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Régimen contable

La CNMV cambia el régimen contable de las instituciones de inversión colectiva

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado el régimen contable de las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, para adaptarlo al nuevo marco establecido en el Plan General de Contabilidad.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), el objeto de estos cambios, que entrarán en vigor el 31 de diciembre, es reconocer la "especificidad" de las instituciones de inversión colectiva (IIC) frente a otro tipo de entidades, incluso financieras.

La legislación vigente contempla que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), habilitada por el Ministerio de Economía la que debe aprobar las normas de contabilidad de las IIC.

Entre otras cosas, la nueva norma liga la determinación del patrimonio de las IIC y, por tanto, de su valor liquidativo, a las normas contables específicas que se apliquen a estas instituciones financieras. Así, toda la cartera de activos financieros e inmobiliarios en que invierten las IIC serán consideradas como activos a valor razonable.

En cuanto a la valoración de activos de las IIC financieras, los valores cotizados se valorarán a precios de mercado, y los no cotizados, por su valor efectivo. Por lo que respecta a los activos de las IIC inmobiliarias, se considerará el valor de tasación para calcular el valor de los inmuebles, con lo que para ambos tipos de sociedades de inversión la determinación del patrimonio se liga a la contabilidad.

También se establece que las plusvalías latentes de los activos valorados a su valor efectivo estarán incluidas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Asímismo, la norma exige la publicación de un folleto en el que se detallen los objetivos y la vocación de la inversión, así como los riesgos inherentes, y distingue entre activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio.

Del mismo modo, se incluyen mecanismos específicos de contabilización de las operaciones realizadas por las IIC, así como los modelos públicos de cuentas anuales y estados reservados. Una norma adicional amplía los plazos de presentación de los estados de información reservada de las IIC de Inversión Libre y de las IIC de IIC de Inversión Libre, hasta el último día natural del tercer mes posterior al de la fecha de referencia.

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