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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Rebaja acelerada en Sociedades

La reforma del impuesto sobre los beneficios de las sociedades no ha culminado, pese a que el proyecto inicial del Gobierno ha experimentado ya notables dosis de cambio, encaminadas todas ellas a suavizar la presión fiscal y favorecer la actividad productiva. El proyecto aprobado inicialmente por el Ejecutivo recogía una rebaja de cinco puntos porcentuales del tipo de gravamen para todas las empresas, aplicable a lo largo de cinco años. Al término del periodo resultaría que las grandes empresas pagarían un 30% por sus beneficios y las pequeñas sociedades con facturación inferior a seis millones de euros pagarían un 25% de sus excedentes brutos.

Este paso hacia la relajación tributaria de la actividad empresarial se antojaba en todo caso, timorato, en una Unión Europea que precisa de mayores estímulos a la actividad industrial para retener la capacidad de producción actual y atraer nuevas inversiones. Incluso desde el Este europeo, la competencia fiscal con los países occidentales del continente es tan grande que aconseja por sí sola una notable reducción de este tipo de impuestos. Esta circunstancia, y la búsqueda de una senda tributaria común en los países de la Unión, presionaban al Gobierno para acelerar la reforma.

Pero ha sido la modificación de las circunstancias políticas y el reajuste de las combinaciones parlamentarias lo que ha provocado el cambio en las intenciones de Pedro Solbes. Ahora admite que aplicará toda la reducción a las pymes en 2007, y al resto de las empresas en 2008 ó 2009. Independientemente de su configuración definitiva, la reducción de impuestos será bien acogida por las empresas.

La política de deducciones tributarias a las empresas, como las aplicadas a particulares en el IRPF, que suponen una ingente carga financiera para los Presupuestos del Estado, han sido siempre un instrumento para enmascarar la presión fiscal real. Pero unas y otros deben ser revisadas con criterios de rentabilidad para la actividad económica, y no necesariamente para favorecer la recaudación a corto plazo.

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