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Tribunales

El Supremo obliga a repartir un pago por despido con su ex mujer

El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a un hombre a compartir con su ex mujer los 13.307 euros que recibió como indemnización por despido improcedente. En la sentencia, hecha pública ayer, el TS establece que la indemnización es un 'bien ganancial', ya que la cobró cuando aún no se había formalizado la separación.

La ex mujer de Carlos S.E. disfrutará del 50% de la indemnización por despido improcedente de su ex marido a pesar de llevar separados más de 14 años. Así lo ha hecho saber el Tribunal Supremo en una sentencia que publicó ayer en la que establece que la mitad de los 13.307 euros que Carlos recibió por su despido improcedente en 1993 los percibirá la que entonces era su esposa porque se trata de un 'bien ganancial' si se obtiene antes de que se establezca la sentencia de separación.

El fallo, que estima parcialmente el recurso de casación presentado por Jacinta Nieves B.L. contra su ex marido, revoca una sentencia dictada en abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se acordó que la indemnización percibida debía constituir 'un bien privativo' de su titular por tener 'un componente de resarcimiento moral'. Para establecer el dictamen la juez se basó en dos sentencias anteriores de 1988 y 1999.

El Supremo establece, en cambio, que al estar casados en régimen de bienes gananciales y al no haberse hecho efectiva la separación en el momento de la indemnización, ésta debe 'seguir el mismo régimen que el salario' en relación a su condición de gananciales. Eduardo Fernández de Blas, abogado de Carlos S.E., declaró a Cinco Días que, a pesar de que su alegato estaba basado en que el matrimonio estaba 'separado de facto' desde 1992, la juez estimó que la indemnización de su cliente se obtuvo cuando aún estaba 'vigente' la sociedad de gananciales que se disolvió 'pocos meses después' de haberse cobrado.

Juicios por despido

Los juicios de despidos laborales en los últimos años se han resuelto mayoritariamente a favor del trabajador.

Según los últimos datos de Trabajo 19.577 juicios terminaron con una sentencia favorable al trabajador frente a los 8.512 con sentencia en contra. Los despidos resueltos por conciliación entre las partes superaron los 15.000 casos en 2005.

Pensiones o pólizas como bienes gananciales

El Tribunal Supremo ha reconocido en la sentencia hecha pública ayer que la liquidación de los bienes gananciales una vez disuelto un matrimonio por separación o divorcio es un asunto de 'alta conflictividad' y difícil de resolver.Así, el dinero obtenido de pensiones de jubilación, pensiones por jubilación anticipada, indemnizaciones a uno de los cónyuges por una póliza de seguros o planes de pensiones tendrán naturaleza de bien ganancial (y por tanto se dividirá equitativamente en caso de separación) si se adquirieron cuando aún estaban casados a efectos legales.En este caso disfrutarán de las prestaciones relacionadas con los ingresos salariales (directos o indirectos) ambos cónyuges a pesar de estar ya separados o divorciados. Sin embargo, serán 'bienes privativos' e 'intransferibles' las indemnizaciones, pensiones o pólizas que se generen después de que se haga fáctica la separación.

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