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Mercados

Una directiva permite a la banca negociar valores como la Bolsa

La larga batalla de los bancos para arrebatar a las Bolsas una parte del negocio bursátil vuelve a reabrirse. Bruselas aprobó ayer un proyecto de directiva y otro de reglamento que, según la Comisión Europea, 'terminará con el monopolio de ciertas bolsas en la negociación de valores'.

Los dos textos legales, cuyo borrador presentó ayer la Comisión Europea, desarrollan técnicamente los principios generales recogidos en la directiva europea sobre instrumentos financieros. Esa ley -cuya entrada en vigor se ha retrasado hasta noviembre del año que viene- se aprobó en 2004 después de un virulento enfrentamiento entre los mercados bursátiles y los bancos y firmas de inversión. Los primeros intentaban mantener su preeminencia en el comercio de valores. Y los segundos, deseaban 'internalizar' las órdenes de compra y venta que reciben ejecutándolas por su propia cuenta y ahorrarse el paso por la Bolsa y los costes de gestión asociados.

La Comisión asegura que no se ha decantado por ninguno de los dos bandos durante la elaboración de los proyectos de directiva y reglamento aprobados ayer. Pero, al mismo tiempo, no duda en calificar la iniciativa como 'el fin del monopolio que ciertos mercados bursátiles han tenido en el comercio de valores'.

David Wright, director de la unidad de Servicios financieros de la Comisión Europea, reconoció durante la presentación de los textos que los bancos 'tienen bastante gana de explorar el mercado y la implementación de estas medidas les dará la oportunidad de hacerlo'.

Wright, sin embargo, cree que la apertura a la competencia debe contextualizarse 'en un mercado de valores que no está menguando, sino creciendo, y que pensamos que seguirá en esa tendencia'.

Definición de obligaciones

Para facilitar la introducción de nuevos competidores el nuevo reglamento comunitario establece la definición y obligaciones de las entidades o firmas de inversión que internalizan 'sistemáticamente' sus operaciones.

El reglamento prohíbe expresamente que algún país pueda obligar a esos operadores a cursar las órdenes de compra y venta a través del canal bursátil tradicional.

Las entidades financieras que deseen establecer una plaza bursátil alternativa deberán hacer públicas las cotizaciones de aquellos valores cuya liquidez superar los 500 millones de euros y que registran un volumen diario de negociación superior a los dos millones de euros como media o más de 500 transacciones diarias.

Los bancos sólo estarán obligados a ofrecer las cotizaciones que publican a sus clientes, pero no podrán discriminar a ningún inversor que quiera incorporarse a su cartera.

PREGUNTA Y RESPUESTA. ¿Qué implica la nueva normativa?

 

¿Qué es exactamente la internalización de órdenes de compraventa de valores?

Internalizar una orden significa que una entidad financiera que realiza operaciones de compraventa de valores por cuenta de terceros, en lugar de canalizarlas hacia el mercado, ejerce ella misma de contrapartida o busca la contrapartida entre otros clientes propios. Las operaciones en los mercados anglosajones se ejecutan de esta forma, a través de los llamados creadores de mercado.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene este mecanismo frente a la operativa tradicional?

La Comisión considera que la directiva mejora la competencia en el mercado de inversión, al permitir que los clientes elijan entre distintos proveedores, y los bancos partidarios de la internalización también esgrimen este argumento. Sin embargo, los detractores señalan que fragmenta la liquidez y que podría hacer que a la Bolsa lleguen sólo las órdenes difíciles de casar.

¿Qué requisitos se han establecido para poner en práctica este sistema de contratación?

El elemento clave es cuándo tiene que decir el banco que internaliza las órdenes el precio al que se cruzan. Los partidarios de la internalización señalaban que la obligación de comunicar a priori hacía esta operativa ineficiente, mientras que a posteriori podría provocar que las entidades se quedasen las mejores órdenes. Al final la transparencia a posteriori se permite para órdenes grandes.

¿Qué ventajas puede conllevar el nuevo modelo?

Principalmente, los grandes gestores de fondos podrían colocar cantidades importantes de acciones en el mercado sin ser detectados ni tumbar la cotización de los valores. Sin embargo, las obligaciones de transparencia establecidas por la Comisión hacen poco eficaz la internalización de pequeñas órdenes. El establecimiento de redes alternativas de negociación paneuropeas puede traer más competencia.

Protección a la medida del conocimiento del inversor

Los inversores europeos deberán recibir información financiera adecuada a su grado familiaridad con los entresijos de los mercados bursátiles. Con esa finalidad, los proyectos legislativos aprobados ayer por Bruselas dividen a los inversores en dos categorías: profesionales y minoristas. Los bancos o firmas de inversión deberán comunicar a sus clientes en qué grupo se encuadran, así como de las consecuencias legales de esa clasificación. En principio, señala la CE, 'cuanto menos sofisticado sea un inversor, más protección e información requerirá'. Los particulares que se consideren curtidos en el tráfago del parqué, podrán asumir voluntariamente mayores riesgos.

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