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Legislación

Las autonomías seguirán limitando la apertura de grandes superficies

El Consejo de Ministros dará hoy luz verde al anteproyecto de Ley de Comercio Minorista. El texto elaborado por el Ministerio de Industria deja en manos de las comunidades autónomas la definición de gran superficie, ya que no habrá un concepto común para el conjunto del Estado. De esta forma, las regiones más restrictivas seguirán limitando la apertura de nuevos centros comerciales.

La definición de gran superficie era una de las cuestiones más polémicas a la hora de elaborar la nueva Ley de Comercio Minorista. Y el Gobierno ha salvado el obstáculo, simplemente, evitándolo. El anteproyecto que saldrá hoy del Consejo de Ministros dejará que sean las comunidades autónomas quienes tengan la última palabra a la hora de definir qué es una gran superficie comercial.

El texto elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que ha tenido acceso CincoDías, sólo incluye en la exposición de motivos la explicación de qué es un gran establecimiento, pero no en el articulado de la ley. En concreto, señala que 'a la hora de someter a autorización administrativa la instalación de establecimientos comerciales, deben tomarse en consideración los estudios de la doctrina científica, según la cual podría generar impacto ambiental y territorial la instalación y apertura de establecimientos comerciales a partir de los 2.500 m2 de superficie comercial'. Según la ley, 'una vez garantizado el principio de proporcionalidad' las autonomías podrán establecer 'regímenes de autorización para establecimientos comerciales'.

De esta forma, los Gobiernos autonómicos que en los últimos años han puesto freno a la apertura de hipermercados y grandes establecimientos comerciales -especialmente el catalán- podrán seguir haciéndolo. Es decir, aunque la nueva ley elimina el concepto de 'segunda licencia' (que concedían las comunidades al margen de la que también tienen que conceder los ayuntamientos) la nueva legislación que llegará al Parlamento mantendrá el actual statu quo.

Las comunidades tendrán la última palabra para definir qué es una gran superficie comercial.

El Gobierno se ha visto obligado a redactar una nueva legislación debido a la necesidad de transponer la Directiva Europea de Servicios. El texto comunitario determina que las autorizaciones administrativas deben justificarse de acuerdo al 'principio de proporcionalidad'. Así, el texto que prepara el Ejecutivo señala que las comunidades autónomas deberán identificar en sus respectivas regulaciones las razones que motivas el establecimiento de regímenes propios. Estos requisitos autonómicos tienen que atenerse a 'razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución, como son la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico'. Es decir, los tres requisitos que establece como marco común en la Directiva de Servicios de la UE.

Límites a las restricciones

Pese a que la ley dará vía libre a las autonomías también establece límites. Por ejemplo, señala que 'en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, entre otros, aquellos que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la Autoridad competente'. Además, 'prohíbe la intervención de competidores en los procedimientos de autorización que en su caso se establezcan para la instalación de establecimientos comerciales'. También señala que 'las solicitudes de apertura deberán resolverse en un periodo de tiempo razonable y como efecto de la falta de resolución expresa se establecerá el silencio positivo'.

Sin ley contra los abusos

El Tribunal de Justicia europeo condenó ayer a España por no haber incorporado todavía a su legislación la directiva europea que prohíbe la publicidad engañosa y las prácticas comerciales más agresivas. La norma debía haber entrado en vigor en diciembre de 2007. A la vista del retraso, la Comisión Europea denunció a España el pasado mes de julio.Durante el juicio, según recuerda la sentencia, el Gobierno atribuyó la lentitud en la transposición 'a la celebración de elecciones y al gran número de leyes que deberán modificarse' para incorporar la directiva. Los jueces han rechazado esas excusas.La directiva, que sigue sin aplicarse en España, establece una lista negra de más de 30 prácticas comerciales ilegales. Entre ellas figuran las ofertas gratuitas falsas, la exhortación directa a los niños, los publirreportajes no identificados como tales o los premiso en concursos ficticios.

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