Estatuto de Cataluña y cajas de ahorros
La ley catalana de cajas de ahorros preservaba a estas entidades del intervencionismo que se ha dado en otras comunidades autónomas. Para el autor, el proyecto de nuevo Estatuto para Cataluña acaba con esta tradición de respeto y entendimiento entre las cajas y la Generalitat
El proyecto de nuevo Estatuto para Cataluña, aprobado por el Parlamento regional, supone también un giro copernicano en relación con el ejercicio de competencias en materia de cajas de ahorros: Cataluña se incorpora así a la marea de intervencionismo sobre estas entidades de la que participan la mayoría de las comunidades autónomas. Se rompería así una tradición de respeto y entendimiento entre las cajas catalanas, su federación y la Generalidad, que ha permitido el mantenimiento y desarrollo de dichas entidades, alejadas de fusiones inducidas o artificiosas, profundamente enraizadas en las comarcas y provincias de Cataluña.
La Generalidad, a través de su Departamento de Finanzas, fue la primera comunidad autónoma que allá por 1980 reguló el ejercicio de sus competencias en materia de cajas de ahorros. Tal regulación se centró en aspectos administrativos y registrales, sin afectar a la gestión y mucho menos al control de la solvencia, que estaban reservados al Banco de España.
Cataluña se incorpora a la marea de intervencio-nismo sobre las cajas de la que participan la mayoría de las comunidades autónomas
Ese modelo, copiado con mayor o menor acierto por otras comunidades autónomas, duró cinco años hasta que Cataluña se dotó de su propia Ley de Cajas de Ahorros, obligada por los cambios legislativos del Gobierno central, que aprobó la Ley sobre ârganos Rectores de las Cajas de Ahorros (Lorca).
La Lorca profundizaba en la idea de intervención en las cajas de ahorros y ello motivó que la Generalidad de Cataluña, en uso de sus competencias, aprobara una ley propia, para preservar a las cajas catalanas de dicho intervencionismo, procurando mantener la tradición de autonomía de las entidades de ahorro en la línea del Estatuto del Ahorro del año 1932.
La ley catalana de cajas de ahorros fue refrendada por el Tribunal Constitucional y, con algunas modificaciones, la mayoría de ellas obligadas por disposiciones del Gobierno central, ha permanecido hasta ahora, permitiendo la consolidación en Cataluña de un fuerte sector de cajas de ahorros en el que se incluyen la primera y la tercera entidades de este tipo de España.
El proyecto de Estatuto elevado ahora a las Cortes Generales es un conjunto normativo que tiene una gran carga reglamentaria. Nace con vocación de Constitución, pero, en la práctica, resulta ser un reglamento con el que se pretenden ordenar todos y cada uno de los aspectos de la vida de Cataluña. Y las cajas de ahorros no son una excepción, si bien es verdad que no ha sido la comunidad catalana la que ha lanzado la primera piedra en este terreno: las actuaciones de algunas comunidades autónomas en relación con las cajas llenan las hemerotecas de los últimos años.
Sucede, sin embargo, que, en el caso de Cataluña, esa intervención se quiere producir en un marco general de desapego al Estado y sus instituciones centrales, caso del Banco de España, que ostentan la facultad de supervisión y que, de alguna manera, podían servir de contrapeso a posibles excesos de los poderes regionales. Es una diferencia cualitativa importante a la hora de enjuiciar el papel futuro del poder público en Cataluña.
Creo, no obstante, que las dificultades de engarce del proyecto de Estatuto en el marco constitucional actual y la alarma que ha causado en toda la nación lo hacen inviable, al menos por el momento. Pero ello no impedirá, y ojalá me equivoque, que las cajas catalanas tengan que adaptarse a vivir en un modelo intervencionista, desconocido para ellas, pero muy familiar para muchas otras cajas de ahorros de España.