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Tribuna
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Carta de los concesionarios a los Reyes Magos

No pretendo tomar partido por las razones que puedan o no amparar las tradicionales pretensiones de los concesionarios de automóviles en su diario negociar con los fabricantes e importadores de los mismos.

Quiero, eso sí, llamar la atención sobre un hecho que se me antoja gravísimo y que puede resumirse así: si usted tiene un interés particular, el que sea, y conoce un político, quien sea, cuyo voto sea preciso para aprobar una norma, la que sea, mándele su carta a los Reyes Magos. Si el canal es bueno y el lobby funciona, no se preocupe, sus deseos serán incluidos, con fuerza de ley, en cualquier norma que se esté tramitando en el Parlamento, sin necesidad de previo aviso, sin necesidad de facilitar información a sus señorías y sin apenas debate. Desde luego nada importará que la norma en cuestión tenga o no tenga relación, ni tan siquiera remota, con el supuesto objeto de la ley en la que sus deseos vayan a ser incluidos.

Esto es lo que acaba de ocurrir con la aprobación, en el marco de la denominada Ley de Economía Sostenible, de una disposición adicional a la Ley de Agencia del año 1992, por la que se aprueba un régimen de protección a los concesionarios que, en mi opinión, mejora lo que éstos hubieran podido soñar.

De entrada, es difícil ver qué relación tiene la sostenibilidad de la economía con la relación contractual y los derechos indemnizatorios de los concesionarios de vehículos. Esta es, no obstante, una crítica generalizable a muchas otras secciones del contenido de la Ley de Economía Sostenible, que desentierra, con sus vicios corregidos y aumentados, la denostada mala praxis de las leyes de acompañamiento de los Presupuestos.

Para más inri, y eso ya no es tan frecuente -ni siquiera en épocas como la nuestra en que la ciencia de la legislación brilla por su clamorosa ausencia, abrumada por la urgencia, la improvisación y la propaganda- la referida disposición adicional se aplicará solo a los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, quedándose todavía sin regular los contratos de distribución de cualesquiera otros productos. Sin ninguna duda, se trata de un traje a medida, aunque habrá que ver cómo queda cuando se apruebe una ley de distribución general.

¿Y qué es lo que más ilusión les podía hacer a estos agraciados distribuidores? En primer lugar, que el fabricante o importador tenga la obligación de recomprarles los vehículos que no pueda vender. Concedido. No importan las razones por las que se haya producido un exceso en los stocks de los concesionarios, el fabricante o importador deberá hacerse cargo del mismo.

¿Y que más les podía hacer felices a los concesionarios? Que se les indemnice siempre que se termine la relación contractual, aunque sea por culpa suya. A priori, también concedido, aunque habrá que ver si los tribunales amparan un dislate de esta categoría o interpretan la norma corrigiéndola.

Y por último, ¿cuál ha sido el caballo de batalla en la mayoría de los juicios celebrados hasta la fecha, a raíz de la ruptura de un contrato de distribución? La cuantía de la indemnización por clientela, que además era un derecho renunciable contractualmente y, en otro caso, valorable por el juez. Pues entonces, pidamos que sea un derecho imperativo y, ya puestos, que su importe se calcule en función de las ventas realizadas y no del margen obtenido, que sería lo razonable (dado que el distribuidor no cobra comisiones como el agente, sino que realiza beneficios, comprando y revendiendo). Concedido también.

Y la lista a los Reyes Magos no finaliza aquí. Hay más. Y todo concedido.

Raimundo Segura. Socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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