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Gobierno

Hacienda estrecha el control sobre los grupos multinacionales

El Ministerio de Hacienda ha decidido discriminar entre las operaciones vinculadas en un mismo grupo empresarial fuera y dentro del país, y las que se producen exclusivamente fronteras adentro, dando un mejor trato a estas últimas al exigir a las sociedades la presentación de un menor volumen de documentación.

El próximo reglamento del impuesto de sociedades desarrollará varios preceptos de la nueva ley de Prevención del Fraude Fiscal (ésta entrará en vigor en enero), en la que se incorpora como novedad que Hacienda puede exigir en cualquier momento a las empresas documentación sobre todas las operaciones internas entre sus filiales (compra venta de bienes y servicios entre ellas), debiendo contabilizarlas siempre 'a precios de mercado'.

Aunque Hacienda aún está perfilando este reglamento, ya ha decidido hacer una clara distinción entre las operaciones internacionales (entre filiales de varios países) y las internas (entre filiales dentro de España), según avanzó ayer José Antonio Bustos, inspector jefe de la Unidad Central de Fiscalidad Internacional de la Agencia Tributaria, en una jornada sobre 'Precios de transferencia' organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).

A las primeras de ellas, las operaciones vinculadas internacionales, se les exigirá un volumen de documentación mucho mayor, para cotejar que cumplen con todas las obligaciones fiscales nacionales sobre todo, con el nuevo requisito de acreditar su valoración a precios de mercado.

El fisco premia con menos requisitos contables las operaciones internas

Aunque Bustos no dio ayer más detalles, indicó que Hacienda buscará siempre que la documentación requerida no sea excesiva y se asemeje a las recomendaciones incluidas en el Código de Conducta de la UE sobre precios de transferencia, aprobado recientemente y a las que coloquialmente se denominan master file (normas generales internacionales de grandes grupos de empresas).

En cambio, las operaciones vinculadas en un mismo grupo, que se produzcan entre filiales en España podrán disfrutar de un 'bloque más reducido' de exigencias. 'No se trata de cargar con costes administrativos altos al pequeño contribuyente', dijo, sin especificar de qué requisitos se trata.

Todo ello provocará mayores necesidades de documentación para las grandes multinacionales, que cuentan con varias filiales en cada país, pero también con múltiples relaciones entre filiales de diferentes países.

En España, hay unas 10.000 empresas con operaciones vinculadas internas de diferente índole, según cálculos de la consultora KPMG. Son las que tienen mayor peso en el tejido empresarial. Bustos avanzó ayer que el nuevo reglamento verá la luz, lo más pronto posible, algo que ocurrirá 'a lo largo del próximo año'. En ese reglamento se fijará la fecha (aún sin decidir) a partir de la cual Hacienda podrá exigir esta documentación reglada a las empresas, que habrán tenido que guardarla previamente. Con independencia de esto, Bustos recalcó que el fisco podrá exigir desde enero a las empresas que contabilicen sus operaciones vinculadas ya a precios de mercado. Si no lo hacen así podrán ser sancionadas, sin esperar al reglamento. Lo que no podrá hacer Hacienda hasta la aprobación del citado reglamento es sancionarlas por no presentar la documentación requerida en él.

El reglamento también desarrollará el procedimiento de arbitraje por el que empresas y Estados pueden acordar someterse a un juez independiente si en dos años no llegan a un acuerdo sobre doble imposición internacional.

Tributos confía en 'acuerdos previos de valoración' y procedimientos amistosos

La necesidad de aportar documentos que justifiquen la valoración de las operaciones vinculadas provocará, según Bustos, que las empresas busquen la firma de 'acuerdos previos de valoración' con Hacienda, una especie de entendimiento bilateral entre cada empresa con el fisco para valorar ciertas operaciones. Esta figura ya existe en la actualidad pero es poco usada por las sociedades. La nueva ley amplía el plazo al que se podrán aplicar estos acuerdos (hasta seis años), lo que permitirá que, al menos en ese periodo Hacienda las deje tranquilas. La Dirección General de Tributos también espera, según Bustos, que las empresas acudan en mayor medida a los 'procedimientos amistosos', un acuerdo entre Estados por el que se comprometen a eliminar la doble imposición internacional que sufra un grupo empresarial por diferencias de criterios entre la normativa de una país y la de otro.

Fuertes sanciones por ocultar datos o carecer de la información requerida

La ley de Prevención del Fraude, recientemente aprobada y que entrará en vigor en enero de 2007, incorpora un fuerte régimen de sanciones por ocultar datos o no suministrar la documentación exigida en operaciones vinculadas. La aportación de información falsa, omitida o no ajustada a mercado tendrá una sanción desde 15.000 euros por dato incorrecto (en casos leves en donde Hacienda no haga una corrección en la valoración) hasta el 15% del valor que el fisco haya corregido, en los casos más graves en donde sí haga corrección general. A pesar de ello, la administración premiará siempre el espíritu de colaboración de la empresa. No habrá sanción cuando las diferencias que surjan de valoración se produzcan en un procedimiento previo de valoración. Además, se podrán reagrupar varios procedimientos de valoración cuando se den entre entidades vinculadas en España.

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