_
_
_
_
Oposición

Las comunidades del PP rechazan la figura del autónomo dependiente

La mayoría de comunidades gobernadas por el PP expresarán hoy al Gobierno su oposición a la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Sin embargo, no se trata de una posición monolítica dentro del principal partido de la oposición.

El próximo viernes está previsto que el Consejo de Ministros apruebe el Anteproyecto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Pero antes, tendrá que someterse a la consideración de las comunidades autónomas que se reúnen esta tarde en la conferencia sectorial para Asuntos Laborales.

La mayoría de las comunidades gobernadas por el PP, en concreto Madrid, Navarra, Castilla y León, Valencia, Murcia o La Rioja mostrarán su desacuerdo con una nueva figura que crea el anteproyecto: el trabajador autónomo económicamente dependiente. Sin embargo, esto no implica ni un rechazo frontal al Estatuto en su conjunto, ni siquiera una oposición unánime de la dirección de PP.

De hecho, el pasado jueves el portavoz parlamentario del partido, Eduardo Zaplana, se reunió con el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, y expresó su compromiso de apoyar el Estatuto e 'intentar mejorarlo sustancialmente'. Zaplana no se refirió a la figura del autónomo dependiente y según explicó Amor a este periódico, en ningún momento durante la reunión se mostró en contra de la nueva figura. Respecto a las mejoras a las que se refirió Zaplana, Amor declara que se centrarían en aspectos como la inclusión de los familiares en el Régimen General; la jubilación anticipada o la cotización a tiempo parcial.

Esta tarde se reúne el Ministerio de Trabajo con las regiones para recibir las últimas alegaciones al texto

Sin embargo, a buena parte de los gobiernos populares no les gusta la nueva figura. En la anterior reunión de las CC AA con Trabajo expresaron su desacuerdo Madrid, Castilla y León, Murcia y La Rioja. Del resto de populares, Valencia no estuvo, y Navarra y Baleares no expresaron su desacuerdo. Sin embargo, fuentes populares declaran que Valencia también se opondrá y fuentes del Gobierno navarro han declarado a Cinco Días que 'esta figura plantea problemas jurídicos que deben ser regulados'.

La mayor oposición vendrá de Juan José Güemes, consejero de Empleo de la Comunidad de Madrid, que recalca a este periódico que se apoya en su conjunto el anteproyecto, pero se rechaza la figura del autónomo dependiente. 'Nos genera una gran preocupación y pensamos que es una reforma laboral encubierta'. La opinión del resto de comunidades es precisamente la contraria, que con la regulación se puede poner coto al crecimiento de trabajadores autónomos dependientes. Y matizan que un dependiente no es necesariamente un falso autónomo.

Desde ATA cifran en más de 300.000 los actuales autónomos dependientes, con crecimientos anuales de más del 10%.

Al menos, tres cuartas partes de los ingresos

¦bull; Concepto Se entiende por trabajadores autónomos económicamente dependientes aquéllos que realizan una actividad directa y predominante para una persona física o jurídica, (cliente), del que dependen económicamente, al menos, en el 75% del total de sus ingresos.¦bull; Requisitos No pueden utilizar el servicio remunerado de otras personas para el ejercicio de la actividad contratada con el cliente.No ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores de la empresa cliente.Disponer de infraestructura productiva y material propio independientemente de los de su cliente.Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones de su cliente.Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo.Los titulares de establecimientos comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público no tendrán la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.¦bull; Contrato y registro Se debe formalizar por escrito entre el cliente y el profesional y registrarlo en la oficina pública correspondiente.¦bull; Jornada y vacaciones Tendrá derecho a una interrupción de la actividad de al menos 15 días hábiles y se establecerá mediante contrato la jornada, descanso semanal y festivos.¦bull; Extinción contractual El trabajador tendrá derecho a indemnización si es por voluntad del cliente.¦bull; Jurisdicción de lo social Son los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_