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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Simplificación y neutralidad

La transformación más importante experimentada por el IRPF en 2007 afecta a la tributación de las rentas del ahorro, que han pasado a tributar en los términos en que lo venían haciendo las plusvalías. Es decir, a un tipo fijo sensiblemente inferior a la escala del Impuesto, que queda por tanto reservada a las rentas del trabajo y de actividades económicas y profesionales así como a las rentas de capital expresamente excluidas del tipo fijo.

Se cerró así una etapa de 30 años en la filosofía de configuración del IRPF, que se adscribe ahora a la concepción dual asentada en varios países europeos, principalmente los nórdicos y Holanda. Los efectos inmediatos son simplificación del impuesto y neutralidad entre productos financieros.

En los rendimientos del capital mobiliario hay que considerar que, con independencia de su fuente y plazo de generación, se integrarán en una base única que se denomina base imponible del ahorro, que tributará al tipo del 18%. Con algunas excepciones, el tipo único afecta a las rentas del ahorro más comunes, o sea dividendos, intereses, rendimientos de seguro de vida o invalidez, operaciones de capitalización y rentas vitalicias o temporales.

Las consecuencias colaterales de la simplificación son importantes ya que desaparece la deducción por doble imposición de los dividendos y las reducciones para rendimientos irregulares que existían en la normativa anterior.

En el juego de compensaciones, los dividendos reciben una exención por unidad familiar de 1.500 euros anuales de su cuantía íntegra y las rentas vitalicias y temporales, derivadas de seguros o de la imposición de capitales, porcentajes de reducción más realistas que antes, lo que supone una mejora sustancial en su tributación.

Se mantienen los criterios que ya conocíamos de deducibilidad de gastos, de individualización de los rendimientos en función del régimen económico del matrimonio y de imputación temporal según exigibilidad de ingresos y gastos.

Como la neutralidad nunca se alcanza totalmente, no falta una norma antielusión para evitar que los rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas disfruten del tipo reducido, debiendo integrarse en la base imponible general.

La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 18% manteniéndose la exclusión de retención de los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro.

Hay que recordar que los saldos negativos que puedan resultar de la integración de los rendimientos del capital mobiliario no tienen compensación con otros componentes del impuesto, sino que se compensarán, durante los cuatro años siguientes, con los saldos positivos de rendimientos del capital mobiliario que, en su caso, se pongan de manifiesto.

Finalmente, la creación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, como contratos individuales de seguro de vida para la constitución de una renta vitalicia reversible, sin beneficios fiscales a las aportaciones y con la sola ventaja fiscal de la exención de la renta que se ponga de manifiesto en la constitución de la renta vitalicia, no parece que vaya a tener demasiada aceptación entre los contribuyentes.

Miguel Cruz, socio de Landwell-PwC

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