El despido ante la reforma
Los documentos del Gobierno que se han hecho públicos en relación con la futura reforma del mercado de trabajo permiten hacernos una idea de las posibilidades que se están barajando respecto al tema del despido. De entrada, se ha descartado la introducción del contrato único, caracterizado por una indemnización por año de servicio creciente con la antigüedad con la que se unificaría el tratamiento de las causas del despido, salvo los lesivos de derechos fundamentales. Es, a mi juicio, razonable. Aparte de la contradicción, acaso, con algunos preceptos constitucionales y, segura, con el convenio 158 de la OIT, tal unificación produciría efectos injustos para trabajador y empresario, condenado este último a pagar la misma indemnización con independencia de la justificación de su conducta extintiva.
En su lugar, las propuestas del Gobierno intentan reflotar el contrato de fomento de la contratación indefinida, establecido en 1997, cuya indemnización por despido improcedente basado en causas objetivas es inferior a la ordinaria. A efectos de recuperar su utilización, se propone ampliar su ámbito subjetivo e igualar el coste de la indemnización del despido improcedente por causas económicas y disciplinarias. Las propuestas, aunque menos rupturistas que la del contrato único, producen efectos similares. La previsible universalización y la igualación de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente lo harán funcionar como aquél. Podrá extinguirse a precio fijo, con independencia de que exista causa o no y de cual sea su naturaleza. Se gana en seguridad; se pierde en equidad; y, sobre todo, se rebajan los costes del despido improcedente, olvidando cómo ello repercute en el sistema. Además, hace que las reestructuraciones de plantilla, en vez de desarrollarse por su vía natural -los despidos económicos individuales o colectivos (arts. 51 y 52 ET)-, se canalicen mediante despidos exprés basados en la supresión de los costes de tramitación (art. 56.2 ET). La empresa compra la seguridad pagando la indemnización por despido improcedente (45 o 33 días por año). Y aún lo hará más si la futura reforma se mueve sólo en este terreno.
Sería más interesante explorar otras vías que permitieran sacar los despidos económicos de su anquilosamiento. Beneficiaría a las empresas -que podrían despedir al coste legal de 20 días- y también a los trabajadores -que podrían contar con la tutela colectiva propia de estas vías extintivas, más intensa en los despidos colectivos-. Los documentos del Gobierno son conscientes de ello. La propuesta del Gobierno para la reforma laboral se refiere a la necesidad de "profundizar en cómo objetivar con mayor claridad las causas de los despidos económicos y en cómo deberían regularse ciertas prácticas que han desnaturalizado los procedimientos de extinción del contrato". La presencia de esta reflexión es alentadora; aunque no lo es que sea la última de las medidas que se consideran?
Catedrático de Derecho del Trabajo