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Reforma de la CNC

La Comisión de Competencia tendrá sólo un presidente y cuatro vocales

El Ministerio de Economía prepara la reforma del sistema de Defensa de la Competencia mediante la creación de un único organismo independiente del Gobierno, la Comisión Nacional de Competencia, que reducirá a cuatro su número de consejeros y realizará funciones de instrucción y resolución bajo la supervisión de un presidente.

Serán sólo cinco personas las que tengan en España la llave de las operaciones de concentración y fusión. El anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, a cuyo texto ha tenido acceso Cinco Días, reduce drásticamente el órgano decisorio de lo que hoy es el Tribunal de Defensa de la Competencia, formado en la actualidad por ocho vocales además de el presidente.

El futuro consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), ente que actuará como órgano colegiado de resolución, estará formado únicamente por el propio presidente de la Comisión y cuatro consejeros, uno de los cuales ostentará la vicepresidencia

El borrador de la ley establece un nuevo sistema de nombramiento, 'orientado a garantizar su independencia en la toma de decisiones y, al mismo tiempo, la responsabilidad ante la sociedad por ellas'. En el nuevo sistema que prevé la ley en su artículo 31, los cuatro consejeros y el presidente de la CNC serán nombrados por el Gobierno mediante real decreto a propuesta del Ministerio de Economía por un periodo no prorrogable de seis años entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio. En la actualidad los consejeros disfrutan de mandatos de cinco años que pueden ser renovados en una ocasión. Antes del nombramiento de los futuros consejeros, y también para garantizar al máximo su independencia, deberán superar una audiencia previa en el Congreso de los Diputados, concretamente en la Comisión de Economía.

El control se iniciará cuando por una fusión se logre una cuota de mercado del 30%; hasta ahora era el 25%

La nueva Comisión contará además con una nueva dirección de Investigación, heredera directa de lo que ahora es el Servicio de Defensa de la Competencia, y que realizará las funciones de 'instrucción de expedientes, investigación, estudios y preparación de informes de la Comisión'.

En este caso su máximo responsable tendrá rango de director general y será nombrado por el Gobierno a propuesta del ministro de Economía y Hacienda y una vez oído el presidente de la Comisión Nacional de Competencia.

Está previsto que su puesta en funcionamiento definitiva se produzca en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, periodo en que el Gobierno nombrará al presidente, a los cuatro consejeros y al director de investigación. También se establece, para garantizar la renovación por mitades, que el mandato de dos de los consejeros designados inmediatamente después de la entrada en vigor de la ley será de tres años. La elección de estos dos consejeros se realizará por sorteo en el momento de la constitución del órgano.

El borrador también recoge que los acuerdos de la Comisión Nacional de Competencia se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes y que en caso de empate decida el voto del presidente. El consejo de este organismo se entenderá válidamente constituido con la asistencia del presidente y de dos consejeros. La futura regulación establece que el presidente de la Comisión Nacional de Competencia deberá comparecer al menos una vez al año ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para exponer las líneas básicas de actuación y sus planes y prioridades para el futuro.

La futura norma, siguiendo la estela de lo regulado por la CE eliminará el régimen de autorización singular, además de flexibilizar y agilizar el sistema para el acuerdo de medidas cautelares, que podrán adoptarse en cualquier momento del procedimiento y sin plazo máximo de duración.

Cuando el Consejo de Defensa de la Competencia dé su visto bueno a una operación de concentración ésta podrá continuarse sin más requisitos. Sin embargo, cuando este organismo haya prohibido o subordinado a condiciones o compromisos una concentración, el ministro de Economía tendrá 15 días para remitir el expediente al Consejo de Ministros, que deberá emitir en un plazo no superior a un mes un expediente 'debidamente motivado en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia' que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración.

La nueva ley, además de revisar ligeramente al alza los umbrales para establecer los criterios de concentración, introduce un sistema de notificación simplificada para las operaciones que sean 'menos susceptibles de obstaculizar el mantenimiento de la competencia del mercado'. Este tipo de operaciones tendrá una tasa reducida. El procedimiento de control se pondrá en marcha cuando se produzca al menos una de las dos circunstancias siguientes: que como consecuencia de una concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado de producto en el mercado nacional (el 25% en la actualidad) y que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio los 240 millones.

El funcionamiento de la CNC

 

Un informe anual para analizar las ayudas públicas en España

El régimen de ayudas públicas quedará bajo la lupa del futuro organismo de Defensa de la Competencia. Se trata de una cuestión que los expertos consideran muy positiva por la posible distorsión de la competencia que en muchas ocasiones introducen las ayudas públicas.De acuerdo con el artículo 11 del borrador de la ley, la CNC emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España. Además, 'de oficio, o a instancia de las Administraciones públicas podrá analizar los criterios de concesión de este tipo de ayudas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados'.Así, la CNC emitirá informes respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales y dirigirá a las Administraciones públicas propuestas para mantener o restablecer la competencia.La norma también prevé que los órganos de Defensa de la Competencia de las comunidades autónomas puedan remitir a la CNC sus respectivos informes.

Opinará sobre las circulares de otros reguladores

El artículo 19 del borrador establece que la CNC 'y los reguladores sectoriales cooperarán en el ejercicio de sus funciones en los asuntos de interés común'. Se transmitirán de oficio o a instancia del órgano respectivo información sobre sus actuaciones y los reguladores sectoriales pondrán en conocimiento de la CNC 'los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones que presenten indicios de ser contrarios a esta ley'. Además, deberán remitir a la CNC antes de su adopción 'las circulares, instrucciones o decisiones en aplicación de la normativa sectorial correspondiente que puedan incidir en las condiciones de competencias en los mercados'. El borrador prevé que los presidentes de la CNC y de los respectivos reguladores se reúnan una vez al año para 'analizar las orientaciones generales que guiarán la actuación de los organismos que presiden y en su caso para establecer mecanismos formales e informales para la coordinación de sus actuaciones'.

Nuevas competencias para jueces de lo mercantil

Los juzgados de lo mercantil que se crearon junto con la Ley Concursal serán los encargados también de dirimir los asuntos relativos a conflictos de competencia. Así se expone en el artículo 14 del borrador que en el 18 establece la coordinación de éstos con la CNC. Los juzgados de lo mercantil informarán a la Comisión cuando estén dirimiendo aspectos relativos a competencia y podrán solicitar al regulador que le remita la información que obre en su poder o le transmita sus dictámenes sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas de competencia. Se trata de una medida aplaudida por los expertos en materia de competencia que creen muy acertada. La norma prevé que los juzgados de lo mercantil remitan a la CNC al mismo tiempo de su notificación a las partes, una copia íntegra de las sentencias. Cuando concurran procedimientos administrativos y jurisdiccionales estos últimos podrán acordar la suspensión del proceso hasta que decida el órgano administrativo.

El nuevo organismo también será consultivo

La Comisión Nacional de Competencia también actuará como órgano consultivo y emitirá dictámenes sobre asuntos que estén relacionados con la defensa de la competencia.Lo hará específicamente sobre los criterios de concesión de ayudas públicas y sobre aquellos proyectos y proposiciones de leyes que afecten a la competencia.También emitirá dictámenes en su faceta de organismo consultivo en los proyectos de apertura de grandes establecimientos comerciales.La Comisión hará informes y estudios de investigación en materia de competencia en general o sobre sectores determinados. En este caso podrá realizar propuestas de liberalización, desregulación o modificación de algunas de las normas.

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