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Supone una victoria provisional del proveedor

La Corte Europea rechaza el control indiscriminado de los internautas

El Tribunal de Justicia Europeo rechazó ayer de manera preliminar la posibilidad de imponer a las operadoras de telefonía y a los proveedores de internet la obligación de establecer sistemas de filtrado para detectar y bloquear la actividad de los usuarios que comparten a través de la red obras musicales o audiovisuales con derechos de autor.

El dictamen, elaborado por el magistrado español Pedro Cruz Villalón, abogado general de la más alta corte europea, ni siquiera acepta esa obligación cuando emane de una autoridad judicial. A su juicio, supondría un control generalizado y preventivo de toda la clientela de la compañía y acabaría extendiéndose, tarde o temprano, a todos los proveedores de internet.

El magistrado señala que esa obligación solo la podría imponer un juez si existiese una ley nacional que dejase claro la posibilidad de limitar los derechos y libertades de los internautas.

El dictamen del abogado general supone un serio varapalo para las sociedades de gestión de los derechos de autor. Y en particular para la sociedad belga, Sabam. Esta empresa logró en 2004 que un tribunal nacional obligase al proveedor Scarlet a vigilar e impedir, so pena de multa diaria de 2.500 euros, que sus clientes enviasen o recibiesen mediante programas peer to peer algún archivo musical del repertorio de sus autores.

Scarlet recurrió esa sentencia y el caso ha llegado hasta el Tribunal Europeo, con sede en Luxemburgo.

El dictamen emitido ayer por esa corte supone una victoria provisional del proveedor. La sentencia definitiva tardará todavía varios meses en conocerse, pero los jueces suelen seguir el planteamiento del abogado general. Y en esta ocasión, el abogado se opone claramente al control indiscriminado que pretendía Sabam.

Cruz Villalón señala que con "el establecimiento del mencionado sistema de filtrado y de bloqueo se limita el derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de los datos personales", así como "la libertad de información". Esos derechos fundamentales, advierte el magistrado, solo se pueden limitar por una ley "clara y previsible".

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