La UE admite que se financie a las filiales con préstamos
El Tribunal de Justicia europeo confirmó ayer su jurisprudencia en contra de castigar fiscalmente a las empresas que financian sus filiales en otro país mediante préstamos. La sentencia, relativa al Reino Unido, reconoce la legalidad de esa técnica siempre que no responda a un puro montaje de evasión fiscal.
Reino Unido, al menos desde 1988, ha intentado evitar que las multinacionales maquillen el resultado de sus filiales convirtiendo parte de sus beneficios en abono de intereses por un préstamo de la matriz. Para evitarlo, la legislación británica impedía hasta el año 2004 que los intereses pagados por las filiales por esos préstamos fueran deducibles si la matriz tenía su domicilio fiscal en otro país de la Unión Europea o en uno extracomunitario.
El Tribunal de la UE, sin embargo, dictaminó ayer en Luxemburgo que la mera circunstancia de que una filial obtenga un préstamo de su matriz en el extranjero 'no puede invocarse para justificar una presunción general de prácticas abusivas y servir de justificación a una medida que vaya en detrimento del ejercicio de una libertad fundamental garantizada por el Tratado de la UE'.
Los jueces comunitarios, por tanto, reconocen a Londres el derecho a frenar las prácticas abusivas que pueden esconder algunos préstamos intragrupo. Pero recuerdan al gobierno británico que 'la legislación debe ser proporcionada' y, sobre todo, debe dar la las empresas la posibilidad de demostrar 'los motivos comerciales por los que se celebró dicha transacción'.
El Tribunal resuelve así la consulta prejudicial cursada por el Alto Tribunal de Inglaterra, donde varias multinacionales (Volvo, Lafargue, Caterpillar y Pepsi, entre otras) presentaron una demanda colectiva contra la normativa británica que trataba el abono de intereses dentro del grupo como beneficios distribuidos. Los jueces ingleses deberán ahora dictar sentencia en base a esta resolución judicial comunitaria.
Las compañías tenían muchas posibilidades de ganar el caso porque en diciembre de 2002, en un expediente similar, el Tribunal de justicia europeo falló a favor de un grupo de empresas alemanas que habían denunciado la misma legislación británica.
El Gobierno británico, apoyado por el alemán, defendió durante el juicio la necesidad de su norma tanto para 'garantizar la coherencia del sistema tributario nacional como para luchar contra la evasión fiscal'. Berlín recordó que cuando el préstamo intragrupo se produce dentro de un mismo país, la deducción del abono de los intereses siempre se compensa con la tributación de los intereses recibidos. Esa compensación, aduce el gobierno alemán, no está garantizada cuando la matriz se encuentra en otro Estado.
Pero el Tribunal no acepta que para evitar ese posible vacío legal se computen los intereses en la cuenta de resultados de la matriz, porque ese ajuste al alza puede perjudicarla fiscalmente en su país de origen. Y, según los jueces, los Estados intervinientes no han demostrado que los acuerdos sobre doble imposición sirvan para evitar ese perjuicio. En el Reino Unido, al menos, esa condición no se cumplió entre 1988 y 1995, según la sentencia. Entre 1995 y 2004, corresponde a los jueces ingleses determinarlo.
300 millones de factura para Londres
Las sentencias del Tribunal europeo sobre fiscalidad hacen temblar a los ministerios de Hacienda porque pueden reconocer el derecho a una multimillonaria devolución de impuestos. El Gobierno británico, según los cálculos que ha aportado durante el juicio sobre la llamada subcapitalización de las empresas, calcula que la sentencia dictada ayer puede costarle hasta 300 millones de euros. Aún así, los jueces se han negado a acceder a la petición británica para que limitasen el efecto temporal del fallo porque Londres 'no puntualizó en qué se basaba para llegar a esa cantidad'.