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Nueva y compleja obligación fiscal

Guía para entender las operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas se han convertido en la gran novedad (o tortura) de la presente campaña de sociedades, el tributo que grava los beneficios empresariales. Por primera vez, los empresarios deben informar en su declaración de aquellas operaciones realizadas con otra empresa o persona física con la que exista una vinculación.

Si bien las grandes empresas tienen experiencia en este ámbito, las pequeñas y medianas compañías se encuentran con más problemas para cumplir con las nuevas obligaciones de documentación e información.

¿Qué es una operación vinculada?

Se entiende por operación vinculada la compraventa de bienes y servicios entre empresas del mismo grupo o con una persona física ligada a la empresa. Por ejemplo, si una compañía realiza un negocio con el sobrino de su consejero delegado, se considera de una operación vinculada.

¿Y qué implica para una empresa realizar una operación vinculada?

Como medida antifraude, el Gobierno estableció que las empresas están obligadas a demostrar que han valorado a precio de mercado una operación vinculada. En definitiva, Hacienda pretende evitar que a través de las operaciones vinculadas se modifiquen artificialmente las bases imponibles para pagar menos impuestos.

¿Qué son los precios de transferencia?

El precio que se fija en una operación vinculada se denomina precio de transferencia. El problema es que para las empresas a veces resulta difícil demostrar que el valor fijado en una operación corresponde al de mercado. En este sentido, existe la posibilidad de recurrir a los llamados acuerdos previos de valoración, que supone convenir el precio de una operación intragrupo con Hacienda. Alberto Casale, experto en precios de transferencia de la firma Sala & Serra Abogados, asegura que esta opción es recomendable para grandes operaciones.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las empresas?

Por un lado, existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas y, por el otro, la de declararlas en el impuesto sobre sociedades. Las empresas deben guardar toda la documentación que sirva para probar que han fijado un precio de mercado en un operación vinculada. Hacienda puede requerir esa información en cualquier momento.

¿Existe un régimen más flexible para las pequeñas empresas?

Sí. Las compañías con una cifra de negocio inferior a ocho millones estarán exentas de documentar las operaciones vinculadas cuando éstas no superen en conjunto los 100.000 euros, recuerda Casale. Esta excepción no rige cuando la parte vinculada tiene su residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Además, independientemente del tamaño de la compañía, las empresas también podrán sortear la obligación de documentar si el conjunto de sus operaciones vinculadas se ha realizado con una misma persona o entidad y no supera los 250.000 euros. Aun así, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse como las que incluyan la transmisión de inmuebles o acciones.

¿Qué novedades presenta el impuesto sobre sociedades?

Las compañías deberán declarar -no confundir con documentar- todas las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.

¿Existen excepciones?

Sí. En primer lugar, las operaciones que no deben documentarse tampoco se deben declarar en el impuesto. Además, tampoco se deberá informar si el conjunto de operaciones no supera los 100.000 euros.

¿Qué importancia da Hacienda a las operaciones vinculadas?

Mucha. De hecho, en los próximos años será una área prioritaria para la inspección.

Casos prácticos en la web de la Agencia Tributaria

La aprobación de sucesivas modificaciones en el reglamento que regula las operaciones vinculadas ha creado confusión entre las empresas y ha desesperado a los asesores fiscales. La Agencia Tributaria, consciente de la complejidad de la materia ha colgado en su página web (www.aeat.es) de casos prácticos para dar algo de luz.Por ejemplo, una entidad con una cifra de negocio superior a ocho millones realiza operaciones vinculadas con otra entidad por valor de 300.000 euros. Al superar el límite de 250.000 euros, explica la Agencia Tributaria, tiene la obligación de documentar la totalidad de las operaciones.Ahora bien, ¿existe obligación de declararlas en el impuesto de sociedades? En el ejemplo propuesto, del importe total de operaciones vinculadas, 90.000 euros corresponden a un método de valoración y 210.000 a otro tipo. Así, la Agencia Tributaria aclara que "con respecto a los 90.000 euros no existe la obligación de declarar porque no superan el límite de los 100.000 euros. En cambio, el resto del importe sí que debe notificarse en la declaración del impuesto que grava los beneficios empresariales.En otro ejemplo, la Agencia Tributaria cuenta el caso de una empresa con un cifra de negocio inferior a ocho millones de euros que ha realizado dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas por valor de 25.000 y 50.000 euros respectivamente. En este caso, como que se trata de una pequeña empresa, ninguna de las dos operaciones debe documentarse ya que su importe conjunto no supera los 100.000 euros. Tampoco existe obligación de notificarlas en el modelo 200 del impuesto de sociedades, que es el formulario que las compañías deben presentar este mes ante Hacienda.En cualquier caso, la Agencia Tributaria advierte que si las operaciones vinculadas del anterior ejemplo se hubieran realizado con una entidad con la residencia fiscal en un paraíso fiscal, entonces la empresa sí que estaría obligada a documentar la operación.

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