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Tribuna
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El visado y sus garantías

La Ley âmnibus entró en vigor el 27 de diciembre de 2009 por lo que la regulación anterior es ya pasado y conviene mirar al futuro, a las normas que recogen el visado y la colegiación como instrumentos de ordenación y control del ejercicio profesional en beneficio de clientes y usuarios.

El contenido y función del visado está ya definido en la Ley. Su precio también será el resultante de su aplicación. El objeto del visado es comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo con la normativa aplicable.

Corresponde únicamente realizar el test de razonabilidad entre la necesidad del visado, si es posible su sustitución y si existe proporcionalidad en cuanto requisito. Pues bien, la primera cuestión es si hay una relación causal entre la práctica del visado y su objeto determinante de la seguridad física y jurídica de las personas. Los colegios profesionales, y sus consejos generales y superiores, han aportado ya datos que muestran que existe, en la gran mayoría de los casos, esta relación causal, lo que parece no haberse contemplado por algunos de los responsables de la gestación del proyecto de Real Decreto sobre visados exigibles en desarrollo de la Disposición Transitoria 3 de la mencionada Ley âmnibus.

Nos estamos refiriendo a un instrumento de control efectivo del ejercicio profesional de los técnicos y científicos que acreditan la habilitación profesional (titulación, capacitación, no suspensión), lo que no puede hacerse sólo con medios telemáticos, y la comprobación de la corrección documental; lo que requiere un equipo cualificado y específico de la profesión. En definitiva, un acto que aporta seguridad preventiva para los trabajos que se llevan a cabo en materias sensibles como son edificaciones, instalaciones, infraestructuras, maquinas y actuaciones científicas que redundan en la seguridad y confianza de sus usuarios y de los consumidores de los servicios asociados a estas actuaciones.

Sin duda hay que modernizar el instrumento del visado en base a la nueva regulación, lo que no es congruente con vaciar de contenido la propia previsión legal aceptada, asumida y cumplida por los colegios que, además, han procedido a la adaptación de sus normas estatutarias.

Como lamentablemente viene sucediendo, no se ha analizado suficientemente la cuestión y prueba de ello son las argumentaciones empleadas sesgadamente por algunos responsables del desarrollo normativo y de su impulso en las que se refieren a intereses corporativistas y personales. Los colegios profesionales son otra cosa, son entidades que realizan ingentes actividades en favor de la sociedad y del interés general, y sus funciones características las llevan a cabo cabalmente como corporaciones de derecho público previstas en la Ley y en la Constitución Española.

El legislativo ha dispuesto un nuevo régimen jurídico. Aplíquelo el Gobierno en ejercicio de sus competencias, pero no lo anule y deje sin efecto la voluntad del legislador; y si hay irregularidades, aplique la norma sancionadora si fuese procedente, pero no actúe bajo sospecha desvirtuando la norma que contribuye decisivamente a la seguridad y a satisfacer intereses de los ciudadanos.

Ha de estudiarse conjuntamente la repercusión de cada visado colegial, analizando y valorando cada tipología del mismo, con entendimiento no con irrazonable imposición. Las profesiones organizadas en colegios son un ejemplo de democracia participativa y de desarrollo sostenible, siendo homologables con las mejores organizaciones profesionales de otros países de la Unión Europea

Los colegios profesionales y sus consejos generales y superiores tienen como principal finalidad el interés general. Su funcionamiento económico es transparente, no existe ánimo de lucro y los ingresos se emplean en actividades colegiales, muchas de ellas, las más, en ejercicio de su función social.

Sus dirigentes son elegidos democráticamente por un periodo de tiempo preestablecido, sujetos a moción de censura permanentemente, y desempeñan su cargo sin remuneración económica. Están abandonando sus estudios, sus empresas, consultas o despachos, para dedicarse con evidente altruismo y solidaridad a cultivar la profesión y su función social. Si esto no se tiene en cuenta, si se parte de supuestos erróneos, se puede cometer un gran disparate.

Estamos convencidos de la visión que mantenemos y pedimos al Gobierno, y a sus asesores, que escuchen y cuenten con cada sector afectado mediante un diálogo bilateral, empleando el potencial de los colegios profesionales en interés de la ciudadanía como así disponen sus normas reguladoras.

Carlos Carnicer. Presidente de Unión Profesional

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