Más transparencia en los planes de pensiones
Los fondos y planes de pensiones cuentan ya, desde esta semana, con un nuevo reglamento que sustituye y mejora de forma considerable la vida y los quehaceres de los gestores de los planes de pensiones, un instrumento que ya canaliza en España más de 55.000 millones de euros de ahorro privado y que registra crecimientos anuales considerables, superiores al 15% el año pasado.
El nuevo reglamento, no exento de polémica debido a las enfrentadas posiciones entre sindicatos y patronales en relación con el funcionamiento y poderes de las comisiones de control en los planes de empleo, constituye, según Rafael Martínez, uno de los principales expertos privados del sector, director de Mercer HR, 'un indudable paso adelante en cuanto a las exigencias de información que deben suministrar los gestores a los partícipes'.
Una de las piezas clave de la nueva regulación de los planes de pensiones, además de aumentar el listón de las exigencias de información en favor de los partícipes, será la nueva regulación de las políticas de inversión de los planes, hasta ahora reguladas con criterios posiblemente demasiado rígidos y conservadores.
Vía libre para llevar a cabo políticas de inversión diferenciadas dentro de los planes de pensiones de empleo
'La nueva regulación -explica Rafael Martínez- establece normas más específicas en lo que se refiere a las inversiones aptas para los fondos, operaciones con derivados, la liquidez y los criterios de valoración, tomando como referencia de base la Directiva de Fondos de Pensiones de Empleo de la Unión Europea'.
En este sentido, los fondos de pensiones podrán contratar con terceras entidades la gestión de inversiones o el depósito de valores y efectivo del fondo. Una de las novedades es el desarrollo más detallado de los fondos de pensiones abiertos. La comisión de control de un fondo podrá acordar la inversión en otros fondos que estén autorizados para operar como fondos abiertos. Además, la cuantía de las emisiones de gestión y de depósito, sumadas, no podrá superar anualmente el 2,5% del valor del patrimonio del plan de pensiones, límite que operará de forma individual para cada plan que se integre dentro del fondo.
Uno de los cambios más destacados es el que afecta a la clarificación de las políticas de inversión de los fondos, un asunto que en la actualidad no ofrece apenas ejemplos de transparencia porque los gestores no tienen la obligación de dar a conocer las estrategias de inversión que siguen ni los resultados de las mismas.
A partir de la entrada en vigor del reglamento, y para los planes ya existentes después de un periodo de adaptación de 12 meses, el fondo deberá elaborar por escrito un documento en el que se contenga la política de inversiones del fondo.
Este documento, aclara Rafael Martínez, deberá revisarse como mínimo cada tres años y contendrá una declaración comprensiva de los principios de la política de inversiones y, en todo caso, en el momento en el que se produzcan cambios significativos de la misma. 'La política de inversiones deberá recoger los principios básicos por los que se regirán las inversiones del fondo de pensiones'.
Diferenciación
Uno de los caballos de batalla de los profesionales del sector de la inversión colectiva (no tanto de los sindicatos, que siempre han visto este asunto con ciertos recelos) ha sido la posibilidad de diferenciar las políticas de inversión dentro de los planes de pensiones de empleo.
Se ha dicho muchas veces que los planes de pensiones del sistema de empleo, los que se formalizan dentro de las empresas para colectivos con frecuencia muy heterogéneos (debido a la enorme dispersión de edades y a las diferencia entre los partícipes en cuanto al riesgo), son trajes a la medida en los que tienen que participar por fuerza todos los empleados. Un traje que muchas veces es completamente inapropiado para algunos segmentos del colectivo humano de una empresa.
La nueva regulación 'establece la posibilidad de implementar diferentes políticas de inversión para subplanes de diferente naturaleza, aportación y prestación definida', explica Rafael Martínez.
Otro supuesto en el que se pueden establecer políticas de inversión diferenciadas es cuando el plan incluya beneficiarios de rentas y, por último, para cada entidad promotora en los planes de promoción conjunta.
'El reglamento aprobado ahora', agrega Martínez, 'abre la posibilidad de que en un futuro se pueda establecer la diferenciación de políticas de inversión en otros supuestos, como los de edad de los partícipes o diferentes actitudes hacia el riesgo por parte de los inversores'.
El plazo para cobrar o cambiar baja a siete días
Entre las modificaciones que se han implantado en lo que atañe a las obligaciones de información hacia los partícipes, el nuevo reglamento ha dado importantes pasos adelante. Una de las medidas más sustanciales es reducir de 15 a 7 días el plazo para movilizar a otra gestora o a otro plan de pensiones el dinero, para cobrar los derechos consolidados y las prestaciones cuando se cumplan los requisitos de jubilación o alguno de los establecidos en la ley.Las entidades gestoras tendrán que facilitar a los partícipes y a los beneficiarios de los planes de pensiones, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de los derechos económicos de cada plan, así como los aspectos que puedan afectar a los partícipes, especialmente cuando se trate de modificaciones normativas, cambios en las políticas de gestión del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o, sobre todo, de su política de inversiones. También deberán recibir los partícipes información sobre las comisiones de gestión y de depósito.