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Legislación

Las empresas morosas pagarán un recargo de 7 puntos de interés

La ley que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que tenía que haber entrado en vigor en agosto de 2002 como consecuencia de la transposición de la directiva europea, ha encontrado por fin una vía de salida.

La ley que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que tenía que haber entrado en vigor en agosto de 2002 como consecuencia de la transposición de la directiva europea, ha encontrado por fin una vía de salida. El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La norma tiene como objetivo principal combatir los efectos negativos derivados de los plazos de pago excesivamente largos y la morosidad en las deudas pero no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2007.

Una de las novedades de esta norma y factor clave para atacar la morosidad es la aplicación de un devengo de intereses por demora: el tipo legal establecido por el Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales. Así, en estos momentos, el moroso debería pagar unos intereses del 9%. El Gobierno ha intentado aplicar un tipo disuasorio' con el objetivo de reducir el índice de morosidad comercial, pero los representantes de la industria agroalimentaria aseguran que el problema en España no es de morosidad, sino de aplazamiento en los pagos.

No obstante, también para tratar de compensar los efectos negativos de la morosidad en los acreedores, éstos tendrán el derecho de reclamar una indemnización razonable por los costes de cobro siempre que estén debidamente acreditados. La indemnización no podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que ésta no supere los 30.000 euros, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

La intención, según Justicia, es 'erradicar una situación en la que a veces resulta más ventajoso para los morosos retrasar esos pagos', ya que proporcionan al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor.

En todo caso, el anteproyecto de ley establece que 'el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido' en esta ley. Por tanto, sigue primando el acuerdo entre las partes pese a que la nueva normativa reduce los plazos.

Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de 30 días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. Para el resto de los productos de alimentación y gran consumo se fija un máximo de 60 días. No obstante, y puesto que la limitación no se aplicará hasta 2007, ese tipo de mercancías tendrán un plazo de pago de 90 días durante los próximos dos años y medio.

La Administración también deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras.

Todos quedan medio contentos

La industria alimentaria, a través de su patronal FIAB, fue la primera en dar la voz de alarma sobre el retraso en la transposición de la directiva de morosidad 35/2000 y quien, además, denunció a España ante la Comisión. Esto le supuso al anterior Gobierno una reprimenda por parte de Bruselas, pero no ha sido hasta ahora cuando se ha iniciado el proceso de adaptación. FIAB considera ahora que esta ley de morosidad 'acaba con una anormalidad económica', pero considera que no introduce todas las medidas establecidas por la directiva. En este sentido, señala que está 'moderadamente satisfecha'.A este 'medio contento' contribuye el hecho de que no sea hasta 2007 cuando entre en vigor lo referido a los plazos de pago, una medida muy ansiada porque 'el problema de España no es la morosidad, sino el aplazamiento de los pagos'. Se considera moroso cuando se incumple la fecha prevista de pago, pero en el caso de la distribución española, los plazos se dilatan tanto que casi no cabe el concepto de morosidad, según fuentes de la FIAB. Las grandes superficies, en cambio, no entran a valorar el contenido del proyecto de ley pero afirman que 'el sector de la distribución es el único que tiene, desde 1996, una regulación específica de los pagos a los proveedores y, por tanto, ya está cumpliendo lo establecido en esa directiva'. Con lo que se sienten reconfortadas es con 'la libre autonomía de las partes para negociar los plazos de pago' que establece el proyecto.Otro de los sectores muy afectados por el aplazamiento de pagos son los proveedores y subcontratistas de la construcción. Su patronal, Cepco, ha propuesto la transposición de la directiva de forma gradual. El objetivo es fijar un calendario para reducir el plazo medio de pago, que ronda los 190 días, a un mínimo de 30 y un máximo de 60 entre 3 y 5 años.

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