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Fiscalidad

Europa baja impuestos al ahorro

Tras ganar el PSOE las elecciones, la inquietud se asentó en algunos inversores y las llamadas se sucedían en los despachos de gestores y asesores. '¿Y ahora qué hacemos? ¿Y tú cómo lo ves?' La simplificación del programa fiscal del PSOE a la frase 'introduciremos la progresividad en las rentas de capital', unido a la ausencia de propuestas concretas que permitan a los expertos cuantificar si, finalmente, se subirá o bajará el gravamen que recae sobre las ganancias de patrimonio, hace resurgir la eterna amenaza de la deslocalización del capital.

Pero ¿qué dice el programa político con el que el PSOE concurrió a los pasados comicios? En él se apuesta por el largo plazo, por potenciar el ahorro interno para que las empresas logren más financiación a través de la inversión particular y por 'no aumentar la presión fiscal'. Asimismo, señala el PSOE que 'existe discriminación entre las distintas formas de ahorro' y considera necesario 'recuperar la neutralidad y evitar el dirigismo en las inversiones'. En concreto, en materia de ganancias de capital su propuesta fiscal se centra en dejar libre de gravamen las plusvalías más pequeñas gracias al establecimiento de un mínimo exento. Para el resto se introduciría la progresividad. Unas pagarían lo mismo que ahora y las más altas se gravarán entre un 25% y un 30% (los tipos marginales más altos del futuro IRPF). El impacto de la inflación volverá a tenerse en cuenta en los impuestos.

Desde la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) llaman a la calma. 'Hay que esperar a ver quién llega a la Dirección General de Tributos y a la Agencia Tributaria. Aunque es de esperar que se apueste por un marco competitivo y razonable'. Al tiempo, aconsejan echar mano de la memoria.

El mismo partido que ahora gobernará fue el que fomentó el ahorro particular con una ley del IRPF que, desde 1991, dejaba sin tributar las ganancias (plusvalías) obtenidas con la venta de acciones, de fondos de inversión y de inmuebles que se habían poseído un determinado número de años. Y fue el PP quien en 1996 suprimió esta exención, recuerdan en Inverco. Fue el PSOE el que incorporó a los impuestos el impacto de la inflación y fue el PP el que lo suprimió. Finalmente, fue a través de una enmienda del PSOE cuando el Congreso de los Diputados oyó hablar por vez primera del traspaso del dinero de un fondo a otro sin tributar. Una medida que luego el Gobierno del PP introdujo en la última reforma del IRPF.

Junto a la incertidumbre sobre el futuro trato fiscal de las plusvalías está una reforma legal que ha quedado en el aire. La ley de Instituciones de Inversión Colectiva necesita con urgencia la aprobación de su reglamento de desarrollo. Esta norma, además de regular los fondos de inversión, establece el funcionamiento de las Simcav (sociedades de inversión mobiliaria de capital variable), un instrumento de gestión utilizado por patrimonios personales por encima de las siete cifras. Una vez más, si este reglamento disgusta surge el pataleo de llevarse las inversiones a países donde la relación rentabilidad/fiscalidad resulta mejor que en España.

Ahora bien, ni salir es tan fácil para todos, ni por salir al exterior con todas las de la ley un inversor residente en España se libra de los impuestos españoles. Rubén Candela, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), señala que 'el actual trato fiscal de las plusvalías en el IRPF es menos razonable que el que había con el PSOE. Ahora hay un gran error de salto. Antes, la distinción entre corto y largo plazo era más adecuada y ahora sólo se diferencia a más o a menos de 365 días. El gravamen se ha ido reduciendo y, aunque personalmente no me gusta, también hay que ser conscientes de lo que se está haciendo en otro países'.

Las ganancias de capital o plusvalías son un tipo de renta que el inversor particular obtiene cuando vende un activo (por ejemplo acciones y participaciones en fondos de inversión) a un precio superior al que pagó por su compra. En la actualidad, en España, si ese activo se ha poseído durante más de un año, el beneficio tributa en el IRPF al 15%. Si se vende antes de que pase un año desde la fecha de la compra, está sometido a la progresividad de la escala de gravamen y puede tributar a un máximo del 45%, como los salarios.

En Grecia, Bélgica, Holanda y Suiza, los ingresos obtenidos con la gestión corriente de un patrimonio personal no pasan por la caja de Hacienda. En el vecino Portugal, recientemente se ha fijado la exención para las plusvalías generadas en más de 12 meses. En Alemania, la no tributación se gana cuando desde la compra de las acciones hasta su venta pasan más de seis meses.

En Francia, como también en el Reino Unido, existe un mínimo exento y por cada año que haya pasado desde la compra hasta la venta de la inversión se aplican unos coeficientes reductores. Mientras en Francia se puede llegar a la exención por aplicación de estos coeficientes, en el Reino Unido, a partir de los 10 años de antigüedad, la reducción se para y el importe por el que se tributa es el 60% de la ganancia. En Italia, el tipo de gravamen es del 12,5% para las plusvalías (2,5 puntos menos que en España).

Este panorama lleva a pensar que España está en la línea alta de pago de impuestos por plusvalías. Algo bien distinto de lo que ocurría hace unos años. José María González-Páramo (elegido el pasado jueves consejero del BCE) y Nuria Badenes han estudiado el impacto de la tributación en Europa con datos referidos al ejercicio 2001. Los resultados se presentaron, en forma de libro, a finales de 2003.

En 2001, era evidente que España gravaba más las plusvalías que los territorios con ausencia de tributación en las ganancias (Alemania para inversiones a más de un año, Bélgica, Francia y Luxemburgo). Pero se situaba en un atractivo puesto frente al resto de países, sobre todo en materia de plusvalías por venta de participaciones en fondos de inversión. Desde entonces, España bajó el tipo de gravamen del 20 al 15%, pero sin establecer exenciones, es decir, que se paga desde el primer céntimo de euro.

Al nuevo Gobierno nadie quiere hacerle una petición formal. Pero al preguntar por los fallos del actual sistema salen indirectamente las reclamaciones. El sector opina que hay que recuperar los coeficientes de actualización del valor de las inversiones en función de la inflación. Si bien no se cree del todo necesario recuperar la reducción de las plusvalías por transcurso del tiempo según el viejo sistema (se dice que este mecanismo deja el dinero cautivo y lo adecuado es que tenga incentivos para moverse), sí se reclama un mecanismo que refleje la antigüedad de una inversión en su tributación. Si a esto se suma la promesa electora de fijar un mínimo exento, quizá se alcance un sistema similar al francés.

Desde todos los sectores consultados, al tiempo que se advierte que no es momento de hacer especulaciones puesto que no hay ninguna carta sobre la mesa, advierten que una reforma fiscal que afecte al ahorro y que no esté en línea con lo que se está haciendo en Europa supondría un peligro de deslocalización ya vivido hace relativamente poco por países como Alemania.

Pero el inversor particular que piense ya en invertir, por ejemplo, en el vecino Portugal por eso de tributar menos por la venta de acciones, tiene que recordar una regla básica: un residente en España tributa en España y con las leyes españolas por toda la renta que obtenga en el mundo.

Para estar sometido a las reglas fiscales de Portugal o de cualquier otro país será necesario residir en él. Otra cosa, que cae de lleno en la ilegalidad, es invertir en otro país, obtener ingresos allí y no declararlos en España. Pero esto es tanto como obtener ingresos en España y tampoco declararlos. Sólo si la inversión se realiza en un territorio sin acuerdo de intercambio de información con España (entiéndase paraíso fiscal) las cosas se facilitan para los infractores. Para residir en un país, con carácter general, es necesario pasar en él más de 183 días al año o tener ahí el núcleo principal de actividades o intereses económico.

Junto al impacto fiscal del IRPF en las inversiones, los expertos fiscales del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) también recuerdan el excesivo peso que el Impuesto sobre el Patrimonio tiene sobre el ahorro. Un peso que, sumado al del IRPF, puede comerse la rentabilidad total de una inversión. Este impuesto es competencia de las CC AA, pero al igual que el Impuesto sobre Sucesiones, es el Estado quien debe decidir su supresión total. De momento, sobre la mesa no hay más que una propuesta sin concretar y, como señala el presidente de la Aedaf, Rubén Candelas, 'la experiencia nos dice que si la reforma es para bajar impuestos no se hará hasta el tercer año de legislatura pensado ya en las próximas elecciones'.

Los grandes patrimonios son los más sensibles

La gestión de un patrimonio personal de, al menos, dos millones de euros pasa por darle la forma de sociedad de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav). La legislación en esta materia está pendiente de la aprobación de un reglamento del que dependen aspectos básicos como el número de partícipes, el porcentaje que un solo inversor puede tener y el capital mínimo de la entidad.Con la nueva ley, se abre la puerta a Simcav con un patrimonio mínimo de 300.500 euros, una cifra muy inferior a la tradicional de 2,5 millones. La pervivencia de esta mano tendida hacia las Simcav depende del futuro reglamento que complete la ley. Las Simcav son un instrumento muy utilizado fuera de nuestras fronteras.Un endurecimiento en su regulación haría que en lugar de registrarse en España y pasar el filtro de la CNMV se fueran a países como Luxemburgo. Las Simcav manejan en España un patrimonio superior a los 20.000 millones de euros. Además de responder a una buena gestión fiscal (tributan el 1%) dan flexibilidad para orientar las inversiones.

Inversiones en los paraísos del silencio

Los territorios de baja o nula fiscalidad bien podrían llamarse también los paraísos del silencio. Y es que en la mayoría de las ocasiones lo que se busca en ellos no es tanto el no pagar impuestos como la confidencialidad que otorgan frente a acreedores, cónyuges, empleados y, claro, también autoridades tributarias.Asimismo, permiten gestionar un patrimonio sin observar los requisitos, a veces duros, de los órganos reguladores nacionales. Tener un patrimonio personal en un paraíso fiscal no es una actuación ilegal en sí misma. De hecho es tan legal como abrir una cuenta corriente en la sucursal del barrio. Lo ilegal es no declarar en Hacienda las inversiones que se tienen en paraísos fiscales aprovechando que ese territorio no va a informar a ninguna autoridad de quién tiene qué.Los expertos, cuyos nombres nunca quieren que aparezcan junto a información relacionada con los paraísos fiscales, señalan que no todos son iguales. Por ejemplo, mientras Gibraltar (el próximo miércoles se espera que la Comisión Europea declare ilegal su régimen fiscal), Panamá y Turks y Caicos están en el punto de mira de la criminalidad internacional, no así Luxemburgo (que no es considerado para todos los casos un paraíso fiscal) o Andorra. También los hay donde toda ventaja fiscal se pierde si uno se convierte en residente en ellos y otros donde es necesario ser residente para aprovechar al máximo las ventajas fiscales (Andorra o Mónaco). En general, la persona física que participe en un fondo de inversión constituido en un paraíso fiscal (excepto las Simcav luxemburguesas) debe declarar en el IRPF de España la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición. Salvo prueba en contrario, esa diferencia será del 15 % del valor de adquisición de la participación.

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