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Tribuna
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Empresas del Ibex en Wall Street por sorpresa

El pasado 20 de octubre, Bank of New York Mellon (BNYM) presentó ante la Securities and Exchange Commission (SEC), organismo regulador del mercado de valores en Estados Unidos, la documentación necesaria para ofrecer a los inversores estadounidenses acciones de ACS, Acciona, Abertis, Iberia, Inditex, FCC y otras 18 empresas del Ibex, así como para otras destacadas empresas europeas, tales como Mediobanca, Michelin, BMW o Pirelli.

La actuación de BNYM viene motivada por las modificaciones legislativas introducidas al Securities Exchange Act de 1934 (en concreto a la Regla 12g3-2b), que entraron en vigor el pasado 10 de octubre. Estas modificaciones permiten que cualquier banco depositario pueda ofrecer acciones de empresas españolas en Estados Unidos bajo el formato de American Depositary Recepits (ADR) sin necesidad de recabar la autorización de los emisores, lo cual, aun cuando sorprendente, es lícito de acuerdo con la citada modificación legislativa.

Los ADR son certificados emitidos por el banco depositario que tienen como subyacente acciones de entidades no estadounidenses representando la propiedad de una acción o una fracción de ésta e incorpora todos sus derechos y obligaciones (incluido el derecho a recibir un dividendo y el derecho de voto). Los ADR pueden ser canjeados por las acciones subyacentes en cualquier momento a solicitud de su titular.

No obstante, al estar denominados en dólares y contar con los beneficios derivados de las labores de intermediación del banco depositario (cobro de dividendos, delegación de voto, etcétera) han gozado de una favorable acogida por los inversores estadounidenses. Asimismo, el establecimiento de programas de ADR patrocinados por los emisores (sponsored programs) resulta atractivo para éstos puesto que supone un medio adicional para captar recursos financieros, ampliar su base accionarial y conseguir mayor visibilidad y prestigio en los mercados financieros internacionales. Algunas empresas del Ibex, como Iberdrola, Repsol, Banco Santander y BBVA, ya cuentan con su propio programa.

En el caso que nos ocupa (unsponsored program), lo que BNYM habría establecido no es sino el mecanismo que posibilitaría que un accionista estadounidense de cualquiera de las empresas españolas antes aludidas pudiera depositar sus acciones en el banco depositario y recibir a cambio ADR.

El establecimiento de un programa de ADR de este tipo no conlleva obligación alguna de información o reporte para la entidad emisora ante el regulador norteamericano, si bien puede condicionar la estrategia de penetración de ésta en el mercado de valores de Estados Unidos. Así, decisiones tales como cuál debe ser el nominal de cada ADR o las comisiones que deberán ser abonadas por los titulares de los ADR serán adoptadas unilateralmente por el banco depositario, pudiendo, por tanto, no hacer atractiva la inversión en dichos ADR para los inversores estadounidenses. Esto ha animado a ciertos emisores a considerar la sustitución del programa de ADR no patrocinado por otro cuyos términos y condiciones hayan sido determinados por el propio emisor mientras se espera, con interés, la toma de postura de la SEC respecto al registro masivo de estos programas por parte de algunos bancos depositarios.

Juan Manuel de Remedios y Yoko Takagi. Abogados de Latham & Watkins

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