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Tribuna
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Economía en la Constitución

El término constitución evoca, para mí, pasajes míticos de textos legales, como la Declaración de los Derechos del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789, inspirada en la Declaración de Independencia estadounidense de 1776, que tuvo su primera expresión española en la Constitución de Cádiz de 1812.

Desde nuestra perspectiva histórica, es difícil prever que ningún texto legal actual sea hoy tan innovador, influyente y duradero como aquellos, que ya tienen una vigencia de más de 200 años. Al cabo, la Declaración de los Derechos del Ciudadano es un producto intelectual del fecundísimo siglo XVIII, que tanto define aún nuestras sociedades del siglo XXI.

Es difícil, pero no imposible, ver ese carácter innovador en el Tratado por el que se Establece una Constitución Europea, pero la tradición ilustrada permanece en el texto, del que considero muy recomendable la lectura de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, incluida en su segunda parte. Si se quiere saber por qué se dice sí o no en el referéndum del próximo 20 de febrero, creo que esa parte debería explicar el 50% de la decisión.

Los defectos del diseño del texto constitucional no son otros que los heredados hasta la fecha en el proceso de construcción europea

El resto de la decisión depende, bajo mi punto de vista, fundamentalmente de la opinión que se tenga respecto a la UE. Si como realidad se considera que ha mejorado significativamente la calidad de vida y las perspectivas de sus ciudadanos, no habrá ninguna razón para oponerse a la aprobación de la Constitución. El texto que se evalúa en el referéndum no es más que la compilación de tratados que han dado lugar a lo que hoy es la UE. En el caso español, no me cabe duda de que el grado de progreso social y económico de nuestro país en los últimos 40 años sería impensable sin la influencia, inicialmente externa, de la UE.

Se concluirá, a raíz de lo que escrito hasta el momento, que mi voto será sí. Así será, a pesar de que algunos aspectos de la UE no son, a día de hoy, redondos.

Una de las bases de la UE es la definición del escenario económico que comporta, que ocupa un lugar destacado en el Tratado. En el ámbito puramente económico, la Constitución europea representa la ratificación del establecimiento del mercado único, con sus implicaciones para la libertad de circulación de personas, bienes, servicios y capitales. Asimismo representa la confirmación de la unión aduanera y la defensa de la competencia en el seno de dicha unión. Por otra parte, también se incorpora la Unión Monetaria y su funcionamiento operativo a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales, con el Banco Central Europeo como encargado de definir e instrumentar la política económica.

En el ámbito de la Unión Monetaria aparece una de las primeras sorpresas, para alguien que no conozca la UE: la pertenencia a la Unión no implica la adhesión a la moneda común, aunque su moneda sea el euro.

Hace no mucho tiempo, en algunos círculos se consideraba que una de las máximas expresiones de soberanía era la capacidad de emisión de moneda. Sea conveniente o no la cesión de dicha soberanía, parece seguir siendo imprescindible el reconocimiento de la soberanía monetaria en los casos del Reino Unido y Suecia, tal como figura en la Constitución Europea, como excepción dentro de la norma.

Otra falla de la organización económica de la Constitución es lo referente al presupuesto de la Unión. Por una parte se describe de forma prolija lo referente a la armonización fiscal, aunque con tantas puntualizaciones que es obligatorio releer varias veces. Pero los intentos de armonización no sirven para dar constitucionalidad a la suficiencia de recursos propios (ingresos) necesarios para la puesta en práctica de las políticas de la Unión, teniendo en cuenta la exigencia de que los Presupuestos de la Unión sean equilibrados.

Semejante exigencia, a mi juicio, demanda una definición vinculante de los medios con los que contará la Unión para hacer frente a las políticas comunes. Máxime cuando sobre las políticas comunes recaen tareas tan importantes como la política agrícola común, y los fondos regionales, de desarrollo y de cohesión.

Pero estos defectos del diseño económico de la Unión, como otros defectos en esferas diferentes de la economía, no son otros que los heredados hasta la fecha en el proceso de construcción europea que, como mencionaba anteriormente, es el proceso político más exitoso llevado nunca a escala supranacional. Por mucho que nos esmeráramos, no podríamos solucionar todos los defectos en un solo Tratado. Démonos pues la posibilidad de solucionarlos dentro de un marco legal aprobado por sufragio universal.

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