La pensión sale a cuenta fiscal
Como la hormiga, guardar para el mañana es garantía de un futuro tranquilo. Pero además, es sinónimo de un presente de ventajas fiscales. Sin embargo, no todos los sistemas de ahorro previsión son iguales para Hacienda. Hay dos grandes bloques. Los planes de pensiones, las mutualidades y los planes de previsión asegurados (PPA), tratados como rendimientos de trabajo y cuyas aportaciones son en parte deducibles de la base imponible. La otra figura son los seguros. Sus aportaciones no son deducibles y las prestaciones son consideradas rendimientos del trabajo si se trata de seguros colectivos o rentas del capital sin son seguros individuales.
Al optar por uno u otro deben considerarse estas diferencias. ¿Planes de pensiones o seguros individuales? es la gran pregunta. 'Desde el punto de vista meramente fiscal, los planes son más rentables incluso para las empresas que aportan para sus trabajadores', aclara Luis Quintano, de la consultora de recursos humanos, Mercer. Sin embargo, los seguros a mas de cinco años les siguen, incluso aventajan, en ciertas circunstancias. Antes de invertir, siempre es bueno pedir una simulación a la entidad con la que se contrate.
l Aportaciones a planes de pensiones. Siempre se deducen de la base imponible sin importar si son planes individuales o de empresa o si la aportación la ha realizado el partícipe o el promotor (la empresa). Eso sí, con un límite, fijado en 8.000 euros, con carácter general y que es el mismo que se aplica a las mutualidades y a los planes de previsión asegurados. Para los partícipes mayores de 52 años, esos 8.000 euros se incrementan en 1.250 euros adicionales por cada año con el tope de 24.250 euros para 65 o más años. En estas cantidades no se incluyen las aportaciones empresariales que tienen un límite diferenciado. De esta forma, las deducciones sumando individuales y de empresa pueden llegar a los 16.000 euros o incluso más según aumenta la edad. En el caso de las aportaciones individuales que un empresario realice a un plan del que sea a su vez promotor y partícipe el límite es único.
Como la deducción se hace antes de aplicar la escala de gravamen, la cantidad efectivamente deducida depende del tipo marginal del IRPF. A mayor nivel de ingreso, mayor tipo de gravamen y mayor deducción efectiva.
l Aportaciones a mutualidades. El tratamiento fiscal es el mismo que en planes de pensiones y PPA. El empresario no siempre imputa fiscalmente al trabajador la aportación. Por tanto, aunque no aparezca el plan en la nómina del empleado es posible que la empresa esté aportando dinero a un plan del empleado . La elección entre mutualidad o plan de pensiones carece de efecto fiscal, pues el tratamiento es el mismo. La Confederación Española de Mutualidades cuantifica en 2,1 millones los beneficiarios de las mutualidades.
l Exceso de aportación. Puede suceder que las aportaciones a planes, mutualidades o PPA, aunque no lleguen hasta los límites fiscales establecidos, superen la base liquidable del contribuyente. Como la base no puede ser negativa, esos excesos se deducirán en los cinco años siguientes previa solicitud en las casillas 972 y 973 de la declaración. Por otro lado, los contribuyentes con cónyuges con rentas inferiores a 8.000 euros podrán reducir sus aportaciones con un límite de 2.000 euros. Para discapacitados en más de un 65% los límites se amplían.
l Prestación de planes de pensiones, mutualidades y PPA. Son rendimientos del trabajo. Si se cobra periódicamente en forma de renta se declara íntegramente al tipo que corresponda a cada contribuyente. Si se trata de un único cobro, en forma de capital, se aplica una reducción del 40% en los rendimientos si se ha aportado en un periodo superior a dos años. En caso de invalidez, no hace falta que las rentas se hayan generado en más de dos años. En la tercera modalidad de cobro, la mixta, la parte de renta se declara en su totalidad y la de capital con la reducción del 40%.
l Aportación a seguros colectivos. El empleador puede elegir entre no imputar fiscalmente las primas al trabajador o imputársela. Esta última opción tiene un efecto nocivo para el trabajador pues aumenta la base imponible ya que este ingreso se considera salario en especie al igual que los planes de pensiones. Pero a diferencia de los planes, las primas pagadas al seguro (salvo en los PPA) no se deducen de la base imponible.
l Prestaciones de seguros colectivos. Se tributa de manera diferente dependiendo de si las aportaciones de la empresa fueron, o no, imputadas al trabajador. Igualmente varía si se cobra en forma de renta (por mensualidades), de capital (en una sola vez) o mixta (mensualidades y una paga capitalizada). Además, también hay que diferenciar entre prestaciones por jubilación o por invalidez. En función de estas variables, se aplican unos coeficientes reductores.
Si la prestación se abona en forma de renta, en ningún caso, fueran las aportaciones imputadas o no, se produce reducción alguna. Si es capitalizada (en un único pago) y si es por jubilación se produce una reducción del 75% si han transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima siempre que el periodo medio de permanencia haya sido superior a cuatro años o si la antelación del pago de la prima fue de más de cinco años. Y una reducción del 40% si la antelación es de dos a cinco años. Menos de dos años, no hay reducción. Si es por invalidez, la reducción es del 75% si es absoluta o permanente y por gran invalidez. En otro supuesto es del 40%.
En el caso de prestaciones cuyas aportaciones no fueron imputadas al trabajador, y por tanto no tuvieron que ser declaradas, la reducción disminuye. Para jubilación, a un 40% para primas satisfechas con más de dos años y por invalidez, un 40% sea cual sea el grado.
l Seguros de vida individuales. La prestación de los seguros que no deriven de primas aportadas por el empresario a su trabajador y en las que quien lo contrató sea su beneficiario son rendimientos de capital mobiliario.
La tributación en el IRPF depende de la forma de percepción (capital o renta), del plazo de las operaciones y de la cobertura de las contingencias (jubilación o invalidez). En el caso de seguros cobrados en forma de capital (de una sola vez) se tributa por la diferencia entre el dinero recibido y el importe de las primas pagadas. Sobre esta cuantía se aplican unas reducciones. Si se trata de prestaciones de invalidez para un grado de minusvalía del 65% o más la reducción será del 75% y el mismo porcentaje se aplica a los seguros de vida con primas de más de cinco años de antigüedad. Para una invalidez inferior y para primas con dos años de antigüedad, la reducción es del 40%.
Las prestaciones de seguros cobrados en forma de renta periódica se reducen según la duración de la renta si es temporal o de la edad del beneficiario si es vitalicia. En ningún caso se tributa sobre más del 45% del importe recibido, llegando incluso a gravarse sólo un 15% del cobro. Sobre el importe reducido se aplica el tipo de gravamen que resulte del nivel de rentas del contribuyente (del 15% al 45%). A diferencia del cobro en capital, por las prestaciones en forma de renta se tributa año a año.
PPA, seguros con el tratamiento de los planes de pensiones
Los planes de previsión asegurados o PPA son la gran novedad del ejercicio fiscal de 2003. Entraron en vigor el 1 de enero de 2003 y su aparición es fruto de la presión de las compañías de seguros que suspiraban por un seguro con las ventajas de los planes de pensiones.Los PPA son atípicos, pues legalmente son seguros, pero fiscalmente se comportan como planes de pensiones. Las aportaciones deducen de la base imponible con los mismos límites que los planes y las prestaciones (es muy poco probable que en este ejercicio haya ya beneficiarios dada la juventud de la figura aseguradora) se comportan como un plan.Si se cobra en un único pago, se descuenta el 40% de lo cobrado y se tributa por el 60% restante. Si el pago es mensualizado en forma de renta, se tributa por la totalidad como una renta del trabajo. Y si es mixto, la parte de capital se reduce en el 40% y la de renta tributa en el 100%.Fuentes del sector achacan la escasa acogida de este seguro a que, por un lado, las compañías de seguros ya tienen en sus carteras sus propios fondos de pensiones y, por otro, a que no se haya aprobado una modalidad de empleo. Esa es la siguiente aspiración de la patronal del seguro.