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Reforma de la CNC

Los 'chivatos' que colaboren pagarán menores multas

Es un sistema copiado de las regulaciones estadounidenses y que también se aplica en algunas jurisdicciones europeas. El procedimiento de clemencia que permite exonerar o reducir las multas a quienes delaten la existencia de cárteles será una de las novedades de la futura regulación española de Competencia.

La introducción de la clemencia ha funcionado muy bien en otros mercados porque genera inestabilidad en los cárteles'. Es la opinión compartida de algunos expertos en materia de competencia, que consideran interesante la propuesta del borrador de la ley de Defensa de la Competencia que contempla exonerar del pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación. Eso sí, para lograrlo deberán cesar en su conducta infractora y no haber sido instigadores del resto de los miembros firmantes del acuerdo prohibido. La norma también recoge la posibilidad de una reducción de la multa para aquellas empresas que colaboren pero que no lleguen a reunir los requisitos para una exención total.

El borrador de la norma expone en su artículo 67 las posibilidades por las cuales la CNC puede considerar la exención del pago de una multa. Así, una persona física o una empresa podrá librarse de pagar la multa siempre que sea la primera en aportar elementos de prueba que a juicio de la CNC le permitan 'ordenar en desarrollo de una inspección'. La empresa o la persona física deberán cooperar 'plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el proceso administrativo de investigación'. En otras ocasiones se podrá reducir el importe de la multa siempre que una empresa o persona física facilite determinados elementos de prueba y pongan fin a su participación en la presunta infracción ' a más tardar en el momento en que facilite los elementos de prueba'. La norma llega a establecer un baremo de reducción de multas en función de la premura de la denuncia. La primera empresa o persona física que aporte pruebas podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30% y el 50% del importe de la sanción, la segunda empresa o persona, de entre el 20% y el 30% y las sucesivas empresas o personas, de hasta el 20% de la cantidad de la multa.

Por otro lado, la norma contempla que la responsabilidad financiera de una empresa con respecto al pago de una multa no podrá ser superior al 10% de su volumen de negocios en el ejercicio inmediatamente anterior. Así las multas oscilarán entre en 1% de los ingresos en el caso de las infracciones leves al 10% para las muy graves. Y cuando el infractor sea una persona física la multa podrá ascender a 60.000 euros para cada uno de los representantes legales o a las personas que integren los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o la decisión que produjo la infracción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años y las leves, a los dos

Y en cuanto a los periodos de prescripción, las infracciones muy graves lo harán a los cuatro años y las leves a los dos. Hasta ahora la prescripción era general a los cuatro años.

Las opas podrán ejecutarse sin esperar al dictamen

El tratamiento de las ofertas públicas de adquisición de acciones es una de las novedades importantes de la norma. El borrador mantiene el régimen de notificación obligatoria con efecto suspensivo, pero prevé que en el caso de las opas la obligación de suspensión afecte únicamente a los derechos políticos de las acciones y no a la posibilidad de lanzar la oferta siempre que se comunique a la CNC en el plazo de cinco días. Como norma general la norma establece que las opas puedan seguir adelante sin que el comprador pueda ejercer los derechos de voto inherentes a los títulos comprados, pero en su artículo 9 también contempla que 'sobre la base de una dispensa concedida por la Comisión Nacional de Competencia', el comprador pueda ejercer sus derechos de voto 'para salvaguardar el valor íntegro de su inversión'.Esta posibilidad hubiera permitido a Gas Natural ejecutar su opa financiera sobre Endesa con total independencia de las resoluciones de las autoridades de competencia. Eso sí, en ningún caso Gas Natural hubiera podido disponer de los derechos de voto asociados a los títulos de la eléctrica hasta que la Comisión o, en su caso, el Consejo de Ministros hubiera adoptado una decisión final.En una situación como la descrita la CNC tendría la posibilidad de subordinar la autorización de la concentración a compromisos o condiciones o pronunciarse a favor de prohibir la concentración.En este último caso, el Gobierno sólo podría autorizar la concentración apelando a motivos de interés general, para lo que el anteproyecto de ley establece 10 criterios (desde la seguridad nacional a la regulación sectorial), tal y como adelantó ayer Cinco Días.Si una operación ha ido avanzando y al final se prohíbe, el regulador de la competencia puede ordenar que no se proceda a la concentración cuando ésta no se hubiera ejecutado o bien ordenar 'las medidas apropiadas para el restablecimiento de una competencia efectiva, incluida la desconcentración cuando la concentración ya se hubiera ejecutado'. Ese régimen se adapta mejor al procedimiento previsto por las autoridades comunitarias de competencia.

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