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Columna
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La propuesta para Cataluña

El título VI del proyecto de Estatuto de Cataluña regula la financiación de la Generalitat y su aportación a las finanzas del Estado. El marco conceptual de la Hacienda de Cataluña deriva de la concepción de esta comunidad autónoma como una nación, efectuada en el artículo 1 del proyecto de Estatuto que, como hemos dicho en nuestro artículo del pasado fin de semana, es inconstitucional, ya que cambia la estructura del Estado de las autonomías, establecido en la Constitución, por un Estado confederal de la nación catalana con la nación española.

Partiendo de tal concepción, la Generalitat dispondría, según el artículo 203, de unas finanzas autónomas constituidas, entre otros recursos, por los derivados de todos los tributos estatales soportados en Cataluña, con capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de dichos impuestos (artículo 204), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales (artículo 205).

La aportación catalana a la Hacienda del Estado comprende tanto la aportación para la financiación de sus servicios y competencias como la destinada a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación (artículos 207 a 210). El modelo de financiación es análogo al concierto económico de las comunidades forales a que se refiere la disposición adicional primera de la Constitución española, con una relación fiscal bilateral entre la Generalitat y el Estado (artículo 214).

El cambio de modelo de Estado que comporta el proyecto de Estatuto catalán hace inconstitucional todo el capítulo sobre 'Las finanzas de la Generalitat'

Este modelo rompe para Cataluña con el general establecido por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone modificar, como ha dicho Carlos Solchaga, la estructura institucional del poder en España a propuesta de Cataluña, cuando el tema afecta a todas las comunidades. Las consecuencias económicas, en el supuesto de haber estado vigentes las normas del nuevo sistema de financiación en 2003 (para el que existen datos completos), significaría un aumento de recaudación para Cataluña de 18.260 millones de euros, que supone duplicar el Presupuesto de la Generalitat, y para el Estado, una pérdida de recaudación del 2,3% del PIB de 2003 (Balanzas fiscales y financiación autonómica. Barea y otros, 2005. Academia de Ciencias Morales y Políticas).

Para el cálculo de la pérdida neta de recursos para el Estado habría que deducir la aportación catalana a las finanzas del Estado, que corresponde fijar a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat (artículo 214).

Para financiar el déficit en el Presupuesto debido al sistema de financiación propuesto de Cataluña, el Estado tiene dos opciones: aumentar los impuestos, con lo que resultaría que los mayores ingresos de Cataluña se financiarían por todos los contribuyentes españoles, a excepción de los de Cataluña, o reducir el nivel de solidaridad, lo que supondría una pérdida media de recursos para las comunidades, excepto Cataluña, de 544 euros por habitante, siendo las de menor renta las que experimentarían mayores reducciones por habitante.

El sistema de financiación de Cataluña tendría que extenderse a todas las comunidades, excepto las forales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138.2 de la Constitución Española, que establece que 'las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales', como ya ha hecho constar la Comunidad Valenciana en el proyecto de reforma de su Estatuto.

De una simulación, incluida en el citado estudio, generalizando a todas las autonomías del sistema de la Generalitat resulta que, en 2003, la pérdida de recaudación para el Estado habría sido de 86.000 millones, el 11% del PIB del año. El Estado habría cedido todos los impuestos a las comunidades, por lo que no podría realizar su función, conforme al Tratado de la UE, de estabilizar la economía. Sus únicos ingresos procederían de tasas, transferencias, lotería, ingresos patrimoniales y beneficios del Banco de España, que son sólo el 1,2% del PIB, además de las aportaciones de cada comunidad para atender los servicios del Estado no transferidos (prácticamente defensa y órganos institucionales), que dependerían de la negociación en cada Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-comunidad. En lugar de ser el Estado el que efectúa transferencias para nivelar los presupuestos de las comunidades, serían éstas las que efectuaran aportaciones al Estado. La desaparición del Estado sería la consecuencia de aceptar el sistema de financiación propuesto para Cataluña, y la solidaridad interregional desaparecería.

El cambio de modelo de Estado que comporta la propuesta de financiación de la Generalitat, contenida en el proyecto de Estatuto catalán, hace inconstitucional todo el capítulo I, Las finanzas de la Generalitat, del título VI, y por tanto debe ser eliminado. Igualmente el artículo 218 debe ser suprimido, por ser función que corresponde al Estado en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Constitución y en el Tratado de la UE.

La disposición final primera establece que 'Generalitat y Estado deben acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalitat por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento'. Han aparecido declaraciones del consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat (Antoni Castells) en las que dice que las balanzas fiscales elaboradas para Cataluña prueban la necesidad de una reforma de la financiación, pues la aportación de Cataluña a la Hacienda del Estado por los impuestos que soportan los residentes en Cataluña es muy superior a los beneficios que reciben de la actuación del Estado; basado en este supuesto se pide la compensación contenida en el proyecto de Estatuto.

Las balanzas fiscales elaboradas para Cataluña ponen de manifiesto que el Saldo fiscal más desfavorable ascendió a -6.217 millones se euros (-7% del PIB catalán), en tanto que el más favorable fue de 294,4 millones de euros (0,3% del PIB de Cataluña), con lo cual el recorrido absoluto, medido como la distancia entre los valores máximos y mínimos que alcanzan los saldos fiscales, fue de 6.511,4 millones de euros, el 7,4% del PIB (Barberán, Análisis de sensibilidad de los saldos fiscales para 1996. IEF, 2001).

Apoyarse en las balanzas fiscales elaboradas para Cataluña para justificar el sistema de financiación y la compensación financiera contenidos en el proyecto de Estatuto catalán hace perder toda credibilidad al mismo. Por ello la disposición final primera debe ser suprimida.

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