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Inversión

Qué hacer con las inversiones previas a 1994

Todas las inversiones en acciones cotizadas y no cotizadas, en fondos de inversión, en inmuebles y en todo tipo de bienes y derechos que a 31 de diciembre de 1996 tuvieran una antigüedad de dos o más años -es decir, hechas hasta el 30 de diciembre de 1994- disfrutan de un beneficioso régimen fiscal. De la plusvalía final que aflore el día de la venta sólo tributa una parte o incluso nada. Esto es así porque por cada año que la inversión permaneció en el patrimonio del inversor desde el día de la compra se aplica un porcentaje reductor de la plusvalía. Con el PP recién llegado al Gobierno, el sistema se suprimió. Las compras posteriores a 1996 se quedaron sin reducción. Sin embargo, se permitió que la antigüedad hasta entonces acumulada se conservara hasta el día de la venta.

Desde que el PSOE llegó al Gobierno e incluso antes, al hilo de la última reforma del IRPF del PP, la incertidumbre sobre el fin de este sistema transitorio se ha paseado por los despachos de abogados, gestores de patrimonios y asesores fiscales. Con el anuncio de cambio en el IRPF en el segundo año de legislatura del PSOE, la pregunta de final de año está siendo: ¿vendo o aguanto? El mensaje general es de tranquilidad, al tiempo que algunos despachos reconocen que las operaciones de venta se están duplicando este final de año.

Las decisiones se están localizando, sobre todo, en el patrimonio inmobiliario y en las acciones de sociedades familiares no cotizadas. Eduardo Ramírez, socio de Cuatrecasas, comenta que 'una modificación en la fiscalidad personal, consistente en la elevación del tipo de gravamen de plusvalías, podría conducir a anticipar operaciones de venta en acciones, fondos u otros activos de cara a consolidar una carga tributaria menor'.

Los expertos aconsejan no precipitar las decisiones de venta, sólo indicadas en casos muy restringidos

Para Javier Lorite, socio de Albiñana & Suárez de Lezo, 'desde hace tres años se ha tenido muy presente el hipotético cambio legislativo, si bien entonces sólo se hablaba de la desaparición de coeficientes y ahora también de cambio de tipos en general para las ganancias patrimoniales, lo que ha llevado a duplicar las operaciones'. Jorge Moreira, de Garrigues, asegura: 'No estamos aconsejando vender sino esperar. Confiamos en que la reforma de los coeficientes de abatimiento no consista en su eliminación, sino en su aplicación a las plusvalías existentes a la fecha de la reforma'.

Vender los inmuebles

Luis Trigo, de Baker & Mckenzie, no cree que la posible supresión del sistema tenga efectos retroactivos. No obstante, explica que con los inmuebles una opción al margen de la venta es 'la aportación del inmueble a una sociedad'. Con este sistema, el bien sigue en el patrimonio del contribuyente, pero a través de una sociedad y 'se congela el valor del bien a precio de mercado', explica. No obstante, hay que tener en cuenta el coste de la operación, entre otros, el 1% por operaciones societarias, costes de notario y registro y la ganancia patrimonial exenta futura que se deje de ganar.

Los inmuebles son una inversión que ya han alcanzado un alto precio, por lo que algunos expertos creen improbable que acumulen muchas más plusvalías. Ante la duda, la señal es vender, pero no malvender. El otro activo que se baraja como candidato a la venta son las acciones de empresas no cotizadas. Si ahora hay buenas ofertas de compra, la señal es también vender. Pero, como puntualiza Lorite, 'no se trata de vender por vender, porque siempre puedes actualizar el valor de los bienes mediante reestructuraciones sin perder el dominio de los mismos'.

Sin embargo, en un escenario hipotético de supresión de los coeficientes, los expertos confían en el respeto a la exención o la reducción ganada hasta una fecha de corte. En Baker consideran que es 'razonable pensar que la eventual supresión de los coeficientes reductores no tenga efectos retroactivos, sólo con relación a los aumentos de valor que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la norma'. De ser así la decisión se podría tomar sin precipitación después de la promulgación de la norma.

Los planes no son sólo para jubilarse

Las aportaciones a planes de pensiones se han convertido en la principal herramienta de ahorro fiscal de final de año. La razón es sencilla: de un plumazo, por ahorrar hasta 8.000 euros en un plan, el contribuyente tiene derecho a una reducción en su impuesto sobre la renta por un importe igual a la cantidad aportada.Este tope aumenta para mayores de 52 años. Eso sí, hay que ser conscientes de que este ahorro es ilíquido, ya que los supuestos de rescate del capital aportado son sólo la jubilación, la enfermedad grave o el desempleo de larga duración.También hay que tener presente que la reducción se produce antes de aplicar la escala de gravamen, de forma que la deducción efectiva dependerá del tipo marginal del contribuyente. Los contribuyentes con un perfil de rentas más altas son los que más deducción efectiva tienen. Pero según señalan expertos como Abelardo Delgado, socio de Garrigues, la fiscalidad de los planes de pensiones 'no constituye propiamente un beneficio fiscal sino que se trata de un sistema de diferimiento fiscal'. Cuando el dinero se rescate del plan, tributa como salario.Pero los planes de pensiones no son sólo para la jubilación. En concreto, quienes además de tener un alto nivel de rentas están ya a punto de jubilarse y disfrutan de una buena capacidad para invertir en otros productos líquidos pueden preparar con ellos su herencia. Una vez pasada la edad de jubilación, en lugar de rescatar el plan, se siguen realizando aportaciones. El objetivo es ir acumulando ahí patrimonio. Al llegar el fallecimiento, serán los beneficiarios quienes reciban el dinero. Pero en lugar de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones, el capital rescatado se declara en el IRPF. Si los beneficiarios son, por ejemplo, los nietos, estudiantes sin ingresos, es probable que la tributación final del plan sea cero o muy baja.Según explica Luis del Amo, gerente del REAF, si prospera la pretensión del Gobierno de suavizar las ventajas fiscales por la aportación al plan, consecuentemente mejorará la fiscalidad del rescate y 'esta planificación es aún más idónea'.

Inversores en bolsa

Con un mes de margen antes de final de año conviene revisar estado de todas las inversiones. El objetivo será hacer un chequeo en el que las decisiones financieras deben pesar tanto o más que las fiscales.Habitualmente se señala la oportunidad de vender un valor en pérdidas si con este importe se puede compensar alguna ganancia o ingreso. Si no hay con qué compensarlo, será mejor mantenerse en el valor. Pero también hay que estar atento a las expectativas de revalorización que los analistas den al título. Si la recuperación está muy lejana, la pérdida se puede ir incorporando en los años siguientes hasta un máximo de cuatro años desde la venta.Si esto fue lo que se hizo en años anteriores conviene revisar qué pérdidas pendientes de compensar se arrastran. El objetivo será intentar aflorar ganancias con las que compensarlos. Este año, es el último para compensar las pérdidas del año 2000.Los aficionados a las operaciones intradía debe estar vigilantes a la norma que impide declarar una pérdida si a la venta del activo que la generó le siguió la recompra. Si no pasa más de un mes entre venta y recompra, la pérdida no podrá declararse en el IRPF hasta la venta total de los activos homogéneos. Más allá de este horizonte temporal no hay problema.

Ahorradores y previsores

Una clásica advertencia de final de año es que las primas a los seguros médicos no dan derecho a ninguna deducción en el IRPF. La única excepción es en el caso de las primas de empresario y profesionales o las que la empresa pague a los asalariados. Destinar dinero a un seguro de vida tampoco da derecho a ninguna desgravación fiscal.Sin embargo, llegado el momento del rescate su fiscalidad es una de las más atractivas de todo el sistema. El dinero del seguro se declara en la parte general del IRPF. Pero en lugar de tributar por el 100% recuperado, hay unos porcentajes de reducción que hacen que la tributación efectiva pueda estar por debajo del 15% que se aplica para las plusvalías a más de un año.Ahora bien, en seguros tipo unit linked, en los que es posible acumular pérdidas, hay que tener presente que estos mismos porcentajes de reducción de la ganancia también se aplican a la pérdida. Por eso, conviene deshacerse de ellos antes de que pasen más de dos años, que es cuando empiezan a actuar las reducciones.Por otro lado, los seguros también son un instrumento interesante para altos directivos que quieren completar su plan de pensiones. En este caso, la empresa puede aportarle dinero para un seguro en caso de jubilación.

Compradores de vivienda

La deducción estrella del IRPF no vive su mejor momento, al menos desde el punto de vista de reputación. Acusada por algunos expertos de haber inflado la burbuja inmobiliaria, la realidad es que la deducción por compra de vivienda habitual proporciona un alivio fiscal de más de 1.800 euros al año en el caso más extremo. Y se trata de una deducción en la cuota, es decir, igual para quien gana 60.000 euros que 20.000 euros. Lo importante es la cantidad que cada año se destina a esta compra.Para llegar al tope máximo de la deducción, el pago anual debe ser de 9.015,18 euros. En el caso de tener una hipoteca, esta cifra recoge tanto al pago del principal como de los intereses. Si aún no se ha llegado a esta cifra, conviene revisar las cuentas familiares para ver si hay margen y destinar más dinero a la hipoteca. Sobre todo, antes de que, como ya ha avisado el Gobierno, pueda haber cambios en esta materia.Asimismo, esta compra se puede ir anticipando con la apertura de una cuenta vivienda. En principio, la compra de la casa debe ser en el plazo de cuatro años. Si esto no se produce, habrá que devolver las deducciones. Eso sí, es posible que el plazo de cuatro años, la situación económica del contribuyente, aún sin casa, sean mejores que las actuales.

Arrendadores

Los propietarios de inmuebles en alquiler tienen de margen para reducir sus ingresos hasta el límite de los mismos. Es decir, que por muchos gastos que soporten, nunca podrán declarar un rendimiento de capital inmobiliario negativo. Algo que sí era posible hasta enero de 2003.De esta forma, si el total de rentas cobradas en lo que va de año va a ser presumiblemente superior a los gastos, quizá sea oportuno anticipar algún desembolso, por ejemplo, en reparaciones. En caso contrario, quizá convenga retrasar la obra.Hacer este precálculo de ingresos menos gastos sirve también para tener ya preparados todos los justificantes de los gastos. Aunque no se incluyen en los impresos de la declaración que se presente en mayo de 2005, Hacienda los reclama con relativa frecuencia.Una técnica propuesta desde el REAF para minimizar el coste fiscal del arrendamiento consiste en que el propietario plantee al inquilino 'el pago del alquiler de dos años en una sola vez, anticipadamente o al vencimiento'. Así, una renta mensual por un local de 150.000 euros al mes, en un arrendador que tribute al tipo máximo del 45%, implicaría un pago fiscal en dos años de 1.620.000 euros. En cambio, si se cobra de una vez al cabo de dos años, el pago será de 972.000 euros.

Empresarios y profesionales

Si el empresario está en módulos y quiere seguir en este sistema debe revisar, antes de final de año, que no supera los límites de exclusión. Según explican desde el REAF, si ya roza los 450.000 euros en volumen de ventas, 'quizá le convenga aplazar algunas ventas hasta primeros de 2005' y 'lo mismo puede decirse si rebasa los 300.000 euros en compras'.Por otro lado, tanto empresarios individuales como profesionales pueden deducir desde 2003 las primas al seguro de enfermedad propio y del cónyuge e hijos menores de 25 años.En el caso de profesionales, como abogados o arquitectos que trabajan a través de una sociedad, lo expertos del REAF aconsejan 'no sobrepasar una base liquidable de 25.800 euros, ya que el exceso se gravará al 37%', un porcentaje superior al del Impuesto sobre Sociedades.Los futuros emprendedores deben recordar que, desde 2003, hay una deducción por creación de una nueva empresa.A la hora de preparar estrategias también conviene tener presente el entorno familiar. Las pérdidas del negocio de un cónyuge pueden compensar los ingresos percibidos por el otro, por ejemplo, por su actividad laboral. Esta posibilidad exige hacer la declaración conjunta, una decisión que se puede cambiar de un año para otro.

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