El régimen de comisiones se hace más claro
El régimen de comisiones y su transparencia es uno de los puntos clave del reglamento de instituciones de inversión colectiva (IIC) para ahondar en la protección del inversor.
El régimen de comisiones mantiene unos máximos para las IIC, aunque no para las de inversión libre. Las IIC tradicionales tienen una comisión de depositario que se mantiene en el 0,2%, pero introduce novedades en la comisión de gestión. Se contemplan tres formas de percibir la comisión por este concepto: en función del patrimonio (con un máximo del 2,25%), en función de los resultados (un 18% de máximo) o en función de ambas variables (9% de resultados +1,35% de patrimonio).
En la comisión de gestión calculada sobre resultados se introduce un procedimiento para garantizar que no se cobra dos veces al partícipe.
Por ello, una vez que el fondo alcanza un valor liquidativo y se cobra una comisión, la gestora no podrá cobrar de nuevo con respecto a esos resultados. Será cuando el fondo supere el valor liquidativo anterior cuando se cobre por los resultados obtenidos entre esos dos niveles (ver cuadro).
Otra posibilidad consiste en cobrar la comisión de resultados de manera individual a cada inversor, realizando liquidaciones parciales cada cierto tiempo o bien en el momento en que se produzca el reembolso. En ambos casos, existe cierta complicación operativa que la CNMV deberá desarrollar en circulares.
Atentos a
El nuevo reglamento tiene como novedad la aparición de nuevas figuras de fondos y la desaparición de otras, como los Fiamm. La nueva estructura obligará a CNMV e Inverco, patronal del sector, a elaborar una nueva clasificación para sus informes estadísticos.