Fondos, acciones y vivienda, todo al 18%
Las ganancias patrimoniales tributan a un tipo fijo, al margen de su antigüedad. Pero, si la inversión se realizó antes de 1995, existen reducciones para parte de la plusvalía.
Las plusvalías obtenidas de la venta de una vivienda, una participación en un fondo de inversión o de unas acciones de una compañía se consideran ganancias patrimoniales y tributan al 18%. Son las derivadas de la transmisión de un bien, aunque también hay ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales -como los premios, las indemnizaciones o determinadas subvenciones-, que en este caso no tributan al 18% sino según la escala de gravamen y en la renta general, no en la del ahorro.
Hacienda también considera como ganancia patrimonial una donación -el padre que regala un piso a su hijo- o una permuta -una persona que intercambia su vivienda-. En definitiva, toda transacción en la que se genera una ganancia o una pérdida entre el valor de adquisición y el valor al que se transmite. Y en un ejercicio como el de 2008, que castigó duramente a los inversores en Bolsa y a los partícipes de fondos, también es importante conocer cómo compensar las pérdidas con otras ganancias a fin de suavizar la factura fiscal.
¿Cómo se declaran las ganancias y pérdidas patrimoniales en una declaración conjunta? ¿Y en un matrimonio que presente dos individuales?
En términos generales, es el titular del bien -ya sea una vivienda o un fondo de inversión- quien debe declarar por las pérdidas o ganancias. En un matrimonio en régimen de gananciales, minusvalías y plusvalías se reparten a la mitad, salvo en el caso de los bienes privativos, aquellos de un sólo cónyuge, como los obtenidos de una herencia o los comprados por uno de los cónyuges antes del matrimonio. Si se vende una casa pagada entre los dos, la plusvalía se declararía a medias en sendas declaraciones individuales.
A la hora de compensar ganancias y pérdidas, la declaración conjunta ofrece mayores posibilidades. Por ejemplo, si uno de los cónyuges tiene pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, podrá hacerlo en una declaración conjunta a partir de las ganancias patrimoniales obtenidas por él o por su pareja en el ejercicio de 2008. Pero si presenta declaración individual, las minusvalías atrasadas sólo podrá compensarlas con sus propias ganancias patrimoniales y no con las de su cónyuge.
¿Cómo se declara la venta de una casa? ¿Hay ventajas fiscales en función de la antigüedad de la adquisición?
La ganancia patrimonial resultará de restar del valor de venta el valor de compra de la casa, con algunos matices. Por ejemplo, al valor de adquisición se pueden sumar los gastos y tributos generados en la operación, como los gastos de registro, el IVA o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, en el caso de venta de un inmueble en alquiler, el importe con el que se indemniza al inquilino para que abandone la casa.
Al coste de adquisición definitivo de la vivienda habrá que aplicarle un coeficiente de actualización (ver cuadro), que varía según el año de la compra y que sirve para incorporar el efecto de la inflación. Así, si se compró una casa en el año 2000 por 90.000 euros, se le aplicará un coeficiente del 1,1716%, de lo que resultará un valor de compra a efectos fiscales de 105.444 euros.
Además, para viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 se aplican otros coeficientes -denominados correctores o de abatimiento- que reducen la cuantía de las ganancias por las que hay que declarar en la venta. Pero sólo se aplican a la parte de la ganancia generada entre el momento de la compra y el 19 de enero de 2006, y no pueden aplicarse a la plusvalía acumulada entre el 20 de enero de 2006 y el momento de la venta. Así, cuanto más tiempo pase desde el 20 de enero de 2006, mayor será la parte de la ganancia que no podrá disfrutar de los coeficientes reductores y más impuestos se pagarán.
El programa Padre facilita el cálculo de la ganancia. Basta con registrar los valores de adquisición y transmisión, con sus respectivas fechas, y hallará la plusvalía que hay que declarar, una vez aplicados estos coeficientes.
¿En qué supuestos queda exenta la plusvalía de la venta de una casa?
La aplicación de estos coeficientes permite ampliar la reducción sobre las ganancias a medida que se retrocede en el tiempo. Así, la plusvalía generada por la venta de una casa adquirida antes del 31 de diciembre de 1986 llega a quedar libre de impuestos. Eso sí, sólo para la plusvalía acumulada hasta el 19 de enero de 2006. El resto tributa al 18%.
La exención es total para los mayores de 65 años que vendan su vivienda o para los propietarios con dependencia severa o gran dependencia. Esta exención se aplicará siempre que se trate de la vivienda habitual del vendedor en el momento de la transmisión o bien lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la venta. Las ganancias también quedan exentas si el propietario reinvierte la plusvalía en la compra de una nueva vivienda habitual y en un plazo no superior a los dos años.
¿Cómo se declaran las ganancias de la venta de acciones o de fondos de inversión? ¿También hay reducciones en función de la antigüedad?
Los citados coeficientes reductores también se aplican en este caso, aunque con variaciones respecto a la venta de un inmueble ya que se trata de activos cotizados.
El coeficiente se puede aplicar sobre toda la ganancia si el valor de venta de los fondos o acciones es inferior al valor que tuvieran a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2005. Para los fondos, esta valoración es el equivalente al valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005. Y para las acciones, tal referencia se toma del valor de negociación media de los títulos en el cuarto trimestre de 2005. Es la forma de calcular la ganancia que se habría acumulado hasta el 19 de enero de 2006.
Así, si el valor de venta es inferior a las citadas referencias, se puede aplicar el coeficiente reductor a toda la ganancia. Si el valor de venta es igual o superior, el coeficiente reductor sólo se aplica a la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006. Y de nuevo para acciones o fondos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Por ejemplo, si la venta de un fondo comprado en 1993 por 1.000 euros se vende por 9.000 euros y su valor liquidativo a 31 de diciembre de 2005 era de 7.000 euros -el precio de venta es superior-, la ganancia obtenida desde el 20 de enero de 2006 tributará al 18%. La plusvalía acumulada a esa fecha (7.000-1.000) disfrutará de un coeficiente del 77,44%, por lo que habrá que tributar -al 18%- por 4.646,4 euros.
Como criterio general, si se vende un paquete parcial de acciones, se considerarán como vendidas aquellas que se compraron en primer lugar.
¿Cómo se declaran las pérdidas pendientes de compensar de años anteriores? ¿Y las pérdidas de 2004?
La declaración de 2008 será la última en que se pueden compensar pérdidas correspondientes al año 2004 con otras ganancias patrimoniales. Cuando el saldo entre ganancias y pérdidas es positivo, el neto se integra en la base imponible pero si resulta negativo, se puede compensar durante los cuatro ejercicios siguientes con las futuras ganancias.
En cualquier caso, Hacienda establece mecanismos para que el contribuyente no genere a propósito pérdidas patrimoniales por motivos fiscales. Por ejemplo, no se pueden compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de acciones cotizadas si también se habían comprado títulos de esa misma compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la citada venta.
¿Cómo se declaran las indemnizaciones ligadas a la ruptura de un contrato de alquiler o de compra de una casa? ¿Son ganancias o pérdidas patrimoniales?
Sí. Por ejemplo, el inquilino de un piso que recibe una indemnización del casero para que lo abandone, deberá declarar por esa ganancia, que también tributa al 18%. Cuando en un contrato de arras, una de las partes incumple los plazos, la otra parte, que se queda con la señal, debe declarar esa ganancia. Aunque al no haber existido la transmisión del bien, dicha ganancia se declarará en la base imponible general y no al 18%, sino a tarifa.
Casillas 320 a 385
El ejemplo reproduce las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de un fondo de inversión y de un piso y la pérdida patrimonial sufrida con la venta de un paquete de acciones de una compañía cotizada, que deben declarase en el apartado G2 de la página 9 de la declaración.Lo primero en declararse es la ganancia de las participaciones de instituciones de inversión colectiva, es decir, el fondo de inversión, del que hay que consignar el NIF en la casilla 321. En la casilla 322 figura la ganancia patrimonial neta, descontados los gastos de transmisión del valor de venta y e incluidos los gastos de adquisición en el valor de compra.Las acciones se declaran en el siguiente apartado, el de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales. Se vendieron por 12.020,24 euros (casilla 342) y se compraron por 16.828,34 euros (casilla 343), de lo que resulta una pérdida patrimonial que se recoge en la casilla 346. Esta pérdida no podrá integrarse en este ejercicio (casilla 347) porque el contribuyente recompró acciones homogéneas dentro de los dos meses siguientes a la venta declarada.La venta del piso se declara en el apartado de otras ganancias patrimoniales. En la casilla 366 aparece el valor de transmisión precio de venta menos impuestos municipales y en la casilla 367 el valor de adquisición. El piso fue comprado en diciembre de 1994, con lo que disfruta de un coeficiente reductor del 11,11%. A la parte de la ganancia generada antes del 20-6-2006 sobre la que aplicar la reducción (casilla 371) se aplica ese porcentaje (casilla 373). La ganancia patrimonial por la que declarar en 2008 está en la casilla 377.
Casillas que no hay que pasar por alto
346 En esta casilla se recogen las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones de compañías cotizadas o de un fondo de inversión cotizado458 Las pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y/o 2007 se reflejan sin signo en esta casilla, para poder compensarlas en 2008373 Aquí se apunta la cifra que resulta de aplicar el coeficiente reductor a la ganancia acumulada a 19-1-2006 en la venta de una vivienda457 Recoge el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2008 a integrar en la base imponible del ahorro