Comienza el ajuste de cuentas con Hacienda
El lunes se inicia la campaña de la renta de 2008, que trae novedades para suavizar el pinchazo inmobiliario y que resultará negativa para 15,2 millones de contribuyentes.
Los españoles presentarán a partir de este lunes más de 19 millones de declaraciones de la renta de 2008 y más de quince millones de contribuyentes conseguirán una devolución. Una vez cerrado el pasado ejercicio fiscal, la suerte está echada, aunque quedan algunos resquicios con los que rebajar al máximo la factura fiscal también en el momento de presentar la declaración. El balance del contribuyente frente a Hacienda dependerá por tanto de decisiones como presentar una declaración individual o conjunta o de hacer la declaración, aunque no se esté obligado a ello, para recuperar las retenciones que se hicieran de más.
Además, resulta muy importante confirmar las deducciones y compensaciones a las que se tiene derecho, saber si es posible o no recibir el borrador de la declaración -en función del tipo de rentas que se hayan obtenido- y conocer las novedades de la campaña de este año, que también pueden ayudar a que la factura con Hacienda sea inferior a la del año anterior. El propósito de la Agencia Tributaria es que casi el 90% de los contribuyentes con derecho a devolución, de los 15,2 millones que se prevén, cobren lo pagado de más a Hacienda antes de agosto de este año.
¿Qué novedades hay en la campaña de la renta de 2008 que pueden contribuir a la rebaja de la factura fiscal?
De entrada, ha desaparecido la obligación de declarar por el Impuesto de Patrimonio. Además, se introduce una nueva deducción de hasta 400 euros anuales en los rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Sin embargo, las novedades más importantes tienen que ver con los efectos nocivos del pinchazo inmobiliario y con las dificultades para el acceso a una vivienda.
-Exención por reinversión. Quienes compraran una casa para vivir en 2006, 2007 ó 2008 y aún no hayan vendido la vivienda habitual anterior, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para disfrutar de la exención por las plusvalías de esa venta. Se amplía por tanto en dos años el plazo anterior. Es muy importante marcar la casilla en la que quede constancia de que el contribuyente pretende reinvertir en la vivienda habitual para poder disfrutar de esa exención.
-Cuenta vivienda. El vencimiento en 2008 de la cuenta vivienda sin haber destinado el ahorro a la compra de una casa no tiene por qué ser un problema a efectos fiscales, en un momento de elevado desempleo y restricción del crédito hipotecario. El plazo para materializar esa compra se amplía al 31 de diciembre de 2010 y se mantiene el derecho a la deducción por las cantidades aportadas durante los cuatro años desde que se abrió la cuenta. No hay deducciones para lo aportado pasado ese tiempo.
-Alquiler. La declaración de la renta de 2008 incluye una nueva deducción para quienes viven de alquiler, aunque queda muy lejos de la ventaja fiscal de la que disfrutan quienes pagan una hipoteca. Si el contribuyente tiene una base imponible inferior a los 24.020 euros anuales, se podrá deducir el 10,05% de lo pagado en el alquiler, aunque en función de sus ingresos y partiendo de una base máxima de 9.015 euros al año. El porcentaje no se aplica por tanto de forma lineal sobre las cantidades pagadas a la hora de calcular la deducción, que puede quedar en sólo 1,5 euros para una base imponible de 24.000 euros.
Si el contribuyente pertenece a lo que Hacienda considera una unidad familiar, ¿qué es más interesante, una declaración individual o una conjunta?
En términos fiscales, la unidad familiar es la formada por un matrimonio y sus hijos menores de edad o por un padre o madre soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos. La duda de si resulta más conveniente presentar la declaración de forma individual o conjunta se puede resolver consultando el Programa Padre, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria. es), que permite comparar las distintas opciones.
En términos generales, la tributación conjunta resulta más interesante para una familia monoparental con hijos que reciben algún tipo de renta exenta y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o carece de ellos. En tales casos se pueden aplicar en la declaración las deducciones por tributación conjunta, de 3.400 euros ó 2.150 euros anuales según el tipo de unidad familiar.
El contribuyente debe tener en cuenta que la deducción por adquisición de vivienda no se duplica en la declaración conjunta. Es el mismo límite -del 15% sobre un máximo de 9.015 euros- que en la declaración individual. Y aunque la declaración sea conjunta, se aplican de forma individual a cada miembro de la unidad familiar los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, como los 12.500 euros anuales a planes de pensiones en mayores de 52 años. Tampoco hay que olvidar que el estado civil o la minoría de edad de los hijos de la unidad familiar que Hacienda considera es la vigente a 31 de diciembre de 2008. Si el contribuyente se divorcia a mitad de año deberá presentar sin remedio declaración individual.
En la declaración conjunta, los requisitos que determinan la obligación de declarar son los mismos que en la declaración individual. Por ejemplo, obtener rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros brutos, recibidos de un único pagador, o sufrir pérdidas patrimoniales por 500 euros anuales o más. Sin embargo, a la hora de determinar el número de pagadores -decisivo para establecer la obligatoriedad de declarar- se considera a cada miembro de la unidad familiar por separado.
¿Es conveniente presentar la declaración de la renta aunque no se esté obligado a ello?
Para salir de dudas, lo más efectivo es solicitar el borrador de la declaración. Si sale a devolver, bastará con confirmarlo. Este puede ser el caso de quienes obtengan rendimientos del trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos al año -y que no están por tanto obligados a declarar-, pero a los que su empresa quizá les aplica una retención excesiva. En cambio, los pensionistas que reciben prestaciones de la Seguridad Social por debajo de esos 22.000 euros bien pueden ahorrarse la declaración de la renta.
¿Cualquier contribuyente puede solicitar el borrador de su declaración de la renta?
El borrador que elabora la Agencia Tributaria es la fórmula más sencilla para rendir cuentas con Hacienda, pero no es válida para todos los casos. Sólo pueden solicitarlo los contribuyentes que obtienen rentas exclusivamente de su salario, de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta -como los obtenidos de depósitos o fondos de inversión-, de la imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles y de ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y de subvenciones para la compra de una vivienda habitual.
Por el contrario, no podrán solicitar el borrador quienes reciben rentas de actividades económicas -como las obtenidas de impartir conferencias y cursos que no sean consideradas como rentas del trabajo-, o quienes deseen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores.
¿Qué sucede si el borrador contiene errores? ¿Y si el contribuyente se arrepiente de haber confirmado el borrador y quiere rehacer su declaración?
La Agencia Tributaria ofrece de plazo hasta el 29 de junio para modificar el borrador en el caso de haber encontrado errores, un trámite que se puede realizar por Internet, por teléfono en el 901 200 345 o solicitando cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esta cita se puede concertar por Internet o en los teléfonos 901 12 12 24 ó 901 22 33 44.
Si una vez confirmado el borrador, el contribuyente se arrepiente o desea por ejemplo presentar una declaración individual y no conjunta, puede presentar otra declaración, aunque dentro de la campaña de la renta, es decir, hasta el próximo 30 de junio.
¿Cuáles son los datos más importantes que hay que revisar para confirmar el borrador?
En primer lugar, es fundamental confirmar que la Agencia Tributaria ha tomado nota de los cambios en las circunstancias personales del contribuyente.
-Circunstancias personales. Antes de confirmarlo, hay que verificar que el borrador de la declaración recoge las deducciones y variables fiscales en función de si el contribuyente ha tenido un hijo o lo ha adoptado, si se ha casado, separado o divorciado, si ha fallecido algún miembro de la familia o si le han reconocido alguna discapacidad a lo largo de 2008.
-Rentas de actividades profesionales o rentas del trabajo. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) apuntan también la importancia de aclarar la forma en que se computan las rentas derivadas de conferencias o cursos. Recuerdan que es frecuente que el pagador las impute como actividades profesionales en lugar de como rentas del trabajo, lo que puede impedir al contribuyente la declaración a través del borrador.
-Compensaciones. La entrada en vigor en enero de 2007 de un nuevo IRPF trajo cambios para la declaración de la renta que, en algunos casos, resultan perjudiciales para el contribuyente y para lo que se estableció un régimen compensatorio, de manera que no haya agravios frente a la fiscalidad actual.
La nueva fiscalidad introdujo cambios en las deducciones por adquisición de vivienda, de modo que se compensará a quienes compraran su casa gracias a la firma de una hipoteca antes del 20 de enero de 2006 y salgan perjudicados con la reforma fiscal. Para ello, será necesario marcar la casilla 738, de la página 13 de la declaración. También se establecen compensaciones para los rendimientos del capital mobiliario de más de dos años de antigüedad, contratados antes del 20 de enero de 2006. Depósitos y seguros de vida perdieron las reducciones que se aplicaban en tales casos. Y si el contribuyente sale perdiendo con la fiscalidad vigente, deberá cumplimentar la casilla 739 de la página 13 de su declaración de la renta.
¿Cuál es la residencia fiscal de quien vive sólo parte del año en España? ¿Y de quien se muda de una comunidad autónoma a otra?
Hacienda considera que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para ese cálculo no se descontarán las ausencias esporádicas, a menos que se acredite la residencia fiscal en otro país.
Si en 2008 el contribuyente ha residido en más de una comunidad autónoma, se le considera residente de aquella en la que haya permanecido más días.
Cómo tributan el finiquito y el paro
Cobrar el paro no es ni mucho menos equivalente a quedar libre del pago de impuestos. Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo y sólo quedan exentas en casos muy concretos. Si el contribuyente cobró una indemnización por despido, también deberá conocer los supuestos en los que queda exento de tributar.La indemnización por despido improcedente está exenta, con el límite de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades. También queda libre de impuestos la indemnización percibida en un expediente de regulación de empleo, aunque con el límite de 20 días por año y doce mensualidades. Si se pacta un finiquito superior, por ejemplo de 28 días por año, el desempleado deberá tributar por los ocho días que exceden a los 20 antes citados como rendimientos del trabajo.Cuando la indemnización excede los citados límites, el desempleado podrá disfrutar además de una reducción del 40% si su antigüedad en la empresa es superior a los dos años, de modo que tributará por el 60% restante, que se sumará al resto de los rendimientos íntegros del trabajo generados en 2008.Pero además de cobrar el paro de una vez, para que esa prestación quede libre de impuestos el desempleado deberá también acreditar que ese dinero se destina a la puesta en marcha de una actividad profesional o empresarial, que habrá que desempeñar durante un plazo de cinco años.Cumplidos estos requisitos, existe además un límite de 12.020 euros sobre el que se aplica la exención. Si la prestación por desempleo en pago único supera esa cantidad, el excedente podrá declararse bien de una sola vez en el año en que se cobra o repartido de forma proporcional durante los años en que se hubiera cobrado la prestación. Por ejemplo, si se ha cobrado un total de 16.000 euros, correspondientes a una prestación que va a durar 18 meses, quedan exentos los primeros 12.020 euros. Los 3.980 euros restantes se pueden declarar este año, una opción conveniente si los ingresos del contribuyente fueron escasos, o declararlos en la renta correspondiente a 2008 y a la de 2009, en la proporción de los meses que corresponda a cada año.