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Renta 2007

Café para todos en la fiscalidad del ahorro

Los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos en los depósitos o los bonos, tributan con el nuevo IRPF al 18%, al margen de la antigüedad de la inversión.

El nuevo IRPF ha hecho tabla rasa con la fiscalidad del ahorro y ha equiparado la tributación de los productos financieros a un tipo común del 18%. A partir de 2007, da igual cuál sea la antigüedad de la inversión, si a corto o largo plazo, ya que todas las ganancias se gravan a ese 18%. También las derivadas de ganancias patrimoniales, como las obtenidas en Bolsa o de la venta de una vivienda.

En definitiva, el contribuyente tributará lo mismo por las plusvalías de un depósito, de un bono o de un fondo de inversión. Y esa uniformidad representa cambios notables respecto a la normativa anterior, ya que elimina privilegios como las reducciones del 40% en los depósitos y seguros a más de dos años, al tiempo que establece otros nuevos, como la exención en el cobro de dividendos por los primeros 1.500 euros.

La renta del ahorro queda ahora compuesta por los rendimientos del capital mobiliario (depósitos, cuentas, seguros y renta fija) y por las ganancias y pérdidas patrimoniales (renta variable e inmuebles). Pero, como importante novedad de la renta 2007, el contribuyente ya no puede mezclar lo generado en ambos compartimentos para compensar pérdidas con ganancias.

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Existe compensación para los productos suscritos antes del 20 de enero de 2006 afectados por el nuevo IRPF

¿Cómo tributan los títulos de renta fija que ofrecen un cupón anual, como los bonos o las obligaciones?

Hay dos tipos de rendimientos. Por un lado, los intereses que se pagan cada año en este tipo de activos y que llevan retención a cuenta del 18%. Sobre su rendimiento bruto se deducen, de haberlos, los gastos de administración y custodia de los títulos. El ingreso neto tributa al 18%.

Por otro lado está el beneficio que se obtiene con la venta del bono o al vencimiento. Es decir, la diferencia entre el precio de venta (del que se descuentan las comisiones) y el precio de compra, que también tributa al 18%.

¿Qué productos de ahorro salen perdiendo con la entrada en vigor del nuevo IRPF?

Los depósitos a largo plazo contratados después del 20 de enero de 2006 tienen un tratamiento fiscal más desfavorable. La nueva ley de IRPF elimina la reducción del 40% sobre los rendimientos obtenidos en depósitos a más de dos años. Sin embargo, y para no causar agravios comparativos con la reforma, Hacienda sigue aceptando esa reducción siempre y cuando el producto se haya contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006, la fecha en que se tuvo noticia de la reforma fiscal.

Los seguros salen perjudicados en el mismo sentido -con la eliminación de la reducción del 40% para seguros de capital con rendimientos generados tras más de dos años- y pierden además la reducción del 75% para las prestaciones generadas a más de cinco años, aunque disfrutarán igualmente de esa rebaja fiscal si se suscribieron antes del 20 de enero de 2006. Puestos a recuperar la inversión realizada con anterioridad a esa fecha, es recomendable esperar a que pasen más de dos o más de cinco años antes de rescatar el seguro para así beneficiarse de las deducciones y pagar menos impuestos.

¿Cuál es la tributación de los rendimientos del capital mobiliario en especie?

Si su banco le entrega un televisor, un jamón o una videoconsola por contratar un depósito, también habrá que tributar por ello. El ingreso íntegro computable fiscalmente será el valor de mercado de ese bien -y que deberá comunicar el banco a su cliente- más el ingreso a cuenta, que determinará la entidad financiera aplicando un porcentaje del 18% a la suma de lo que le costó el bien -por lo general mucho menos que el precio de mercado- más un incremento del 20%. Ese ingreso a cuenta será el equivalente a la retención que se aplica sobre el resto de rendimientos del capital.

De hecho, y salvo en las Letras del Tesoro, todos los pagadores de rendimientos del capital -bancos y cajas, empresas que pagan dividendos...- deben aplicar una retención del 18% sobre los ingresos brutos. Es un dinero que se ingresa en Hacienda como anticipo del impuesto que luego pagará el contribuyente. Estas cantidades pueden descontarse después en el apartado de retenciones y demás pagos a cuenta, tras lo que resulta la cuota diferencial de la declaración.

El asunto de las retenciones y pagos a cuenta no es baladí, en especial para quienes no están obligados a hacer la declaración de la renta. No tienen por qué presentarla quienes obtengan rentas del capital mobiliario más ganancias patrimoniales sometidas a retención por menos de 1.600 brutos al año. Pero puede ser interesante calcular si compensa presentar la declaración con tal de obtener la devolución de las retenciones.

¿Qué tipo de gastos pueden deducirse de los rendimientos del capital mobiliario?

Las comisiones de mantenimiento de las cuentas corrientes o de las libretas de ahorro no son deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto del capital mobiliario. Los únicos gastos deducibles son los de administración y depósito de valores negociables, como sucede con los títulos de renta variable a la hora de cobrar los correspondientes dividendos.

¿Es necesario rendir cuentas con Hacienda si se presta dinero a un familiar o un amigo?

Sí. Los intereses teóricos que se obtendrían con el préstamo son rendimientos del capital mobiliario y Hacienda presupone que quien presta el capital va a recuperarlo con intereses de por lo menos el interés legal del dinero, al 5% anual durante 2007. Es el contribuyente quien debe probar ante la Agencia Tributaria que no ha recibido intereses por el préstamo ya que, si no lo documenta, puede parecer que acaba de ganar el dinero cuando se lo devuelvan. Además, debe resultar creíble que el dinero cedido es un préstamo. Es decir, si un padre presta dinero a su hijo a un plazo de 40 años bien puede parecer una donación, lo que supone un tratamiento fiscal distinto.

¿Cómo se declaran los depósitos estructurados o de fondos garantizados que ofrecen por una parte un cupón fijo y por otra ganancias en Bolsa?

La complejidad de algunos productos de ahorro requiere también un análisis de cuál es su fiscalidad. Por ejemplo, hay productos estructurados con dos opciones de rentabilidad: un cupón fijo para la mitad de la inversión en un depósito a plazo y un porcentaje sobre la revalorización del índice de referencia para la otra mitad del capital, invertida en un fondo de inversión. En el primer caso, las ganancias serían rendimientos del capital mobiliario y tributarían al 18%. En el segundo caso, la fiscalidad es la propia de un fondo de inversión: las plusvalías también se gravan al 18% pero no hay que tributar si el capital se traspasa a otro fondo de inversión.

¿Qué novedades trae el nuevo IRPF para la fiscalidad de los dividendos en la declaración del ejercicio 2007?

En dividendos, primas por asistencia a juntas o primas de emisión, los primeros 1.500 euros cobrados están exentos. El resto tributa al 18%. La exención es por cada declaración de la renta, de modo que no se duplica en las conjuntas y se aplica a acciones españolas y extranjeras.

Compensación de pérdidas y ganancias

La declaración de la renta 2007 también trae novedades en la manera en que se pueden compensar pérdidas y ganancias. De entrada, la estructura general del nuevo IRPF queda dividida entre la renta general -rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas...- y entre la renta del ahorro, que está compuesta a su vez por los rendimientos del capital mobiliario y por las ganancias y pérdidas patrimoniales.Pero estos dos departamentos de la renta del ahorro no están conectados entre sí, de modo que no se pueden compensar minusvalías con rendimientos positivos ni rendimientos negativos con plusvalías. Es decir, las pérdidas en Bolsa (pérdidas patrimoniales) no pueden compensarse con lo ganado en dividendos o títulos de renta fija, considerados como rendimientos del capital mobiliario y separados por tanto de las ganancias y pérdidas patrimoniales dentro de la renta del ahorro.La compensación entre pérdidas y ganancias sí podrá aplicarse en cualquier caso dentro de cada apartado. De este modo, los rendimientos del capital que forman parte de la renta del ahorro se compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado es positivo, se integra en la base imponible del ahorro y si es negativo, se puede compensar con los rendimientos generados durante los cuatro ejercicios siguientes. De igual forma sucede con las ganancias y pérdidas patrimoniales, donde el saldo negativo puede compensarse en los cuatro años posteriores.Si se arrastran pérdidas de los ejercicios de 2003 a 2006 y si se generaron en menos de un año se podrán compensar con ganancias derivadas de premios o subvenciones o si no bastara, con el resto de rendimientos que no formen parte de la base del ahorro, con el límite del 25% de ese saldo.

Marcar la casilla 737 para deducir por la vivienda

La aplicación del nuevo IRPF en la declaración de la renta 2007 requiere estar especialmente atento para no pasar por alto las compensaciones que se establecen para aquellos contribuyentes que salen perjudicados con el cambio.Es el caso de las deducciones por vivienda, que han sufrido modificaciones pero en las que también se contempla una compensación para quienes compraran su casa antes del 20 de enero de 2006. Sin embargo, el programa Padre no marca esta compensación económica por defecto y es el propio contribuyente el que debe hacerlo. Tendrá que rellenar expresamente la casilla 737, gracias a lo que podrá seguir disfrutando por el pago de su hipoteca de las deducciones del IRPF anterior si sale perjudicado con el nuevo. En el caso de los borradores, también deberá comprobar que se le ha aplicado correctamente la deducción.La advertencia se ha extendido por Internet como la pólvora, en correos electrónicos que incluso han acusado a Hacienda de boicotear la posibilidad de que el contribuyente pueda aplicarse la compensación al no serle aplicada la deducción por defecto. En Hacienda defienden que se trata simplemente de marcar esa casilla, la 737.Con el nuevo IRPF se aplica un único porcentaje del 15% sobre una base máxima de deducción por inversión en vivienda de 9.015 euros al año. Es decir, el contribuyente se puede deducir como máximo 1.352 euros al año en su declaración de la renta.Con la anterior fiscalidad, ese porcentaje era en el primer y segundo año del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros pagados en la hipoteca y del 15% sobre los otros 4.507,50 euros, hasta el máximo de 9.015,18 euros. A partir del tercer año, el porcentaje de deducción era del 20% sobre los primeros 4.507,52 euros y del 15% sobre el resto, hasta alcanzar los 9.015,18 euros. El cambio a la nueva normativa supone que quienes firmaran su hipoteca en 2005 ó 2006 pueden perderse un ahorro fiscal de hasta 450 euros -si apuran hasta la cantidad máxima deducible- y de hasta 255,2 euros si se hipotecaron en 2004.

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