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CincoSentidos

El precio de la música

El bailarín Antonio Canales utilizó en su montaje de La Cenicienta siete minutos de una composición de Sergei Prokofiev. Hasta aquí todo normal, salvo que el bailarín no pidió permiso a sus titulares para este uso ni, por tanto, pagó por utilizar esta música. Esto le valió una denuncia en el año 2000 cuya sentencia, condenatoria para Canales, se ha conocido recientemente. Como así señala José María Segovia, del departamento jurídico de la Sociedad General de Autores (SGAE) 'el uso de música sin permiso tiene muy poca defensa legal'. En juego está el derecho que asiste al titular de una obra a decidir quién puede usarla. Es, por ejemplo, el derecho que ejerció Joan Manuel Serrat cuando pidió que su canción Hoy puede ser un buen día no se usara en un anuncio de compresas. Y es la obligación de todos aquellos que difunden música al público pedir permiso por ello.

Cuando una determinada composición se utiliza en un espectáculo o en un anuncio de televisión, cuando se pone música en los bares, en discotecas, en tiendas e, incluso, cuando se incluyen unos minutos de una canción en una película hay que pedir permiso. Según explica José María Segovia, para controlar los lugares donde se difunden canciones, la SGAE cuenta con unas 300 personas que, 'como mandatarios', dan el aviso.

Al solicitar la autorización, hay que diferenciar entre el llamado gran derecho, que afecta a la música para espectáculos o películas, y el resto o pequeño derecho, que entra en el terreno de la gestión colectiva. Ante el gran derecho, el permiso debe pedirse directamente a sus titulares y entre las dos partes se pacta el precio y las condiciones. José María Segovia afirma que en este campo no hay cifras medias de referencia. 'Por una composición para una película se pueden pagar desde los 1.800 euros hasta los 6.000 euros, pero esto es sólo un ejemplo', aclara.

En el caso del pequeño derecho, esto es, por la música de un bar o una discoteca, el pago depende de las sesiones de música, del tamaño del local, del precio de la consumición y de la importancia de la música para el negocio. Como ejemplo, Segovia señala que a una discoteca media (que paga más que un pub) los derechos le cuestan unos 200 euros mensuales. En todo caso, también hay acuerdos con los sectores. En este ámbito, el dueño del bar o discoteca no debe dirigirse a los titulares del derecho, sino a la SGAE, quien cobra según las tarifas para licencias generales.

Todo este dinero se reparte entre los titulares. Para ello, se siguen criterios fijados en el reglamento de la SGAE. En general, la canción que más ha sonado de todo un repertorio recibe más dinero. Para saber esto se pueden utilizar técnicas de muestreo o estadísticas.

Gaspar Sánchez, consejero delegado de Telefónica Servicios de Música, explica que por el servicio de hilo musical que esta empresa proporciona a sus clientes se pagan derechos de reproducción y de comunicación pública. Además de la SGAE, entran en juego los productores a través de Agedi y los intérpretes y ejecutantes a través de AIE. El cliente que recibe hilo musical paga los derechos de comunicación pública, en tanto que Telefónica Servicios de Música paga los de reproducción. Una vez más, resulta difícil hablar de cifras. Sánchez señala, sólo a título orientativo, que un local medio como una tienda de ropa puede pagar del orden de 12 euros al mes por derechos de comunicación. En general, existe una banda de precios entre los 9 y los 200 euros al mes, que depende de variables como los acuerdos entre sectores de actividad y la importancia que para el negocio tenga la música.

A quien quiera disfrutar de la música sin pagar siempre le queda el recurso legal de optar por 'pinchar' música de dominio público. Es decir, aquella sobre la que ya nadie tiene derecho, como es el caso de las obras cuyo autor falleció hace más de 70 años. O bien hacer parodias, que a diferencia de las versiones no pagan derechos de autor.

Los creadores encuentran su mayor enemigo en la red

Más allá de impagos puntuales como el caso de Antonio Canales, los autores ven a su auténtico enemigo en internet, en el P2P, esto es, en el intercambio de ficheros entre particulares, un proceso en el que se obvia cualquier derecho que pueda corresponder al creador de la obra.José María Anguiano, secretario general de la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual (Aedpi) y socio de Garrigues, califica la situación actual como 'el mundo de Alí Babá'. En su opinión 'de momento, lo más afectado es la música, porque son los jóvenes los que más acceso han tenido a internet, pero esto está cambiando y ya se empieza a extender a otras obras de otro tipo de público'. Y pone como ejemplo los press clippers, es decir, quienes captan artículos de la prensa de pago para ponerlos en sus páginas en abierto.En la actualidad, la Ley de la Propiedad Intelectual está en fase de reforma. Una reforma que viene impuesta por una directiva europea a la que hace cinco años debía haberse adaptado España para, entre otros, evitar el vacío existente en todo lo referido a los soportes digitales. Según explica Anguiano, a la vista del borrador de la nueva ley que ya circula por los despachos, estos cazadores de prensa quedan fuera de su ámbito.Al margen de esta ley, Anguiano considera que también habría que modificar el Código Penal y, sobre todo, la conciencia de muchas personas que consideran que lo adecuado es obtener música gratis de internet. 'Políticamente es poco recomendable trabajar para que la música gratis se acabe', añade.Para Gaspar Sánchez, consejero delegado de Telefónica Servicios de Música, el problema está en que 'el mundo de la propiedad intelectual está basado en unas leyes de 1995 que no están adecuadas al contexto actual'. Entre los deseos para el nuevo texto, Sánchez apunta la necesidad de que 'clarifique en cada uno de los derechos lo que hay que pagar para que las negociaciones no lleven más tiempo del necesario'.

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