Bruselas denuncia a España por discriminar fiscalmente los dividendos pagados a empresas extranjeras
La Comisión Europea ha decidido hoy denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por discriminar fiscalmente los dividendos pagados a empresas de otros Estados miembros de la UE (dividendos salientes), que en la actualidad están sujetos a un gravamen más elevado que el se aplica a los dividendos que reciben las compañías del país (dividendos nacionales).
Según el Ejecutivo comunitario, esta práctica constituye un obstáculo injustificado a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento. "Los Estados miembros no pueden aplicar a los dividendos pagados a sociedades de otros Estados miembros un gravamen superior al que aplican a los dividendos satisfechos a sus propias sociedades", ha declarado el comisario de Fiscalidad, László Kovács.
Además de España, la Comisión también ha decidido denunciar ante el citado Tribunal a Bélgica, Italia, Países Bajos y Portugal, y ha enviado un dictamen motivado a Letonia. Los cinco países gravan los dividendos salientes a un nivel más alto que los dividendos nacionales. El derecho fiscal de estos Estados miembros prevé una fiscalidad muy baja, o incluso inexistente, para los dividendos domésticos, mientras que a los salientes se les aplican retenciones de entre el 5 y el 25%.
España ya se negó a modificar la normativa
En el caso de España, Bélgica, Italia, Letonia y Portugal, la discriminación afecta a los dividendos salientes pagados al resto de los Estados miembros y a Islandia, Liechtenstein y Noruega. En cuanto a Países Bajos, la discriminación perjudica sólo a estos tres últimos países. Bruselas ya exigió a los cinco países implicados, el pasado 25 de julio, que modificaran su legislación para acabar con estas discriminaciones. Entonces, España respondió con una negativa.
Bélgica, Italia y Portugal, por su parte, no contestaron a este dictamen motivado y Países Bajos cambió su normativa pero sólo para los Estados miembros, por lo que continúa discriminando a Islandia, Liechtenstein y Noruega. Sólo Luxemburgo, que también tenía un procedimiento abierto por este mismo caso, se ha plegado a las exigencias de la Comisión. El Ejecutivo comunitario recordó que en la sentencia 'Denkavit, fechada el 14 de diciembre de 2006, el Tribunal corroboró el principio de que el gravamen aplicado en el Estado de origen (Estado de establecimiento de la filial) a los dividendos salientes no puede ser más elevado que el aplicado a los dividendos entre sociedades residentes.
La sentencia admitió también que puede resultar procedente tener en cuenta si el Estado de residencia de la sociedad matriz prevé la deducción fiscal de la retención a cuenta aplicada por el Estado de origen. Bruselas anunció que tendrá en cuenta esta reciente sentencia a la hora de redactar las demandas al Tribunal.