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Campaña de la renta

La propiedad pasa por caja

En el mismo plazo que hay para presentar la declaración de la renta, los contribuyentes con bienes valorados en más de 108.182,18 euros deben hacer frente al impuesto sobre el patrimonio

Cerca de 25.000 personas se enfrentan este año al Impuesto sobre el Patrimonio por primera vez. Al menos, esto es lo que espera la Agencia Tributaria, que, en total, este año tramitará unas 975.000 declaraciones por este impuesto, uno de los más polémicos del panorama fiscal español. Polémico porque grava la simple propiedad de los bienes sin atender a si producen o no ingresos a sus propietarios. Polémico porque, aunque se supone que lo pagan los más ricos, lo cierto es que más del 70% de los contribuyentes de este impuesto declara un patrimonio neto (restado ya el mínimo exento) inferior a los 400.000 euros y sólo hay unas 700 personas con más de 10 millones de euros. Polémico, también, porque su pago, sumado al del IRPF, puede hacer que las inversiones arrojen rentabilidades negativas.

Pese a que desde el Ministerio de Economía ya se ha planteado su futura reforma, la realidad es que, antes del 2 de julio, todos los que tuvieran en 2006 un patrimonio, en general, superior a 108.182,18 euros deberán declararlo. La clave para enfrentarse a él es saber valorar cada uno de los bienes que se poseen y estar atento al patrimonio que no tributa.

¿Si un año se está obligado a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, ya se está obligado para siempre?

No. La obligación de presentar el impuesto puede variar de un año para otro. El dato clave es el valor del patrimonio calculado el 31 de diciembre de cada año. Si en ese día de 2006 se superaron los 108.182,18 euros, ahora se está obligado a declarar. Como el tributo está cedido a las comunidades autónomas, existen topes diferentes (ver cuadro).

Por patrimonio, el impuesto entiende todo lo que el contribuyente posea. Esto abarca sus inmuebles, activos mobiliarios como depósitos, acciones y fondos de inversión, también los seguros de vida, las rentas temporales y vitalicias y otras posesiones como coches, barcos, aviones, joyas, pieles...

Quien a final de año decida deshacerse de parte de su patrimonio para luego volver a hacerse con él en enero y así reducir su valor y escapar del tributo, puede toparse con reglas que dan por nulas tales operaciones.

No obstante, sí hay margen para la planificación a través de las titularidades compartidas. El impuesto es individual y no acepta la declaración conjunta. Un patrimonio de 200.000 euros en manos de una persona y, por tanto, sujeto a gravamen, puede repartirse entre los cónyuges y convertirse en dos patrimonios de 100.000 euros libres del impuesto.

¿Qué bienes no se tienen en cuenta para calcular el valor total del patrimonio de una persona?

Hasta 150.253,03 euros de valor de la vivienda habitual, el negocio familiar, los planes de pensiones, el arte y los efectos personales son las cinco grandes exenciones.

Si el valor de la vivienda habitual es de 300.000 euros y son titulares dos personas estará por entero exenta (150.000 euros de valor para cada titular, menos la exención de 150.253,03 euros, lo deja fuera del impuesto). Si esa misma vivienda pertenece sólo a una persona, en el impuesto declarará 149.746,97 euros (su valor total, menos la parte exenta).

En cuanto a las exenciones 'artísticas', afectan a bienes del patrimonio histórico, pero también a cuadros, esculturas, tapices, grabados... En general, no se declaran cuando su valor está por debajo de unos límites. Por ejemplo, no tributan los cuadros de menos de 100 años de antigüedad de menos de 90.151,82 euros, un importe que fácilmente puede dejar fuera de gravamen la obra de artistas emergentes.

¿Qué trato de favor recibe la empresa familiar en este impuesto por la vía de las exenciones?

El negocio familiar está exento en dos vertientes. Una afecta a los autónomos, a los que les permite dejar fuera de gravamen todos los bienes que poseen para el ejercicio de la actividad. Se les exige que el negocio que declaren sea su principal fuente de ingresos. Si el local donde se realiza la actividad es propiedad del cónyuge que no ejerce el negocio, este local no se considera exento.

En otra vertiente, el impuesto tampoco grava las acciones en sociedades (cotizadas o no) en las que el contribuyente posea, al menos, el 5% del capital social de manera unitaria o el 20% de forma conjunta con su familia. Se exige que la sociedad en la que se participa tenga una actividad económica y no se dedique a la mera gestión de un patrimonio. El contribuyente, además, debe realizar funciones de dirección y cobrar por ello más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. El impuesto admite la exención parcial. Si, por ejemplo, una sociedad está compuesta por otras dos sociedades de las cuales una tiene una actividad económica y otra no, se acepta la exención de la primera.

¿Existe algún programa informático que permita realizar los cálculos para liquidar este impuesto?

La liquidación puede realizarse con el mismo programa Padre con el que se calcula el IRPF. Pero es un tributo muy sencillo. Una vez valorados los bienes y derechos, se restan las deudas y un mínimo exento de 108.182,18 euros (en general). A la base así obtenida, se le aplica la escala de gravamen. Como novedad de este año, Cantabria se aparta de la norma general y ofrece una escala propia más 'barata'. Por una base de 6 millones de euros, se pagarán 118.000 euros y en Cantabria, poco más de 85.000 euros.

¿Cuál es el tope máximo que una persona puede pagar por el Impuesto sobre Patrimonio?

La suma de la cuota de Patrimonio, más la cuota del IRPF de los bienes que se declaran en la base general no puede superar el 60% de esa base. Si se supera, el exceso se resta de la cuota de Patrimonio hasta un tope del 80%. Si no se estuviera obligado a declarar el IRPF, la cuota de Patrimonio será el 20% de su importe inicial.

Claves para el propietario

 

Premios: Todos tributan

Los premios de la lotería, de la ONCE o las quinielas están exentos en el IRPF. Pero en el Impuesto de Patrimonio se declaran como un derecho de crédito mientras se espere el cobro. Una vez cobrado, se declara el valor del bien en el que se haya materializado.

Precio aplazado: Son deudas

Si se vende algo con precio aplazado, el comprador es quien declara el 100% de su valor en el impuesto, del que puede deducir la parte del precio aplazado. Por tanto, para el vendedor, dicho precio aplazado es un derecho de crédito que tiene que declarar.

 

Herencia: Se declara

Los bienes y derechos heredados de una persona fallecida en 2006 deben declararse en el impuesto de patrimonio. Según explican los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones que no estuviese pagada el 31 de diciembre es una deuda deducible por su importe nominal.

Vivienda habitual: Se resta la hipoteca

El precio aplazado en la compra de vivienda es una deuda que se deduce en el Impuesto de Patrimonio. Pero las deudas de bienes exentos no se deducen, así que como la vivienda habitual tiene una exención de 150.253,03 euros, sólo es deducible la parte proporcional de deudas que corresponda al valor de la vivienda que no esté exento.

Cuota del IRPF: Es deducible

La cantidad a ingresar en la declaración de la renta es deducible del Impuesto sobre el Patrimonio. En sentido contrario, si el IRPF resulta a devolver, el contribuyente debe incluir el importe de la devolución como un derecho.

En construcción: No está exenta

La vivienda en construcción no disfruta de la exención de 150.253,03 euros fijada para la vivienda habitual.

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