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Tribuna
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La reforma concursal, bienvenida pero insuficiente

El miércoles 1 de abril entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal demanda por todos los agentes sociales. En efecto, la ley que ahora se reforma había evidenciado una serie de rigideces que la convertían en instrumento ineficiente para remediar los efectos de la crisis.

Así, el hecho que 97 de cada 100 concursos declarados acabara en liquidación con su impacto en el empleo y en el tejido productivo, los costes económicos y temporales que todo concurso comporta, el fracaso de las medidas que pretendían paliar aquellos costes -como la propuesta anticipada o el procedimiento abreviado-, la regulación de las acciones de reintegración que disuadían a la banca de conceder crédito a las empresas en dificultades por el riesgo de rescisión son, entre otras, algunas de la cuestiones que ponían de manifiesto la necesidad de reforma de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.

Conscientes de esa realidad, las novedades más significativas de la nueva Ley Concursal, en síntesis, se pueden resumir en los siguientes puntos:

¦bull; Se agiliza la tramitación del procedimiento y se reducen sus costes económicos. Así, la publicación del auto de declaración del concurso sólo en el BOE y de forma gratuita, el traslado de las comunicaciones judiciales por vía telemática, la creación del Registro Público Concursal donde se publicarán en un portal de internet las resoluciones concursales, la limitación a la retribución de los administradores concursales y la elevación a 10.000.000 ¦euro; de pasivo -frente al millón actual- para que el deudor pueda acogerse al procedimiento simplificado de tramitación, con la reducción de costes económicos y temporales que ello comporta, son algunas de las medidas que nueva ley contempla para lograr la ansiada agilización del procedimiento, evitando así el riesgo de colapso de los juzgados de lo mercantil.

¦bull; En respuesta a las demandas de la banca, se elimina el riego de rescisión en las operaciones de refinanciación bancaria siempre que contemplen una ampliación significativa del crédito disponible o una modificación de sus obligaciones, respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad del deudor a corto y medio plazo, el acuerdo de refinanciación sea suscrito por acreedores cuyos créditos representan al menos 3/5 partes del pasivo y resulte informado favorablemente por un experto designado por el Registro Mercantil.

¦bull; En materia de clasificación de créditos, la nueva normativa clarifica algunos supuestos de subordinación en los créditos que había suscitado mucha polémica en la ley actual, lo que permitirá reducir la litigiosidad por esos conceptos y contribuirá a agilizar la tramitación del procedimiento.

¦bull; Con objeto de reforzar el convenio de continuidad de la compañía en concurso, la nueva normativa contempla una serie de novedades que fomentan su consecución. En este sentido, se suprimen la exigencia de informe favorable de la Administración competente para que la propuesta de convenio supere los límites máximos de quita (50% de crédito ordinario) y espera (cinco años), se eliminan algunas prohibiciones para presentar propuesta anticipada de convenio, se reducen las adhesiones necesarias para su admisión a trámite que quedan reducidas al 10% de acreedores de cualquier clase si la propuesta se presenta en la propia solicitud de concurso voluntario, y se contempla la tramitación escrita del convenio, entre otros temas de relevancia.

Con ello se pretende fomentar los convenios de continuidad de compañías en concurso que hasta la fecha se había convertido en una solución residual a la crisis.

Siendo necesaria la reforma y dada la profundidad de la crisis, parece insuficiente si no se completa con otras reformas de carácter sectorial que complementen la aquí se comenta.

José Luis Corell Badía. Área de Concursal y de Reestructuraciones de Ernst & Young Abogados

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