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Trabajo

Los autónomos consolidan las ventajas de los asalariados

Tres millones de trabajadores por cuenta propia mejoran desde mañana su protección social y nace la figura del autónomo dependiente

Tras más de cinco años de negociaciones, finalmente, mañana entrará en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo. Se trata del primer marco normativo específico para los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia que existen en España.

Como hace el Estatuto de los Trabajadores con los asalariados, el nuevo texto legal establece una serie de derechos para los autónomos entre los que están: el derecho a la no discriminación; al respeto de la intimidad y protección frente al acoso sexual; a la percepción puntual de las retribuciones convenidas; a la seguridad y salud en el trabajo; a la conciliación de la vida laboral y profesional y a la protección por paternidad y maternidad o a la tutela judicial efectiva, entre otros. Además, se les reconoce el derecho al asociacionismo y se crea el Consejo del Autónomo, que será un órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica para estos profesionales.

A cambio, la norma establece los deberes de estos trabajadores, como cumplir los contratos, estar al día de la afiliación a la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones tributarias, así como con las normas deontológicas de su profesión.

La novedad más destacada es probablemente la creación de la nueva figura legal del trabajador autónomo dependiente, que son aquellos que dependen en, al menos, el 75% de sus ingresos, de una sola empresa. Entre 300.000 y medio millón de autónomos cumplen este requisito.

Sin embargo, y a pesar de que el Estatuto precisa que con esta figura 'la intención del legislador es eliminar esas zonas fronterizas grises' entre las categorías de autónomos, autónomos dependientes y asalariados, muchos expertos dudan de que con la aplicación práctica de esta ley dichas diferencias queden claras.

Para empezar el trabajador autónomo dependiente será el que deba exigir del empresario del que dependan el 75% de sus ingresos, que éste le reconozca su situación en un contrato específico. Esto, entre otras cosas, supondrá que le reconoce unos derechos añadidos a los del autónomo en general (como 18 días de vacaciones no pagadas al año, la determinación de la jornada en el contrato y causas de extinción de dicho contrato). Además, los conflictos entre los empresarios y sus trabajadores autónomos dependientes se dirimirán en los juzgados de lo social, a pesar de que el contrato entre ambas partes seguirá siendo mercantil.

Así, los costes del juicio serán gratuitos y los procesos judiciales serán más rápidos que por la jurisdicción civil y administrativa. Pero, al mismo tiempo, la patronal teme que al ser los jueces de lo laboral los que dictaminarán sobre estos casos, a la hora de dictar sentencia se guíen por criterios laborales y fijen indemnizaciones similares a las de los asalariados.

Hay, además, otras mejoras en materia de protección social históricamente demandadas por este colectivo. En este sentido, tendrán mejores prestaciones por enfermedad. Para ello, también deberán pagar más. En concreto, desde el próximo 1 de enero el 6% de los autónomos que aún no cotiza por enfermedad común, deberá hacerlo obligatoriamente, y los autónomos dependientes también tendrán que cotizar por enfermedad profesional y accidente laboral y, como tal, en estos casos recibirán la prestación desde el primer día de baja. Los trabajadores por cuenta propia también podrán contratar a sus hijos menores de treinta años, pero no podrán cotizar por desempleo por ellos.

Casos de fraude

Detrás de las declaraciones de la renta de los autónomos con derecho a la reducción por rentas del trabajo puede haber 'falsos autónomos'. Esto es, trabajadores que tributan como autónomos sólo porque su empresa les hace un contrato mercantil y no laboral.

Empresarios con las deducciones fiscales de los empleados

El trabajador autónomo dependiente no existe a efectos del IRPF, pero como empresario individual que es, debe declarar sus ingresos con este impuesto. Y debe hacerlo como un empresario o profesional y no como un asalariado. Es decir, declarará rentas de la actividad económica y no rentas del trabajo.Sin embargo, hay una regla específica, propia de los asalariados, que sí debe tener en cuenta a la hora de tributar. En concreto, bajo determinados requisitos, podrá restar de su IRPF la reducción general que se establece para rentas del trabajo, cuyo importe se mueve entre los 2.600 y los y 4.000 euros, según el volumen de ingresos.En la práctica, como así explica Luis del Amo, especialista del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), podrán disfrutar de esta reducción muy pocas personas debido a los requisitos que impone la ley. Por un lado, se excluye de esta posibilidad a los autónomos que estimen su rendimiento por el sistema de módulos. Por tanto, deberá ser un contribuyente bajo el paraguas de la estimación directa y mejor en su modalidad normal. Si el autónomo opta por calcular el rendimiento de su actividad por el sistema simplificado (el más acorde a los negocios muy pequeños), esta reducción es incompatible con la deducción por gastos de difícil justificación que se prevé en este sistema. Así, cada año, el contribuyente deberá evaluar en qué caso obtiene más ahorro, si restando la reducción por rentas del trabajo o el 5% de gastos sin justificar.Tampoco se admite la reducción de los asalariados si el autónomo tiene más de un cliente o si el porcentaje de gastos que sufre es superior al 30% de sus ingresos. Por si todos estos requisitos no fueran lo bastante excluyentes, se exige que el 70% de sus ingresos estén sujetos a retención o a un ingreso a cuenta. Así, parece que el IRPF sólo piensa en los profesionales y en uno muy peculiar ya que le exige que tenga un único cliente.

Muchos asuntos pendientes de desarrollo

El primer paso está ya dado con la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Autónomo, pero aún queda mucho por concretar en el reglamento de la norma, y en otros estamentos legales:-El contrato del trabajador autónomo dependiente y la ubicación de su registro deberá diseñarse en el plazo de un año desde mañana. Y deberán fijarse las condiciones en las que los representantes legales de los trabajadores pueden acceder a la información.-Los autónomos dependientes tendrán 6 meses desde que el reglamento apruebe el diseño del contrato y la ubicación del registro para comunicar a su empresario su condición de dependiente; y ambos tendrán un año desde dicha aprobación reglamentaria para adaptar el contrato. En el caso de los transportistas, tendrán un año desde mañana para comunicar su condición de autónomo dependiente y 18 meses desde la aprobación reglamentaria del contrato y el registro para adaptar su relación laboral. Los agentes de seguros tendrán doce meses desde que se apruebe el reglamento para adaptar sus contratos.-La prestación por cese de actividad, similar al seguro de paro de los asalariados, será la modificación que más tendrá que esperar. De hecho, el Estatuto sólo establece que el Gobierno propondrá a las Cortes Generales un sistema específico de protección por cese de actividad, pero lo hace sin establecer ningún plazo para ello, con lo cual la obligatoriedad queda en cierta forma diluida. El texto fija cautelas para este sistema como que deberá garantizar los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera; todo ello con especial cuidado si este cese se produce cerca de al edad de jubilación, en cuyo caso 'nunca podrá implicar costes adicionales en el nivel no contributivo'.-La condiciones de la jubilación parcial tampoco tiene un fecha de aplicación. El texto del Estatuto sólo indica que podrán causarla en los mismo términos que los asalariados 'en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan', sin que fije un plazo para hacerlo.-El Gobierno tendrá que establecer que sectores tienen la suficiente peligrosidad para que sus trabajadores coticen obligatoriamente por accidente laboral.

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