empresas, por medio del cual las de pequeño tamaño (de hasta 15 o 20 trabajadores) gocen de una amplia exención de la normativa laboral general (como en Italia) o, al menos, de las normas relativas al coste del despido (como en Alemania).
Federico Durán. Director del Departamento de Laboral de Garrigues