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Consumo

La CNMV vigilará la venta de productos financieros

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene en marcha un plan para supervisar la comercialización de productos financieros a los inversores minoristas. El objetivo del supervisor es verificar que las entidades venden el producto adecuado al cliente adecuado.

La CNMV ha emprendido una dura batalla por la correcta comercialización de productos financieros, razón por la cual sus portavoces insisten en el tema en todo foro al que son invitados.

Ayer le tocó el turno a María José López Yubero, directora de Supervisión del organismo regulador de los mercados. Invitada a unas jornadas sobre el Reglamento de fondos de inversión, organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), Yubero recordó que la comercialización de productos financieros a los inversores minoristas es una de las mayores preocupaciones actuales de la CNMV, que ha lanzado un plan para supervisar la comercialización de estos productos.

'El objetivo es adelantarse a la directiva de mercados de instrumentos financieros que entrará en vigor a principios de 2007', afirmó Yubero.

El plan que tiene en marcha el supervisor vigila, entre otras cosas, que las entidades cuentan con medios para formar a su personal, que no se producen conflictos de interés al comercializar productos financieros y que los pequeños ahorradores invierten en productos que realmente se ajustan a su perfil gracias a que los procedimientos para averiguar su tolerancia al riesgo son los más adecuados.

Las jornadas de la APD fueron inauguradas por la directora general del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez, quien anunció que el Ministerio recibió el lunes pasado el informe del Consejo de Estado sobre el Reglamento de instituciones de inversión colectiva (IIC), cuyo texto fue enviado al organismo en el mes de julio.

Consenso conseguido

Núñez afirmó estar contenta con el informe recibido porque, dijo, 'reconoce el trabajo realizado y destaca el consenso conseguido entre la industria y los inversores'. La directora del Tesoro reconoció que el informe hace algunas observaciones al texto, pero que son fácilmente enmendables.

Entre ellas, destacó la disconformidad del organismo con el galimatías de siglas que se utiliza para denominar a los fondos de fondos de inversión libre, una figura nueva del reglamento. Según la actual redacción, las siglas de estos fondos son IICIIC IL.

El informe del Consejo de Estado abre las puertas para que el Reglamento sea aprobado en cualquier momento por el Consejo de Ministros. Núñez confirmó que la aprobación se producirá casi con toda probabilidad durante el mes de octubre. El sector especula con la fecha del 14 de octubre, esto es, el próximo viernes.

El reglamento incide en tres aspectos fundamentales: la flexibilización de la inversión, con nuevas figuras y activos aptos para invertir; la protección del inversor, y la simplificación de los procesos administrativos.

Temor a que los grandes patrimonios no se consideren inversores cualificados

Otra de las dudas que suscita la redacción actual del reglamento se refiere a la consideración de inversor cualificado. El texto del reglamento afirma que las acciones de los fondos de inversión libre podrán suscribirse o adquirirse mediante un desembolso mínimo inicial de 50.000 euros, pero matiza que sólo se podrán realizar actividades de comercialización cuando se dirijan a inversores cualificados.El problema que encuentran algunos expertos es que inversor cualificado, según se define en la directiva de folletos y en la directiva de mercados de instrumentos financieros, no contempla a los grandes patrimonios particulares, sino que se refiere principalmente a inversores institucionales. 'Existe una ambigüedad en cuanto a si los grandes patrimonios o las family offices banca privada de muy alto nivel están incluidos', afirma María Gracia Rubio, socia de Baker & Mckenzie.

Persisten las dudas sobre los fondos de inversión libre aptos para las carteras

A falta de días para que se apruebe el texto definitivo del reglamento, persisten dudas, en algunos casos semánticas, que dan pie a diferentes interpretaciones normativas.Una de ellas se refiere a los fondos de fondos de inversión libre y el abanico de productos en los que pueden invertir. Según el texto actual, estos fondos pueden invertir en los hedge funds que estén domiciliados en un país de la OCDE o bien en fondos cuya sociedad gestora esté registrada en un país de la OCDE aunque el fondo esté en un paraíso fiscal. Si se toma literalmente la palabra sociedad gestora, son minoría los hedge funds que tienen su domicilio en un paraíso fiscal pero se gestionan en Londres, por ejemplo. El sector opina que debería eliminarse la palabra 'sociedad gestora' y dejar simplemente gestora o entidad que hace labores equivalentes (como puede ser la administración o el registro de inversores).

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