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Afectaría a firmas como Telefónica, Repsol o Iberdrola

El Gobierno quiere eliminar por ley los blindajes antiopa de las empresas

El Ejecutivo se quiere adelantar a la propuesta de la UE de eliminar los mecanismos de defensa contra opas o participaciones significativas de las empresas. Así, una enmienda del Grupo Socialista al proyecto de ley que modifica la de Sociedades Anónimas pretende anular las limitaciones de los derechos de votos que fijan los estatutos de las sociedades, lo cual afectaría a firmas relevantes como Telefónica, Repsol o Iberdrola y a bancos como Popular o Sabadell.

El Grupo Socialista en el Congreso ha presentado una enmienda de gran relevancia al proyecto de ley por el que se modifican las leyes de Auditoría de Cuentas; la del Mercado de Valores y la de Sociedades Anónimas, con el que se adaptarían estas normas a la legislación comunitaria. La enmienda supone una modificación del apartado 2 del artículo 105 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y con ella se pretende eliminar "los instrumentos de blindaje de los directivos" de las compañías, frente a potenciales inversores que pudieran tener la intención de lanzar una oferta pública de adquisición de acciones (obligatoria a partir del 30% del capital) o de comprar una participación significativa.

Concretamente, la modificación supone la prohibición de limitar los derechos de voto, generalmente del 10%, que figura en los estatutos de muchas compañías, especialmente las que tienen muy diluido su capital en Bolsa. Al artículo de la Ley de Sociedades Anónimas que se modificaría se le añade el siguiente párrafo: "En ningún caso podrán los estatutos sociales limitar el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias en que, directa o indirectamente, se establezca dicha limitación".

El cambio legal, si prospera, afectará a un buen número de empresas cotizadas. Tal es el caso de Telefónica, Repsol (en la que participa Sacyr con un 20% y La Caixa con un 14%) o Iberdrola (en la que ACS cuenta con el 12%), que limitan en sus estatutos el ejercicio de los derechos de voto a un 10% del capital. Entre los bancos, quedarían afectados el Popular y el Sabadell, con igual tope. Con ciertas particularidades, destacan también los operadores de las redes eléctrica (REE) y gasística (Enagás), cuyo límite está en el 3%. En estas empresas, además, la ley prohíbe a cualquier inversor tener más de un 5% del capital, con la excepción del sector público. La limitación es más estricta en el caso de los operadores de sus respectivosmercados, que no pueden tener más del 3% y sus votos están acotados al 1%.

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La medida alentaría la entrada de inversores en el capital de las cotizadas, que ahora no cuentan con el poder proporcional que correspondería a inversión. "A pocos inversores, salvo los estrictamente financieros, les puede interesar tener un paquete superior al 10% en esas compañías, pues a partir de ese participación pierden los derechos de voto", aseguran fuentes jurídicas, que califican el cambio como "revolucionario".

El rocambolesco caso de las tres opas de Endesa

El límite fijado por los estatutos de Endesa a los derechos de voto (el 10%) configuró durante años un capital social altamente diluido en Bolsa y en el que ningún inversor llegó a tener una participación superior al 10%. Sólo lo alcanzaría Caja Madrid, que no lograría participar en la gestión, aunque lo intentó.Además, el sonado proceso de opas sobre la eléctrica puso en evidencia las dificultades de un inversor para lograr la propiedad sorteando una limitación estatutaria que podría llevar a la rocambolesca situación de adquirir el 100% del capital sin contar con más de un 10% de los votos.En la primera de las ofertas públicas, la que Gas Natural lanzó por el 100% en septiembre de 2005, el opante ya estableció como condición para liquidar la opa que la sociedad cambiara sus estatutos para liberar los derechos de voto. Sin embargo, aunque el accionista de Endesa estuviera dispuesto a hacerlo, la liberación resultaba altamente enrevesada: para eliminar los citados límites era necesario el respaldo del 75% de los accionistas presentes en la junta.La situación se tornó en pesadilla y puso en entredicho al consejo de la eléctrica, presidido por Manuel Pizarro, que rechazó de plano la opa de Gas Natural. Y, aunque apoyó a la de la alemana Eon, ésta quedó atrapada en el Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente a la primera y también a la de Eon por tratarse de una opa competidora.Sólo la tercera oferta, la que formularon conjuntamente Enel y Acciona, logró triunfar, en buena parte porque estas empresa habían comprado previamente acciones en el mercado, hasta lograr una participación de casi el 50%. Un paquete que, debido a las limitaciones en los derechos de voto, no le otorgaba tampoco más del 20% de los mismos. Sin embargo, la evidencia de que dos inversores eran propietarios de la mitad del capital, hizo que el consejo desistiera y facilitara el desblindaje en la junta, al recomendar a los accionistas la oferta.

Contra el mecanismo que frena el poder del accionista

La supresión de las cláusulas que limitan el máximo de votos al que tienen derecho los accionistas, sea cual sea su participación, era "una reclamación insistente", tanto de la doctrina mercantil como de la práctica societaria. Este es uno de los argumentos que justificarían la enmienda, según fuentes socialistas, con la que el Gobierno pretende poner fin a estos blindajes.Estas limitaciones que la ley permitía en los estatutos de las sociedades, añaden las mismas fuentes, estuvieron justificadas en su día porque cumplían "cierta función de salvaguarda de la posición de los minoritarios" y evitaban el poder de decisión de los socios mayoritarios. Sin embargo, entiende el grupo político que ha presentado la enmienda, la medida se ha convertido "en un instrumento de blindaje de los directivos" y "un mecanismo de defensa frente a potenciales inversores legítimamente interesados en adquirir, en el mercado o a través de una opa, participaciones significativas o de control" de una sociedad.Además, se apela al Código de Buen Gobierno, que recomienda la supresión de estas trabas y también a la intención comunitaria de recoger en una directiva la prohibición de los llamados "mecanismos de control reforzados" (CEM), contrarios al mecanismo de proporcionalidad o de "una acción un voto".Aunque en un mercado abierto la medida parece justificada, fuentes jurídicas consideran que "España no debería anular estas limitaciones, si no lo hace antes el resto de países".

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