Sufragio universal restringido
¿Tenemos lo que nos merecemos? Es propio de la cultura y tradición judeo-cristiana atribuir al fátum el mal que soportamos. En nosotros se encuentra el mal, y nos daña por nuestra culpa original. La inteligencia y razón ha permitido evolucionar a buena parte de nuestra civilización hasta llegarnos a despegar de los conceptos de culpa original y del propio fátum. Lo que no impide que haya quien, ajeno a la evolución e, incluso, con desprecio de esta, permanezca al margen de la misma y argumente con base en aquellas claves antiguas.
Los grupos de personas, que comparten intereses y finalidades, se organizan a fin de conformar su voluntad común y expresarla y, también, para ejecutarla. Los modos y formas de organización no son únicos, pues dependen de un diverso conjunto de circunstancias que la condicionan, y que van desde las cualidades de la agrupación, a la idiosincrasia de las personas o su estatuto como funcionarios, profesionales o empresarios. Sin embargo, lo que es común a toda organización es que cada asociado tiene el derecho a expresar su voluntad para que sea tenida en cuenta en la asamblea en la que se reúna con los demás para decidir sus asuntos comunes y quienes los ejecutarán, gestionarán y, en su caso, actuarán en su representación.
Así, por ejemplo, los Registradores de la Propiedad, que son funcionarios, se agrupan en un único colegio, cuyo ámbito es nacional. Probablemente su escaso número se encuentra en la base de esta decisión. Aunque también puede dar razón de esta estructura nacional que formen parte de un cuerpo único de funcionarios del Estado, que se desplaza para la prestación de sus servicios a los territorios que lo forman, aunque desde fechas relativamente recientes residan más en ellos que en la capital del Reino. Su organización es la propia de un estado centralista, si bien la decisión de que actualmente sólo haya un colegio corresponde a los registradores.
Estos funcionarios eligen a un presidente desde 1997, que también tiene la condición de decano, año en el que se reconvirtieron las antiguas delegaciones territoriales del Colegio Nacional en decanatos autonómicos, siempre dentro del único Colegio Nacional. En las elecciones todos (o el conjunto o, también, el universo de) los funcionarios-registradores en activo, pero también los excedentes y jubilados -aunque con medio voto-, tienen derecho de sufragio, activo y pasivo, por lo que pueden ser candidatos a presidentes o votar para elegirlo.
Los notarios, sin embargo, tienen una organización diversa. La antigüedad del cuerpo, su precedencia a la Ley de 1861, su arraigo en los territorios en los que prestan su función, explican, entre otras razones, que, desde entonces, se agrupasen en colegios territoriales, antes que en uno nacional. En la actualidad, en sintonía con la organización territorial del Estado constitucional, hay 17 colegios, uno por cada comunidad autónoma, y todos (el universo de) los notarios en activo -y sólo en activo- con sede en cada una de ellas, tienen derecho de sufragio, activo y pasivo, para elegir directamente al decano de su colegio.
La organización colegial de ambos cuerpos de funcionarios es heterogénea, si bien en ambos se sigue el principio democrático para la decisión de sus asuntos y para la elección de sus representantes, que, desde luego, se realiza de acuerdo con las reglas del sufragio universal, activo y pasivo, de sus colegiados, si bien en ambas corporaciones el derecho de voto es censitario o restringido, salvo que un reciente cambio en la registral permita el voto a quien no está colegiado o no sea registrador, claro.
Sólo cabe una comparación numérica: en el notariado hay diecisiete decanos elegidos por sufragio universal directo, con competencia en el ámbito de su respectiva comunidad autónoma, mientras que los registradores tan solo tienen un presidente elegido del mismo modo y con competencia en todo el Estado.
En fechas relativamente recientes, por aquellos colegios profesionales de ámbito geográfico inferior al del Estado, como los de abogados, de procuradores de los tribunales, o de notarios, se decidió la creación de los respectivos consejos generales. Un esfuerzo loable, sin duda, pues su objetivo principal es la gestión más eficiente de los problemas propios de cada profesión colegiada, mediante la trasferencia de funciones y competencias, que inicialmente corresponden a cada colegio y sus órganos, hacia los consejos generales.
Su organización y estructura y selección de cargos orgánicos siguen, evidentemente, el principio democrático, adaptado a la peculiaridad del ente, que justifica, entre otras cosas, que la elección de los cargos orgánicos se realice entre quienes ostenten la condición sea de decana o decano de un colegio integrado en el Consejo General. Método, sin duda conforme con la legalidad, y que para recuerdo de quien olvidó lo aprendido, recibe el nombre de elección de segundo grado.
En la sabias enseñanzas de Elías siempre hubo condescendencia con quien quiso aprender para no ignorar, y lo contrario con quien sabe y prefiere ignorar y decir lo contrario de lo que conoce para la confusión de los justos, a quienes no ofende, pues sólo él, así, queda ofendido.
Rafael Bonardell Lenzano. Notario