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CincoSentidos

El patrimonio protegido del discapacitado empieza a despegar

A finales de 2003, nació el patrimonio protegido, una nueva forma jurídica con la que llamar al conjunto de bienes y derechos que las familias destinen en exclusiva a cuidar de hijos y de padres discapacitados o, incluso, para cuidarse uno mismo si por una enfermedad, como el Alzheimer, se sabe que en breve no se será capaz de cuidarse.

De momento, el uso de esta forma de ahorrar y, sobre todo, de administrar y decidir el destino de esos ahorros, ha sido escaso. Pero las cosas están cambiando. La notario Blanca Entrena, coordinadora de la Fundación Aequitas y miembro del Foro de la Discapacidad, afirma que 'desde enero se está viviendo un boom y los notarios comentan que son muchos los casos que les llegan'.

Hasta junio de 2004, la constitución de patrimonios protegidos, que obligatoriamente debe pasar por notario para formalizarse en escritura pública, se contaba con los dedos de una mano. Pero de junio a diciembre se superó la veintena y, según comenta Entrena, 'aún no están los últimos datos, pero es probable que desde enero la cifra se cuadruplique'.

Miguel Ángel Cabra de Luna, director de relaciones sociales e internacionales de la ONCE y asesor jurídico del Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) considera que el régimen jurídico creado es adecuado, pero las ventajas fiscales 'son escasas y mal configuradas porque son coincidentes con otras que ya existen' como las aportaciones a planes de pensiones. Cabra de Luna reclama 'mejoras fiscales en el impuesto sobre donaciones para favorecer aportaciones en especie por cantidades elevadas, como pisos y que mientras el dinero del patrimonio no se gaste, las rentas que se generen estén exentas'. En su opinión, se echa en falta mayor difusión del atractivo de esta forma jurídica porque para su uso hacen falta muchos conocimientos técnicos ya que 'se ha hecho un traje a medida y no un prêt à porter' y no llega al público mayoritario.

Para Blanca Entrena precisamente el hecho de que la ley configure 'un traje a medida' es algo positivo porque da cabida a situaciones personales muy diferentes. En su opinión, la ley está siendo muy importante en temas como la autotutela, la validez de los poderes dados por personas que caen en incapacidad o en los nuevos casos de incapacidad para heredar si, por ejemplo, no se ha cuidado de los padres. No obstante, es consciente de que es necesario su desarrollo reglamentario cuanto antes.

La diferencia entre ahorrar con un patrimonio protegido o con un sistema tradicional, por ejemplo con fondos de inversión y planes de pensiones está en la gestión de esos bienes. Los fondos, las acciones o la vivienda tienen cabida en el patrimonio protegido. Sólo hay que ir al notario a decir que eso será para un hijo, un hermano o, incluso un padre discapacitados. En ese momento, se nombra un administrador y se dan órdenes sobre la forma de actuar y el destino de esos bienes para cuando los padres ya no estén. Unas órdenes que vigilará el juez.

De forma similar funciona la autotutela. Si el conocido como testamento vital sirve para indicar al médico cómo se quiere ser cuidado para cuando no se pueda decidir, el patrimonio protegido para uno mismo sirve para dar indicaciones al juez sobre cómo se quiere administrar unos bienes para cuando uno ya no pueda decidir. 'Una persona' pone como ejemplo Entrena 'indicó que quería que parte de su dinero se destinara a comprar música de Wagner porque es lo que quería oír'.

las claves Lo que dice la ley

¦bull;Quién está discapacitado: Son beneficiarios del patrimonio protegido los afectados por minusvalía psíquica igual o superior al 33%. Síndrome de Down, esquizofrenia y casos de depresión crónica tienen cabida. Asimismo quien tiene minusvalía física igual o superior al 65%, como ciegos y paralíticos o ancianos que no se valgan por sí mismos. La discapacidad debe estar acreditada.¦bull;Qué integra el patrimonio: Todo tipo de bienes y derechos como dinero en metálico o invertido en fondos o en acciones, inmuebles o joyas. Las rentas que genere el patrimonio protegido (por ejemplo, dividendos o intereses) también son para el beneficiario.¦bull;Administración y vigilancia:El ministerio fiscal supervisa la administración del patrimonio protegido e informa al juez de lo que estime en beneficio del discapacitado. El administrador puede ser una persona física o jurídica, como las fundaciones tutelares.¦bull;Extinción: Este patrimonio sólo se extingue por la declaración de fallecimiento del discapacitado o por desaparecer la discapacidad. En este caso, el beneficiario sigue siendo titular de los bienes del patrimonio, pero sin la protección especial.

Incentivos fiscales al ahorro

Uno de los motores del patrimonio protegido es el régimen fiscal de las aportaciones o, lo que es lo mismo, del traspaso de bienes de una persona a otra con discapacidad.Hasta 8.000 euros anuales puestos a nombre de un discapacitado no tributan en el Impuesto sobre Donaciones. Al tiempo, esta aportación de hasta 8.000 euros reduce la base imponible del IRPF. Ahora bien, si varias personas aportan a un mismo patrimonio, existe el límite conjunto de 24.250 euros. Es decir, que si cuatro personas dan 8.000 euros, como en total son 32.000, cada uno podrá reducirse 6.062,5 euros.Para el beneficiario, el capital que reciba hasta 8.000 euros por aportante o hasta 24.250 en conjunto es rendimiento del trabajo no sometido a retención. El exceso es una donación gravada en el impuesto de donaciones. Ahora bien, como beneficio fiscal, sólo debe tributar en el IRPF por lo que exceda de la cifra que, sumado el capital recibido más las prestaciones sociales a las que tenga derecho, supere los 13.154,4 euros en 2005 (12.894 euros en 2004). Es decir, si una persona recibe 32.000 euros de cuatro aportantes en su IRPF: 7.750 euros serán donación (quizá exenta según la normativa de cada CC AA). El resto, será salario del que una parte (13.154,4 euros) estará exento y otra (11.095,6 euros) gravado.Todos estos límites actúan para aportaciones tanto dinerarias como en especie (por ejemplo inmuebles). Dado el alto valor de este bien, la ventaja fiscal resulta, como así señala Cabra de Luna, insuficiente. Si las aportaciones las hace una sociedad (por ejemplo el negocio de los padres de un discapacitado), esta sociedad se deduce el 10% de lo aportado hasta 8.000 euros.

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