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Columna
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Solidaridad

El artículo 2 de la Constitución Española (CE) establece el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas (CC AA), y para hacer efectivo tal principio el Estado velará por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (artículo 138).

La capacidad tributaria de las CC AA constituye el armazón de su nuevo modelo de financiación. Dicha capacidad tributaria se pone de manifiesto a través de:

Cambiar el modelo de financiación para que las CC AA ricas aporten menos vulnera lo dispuesto en la Constitución

La renta personal, por la que se le cede el 33% del impuesto sobre la renta de las personas físicas con facultades normativas.

De la riqueza, a cuyo efecto se ceden los tributos sobre patrimonio, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones con capacidad normativa.

Y del consumo, por lo que se cede con carácter parcial el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, y totalmente los impuestos sobre la electricidad y sobre determinados medios de transporte, sin capacidad normativa, ya que se produciría una traslación de la carga fiscal de unas comunidades a otras.

Este modelo de financiación necesita ser complementado con transferencias de la Administración central que nivele los recursos que garanticen a las CC AA el cumplimiento de los servicios a su cargo en condiciones equivalentes, con independencia de las distintas capacidades tributarias de las mismas, dando así cumplimiento al principio de solidaridad entre todos los españoles recogido en el artículo 156.1 de la CE. A estos efectos, se ha creado el Fondo de Suficiencia, que cubre la diferencia entre las necesidades de gasto acumuladas para cada comunidad y su capacidad fiscal: la determinación de las necesidades de gasto se efectúa distribuyendo las competencias de las mismas en tres bloques: de competencias comunes, de servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y de los servicios sociales de Seguridad Social. La necesidad de financiación de cada uno de los tres bloques se determinó para el año 1999. La distribución entre las CC AA de la masa homogénea de financiación correspondiente a cada uno de los bloques competenciales se efectúa con los criterios que de forma sintética se exponen a continuación:

Bloque de competencias comunes: población (94%), superficie (4,2%) e insularidad (0,6%). Con independencia de lo anterior, se dotan en el Presupuesto con cargo a los recursos de éste los siguientes fondos: de escasa densidad de población, de garantía de mínimos y de renta relativa.

Bloque de competencias de gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social: población protegida (75%), población mayor de 65 años (24,5%) e insularidad (0,5%). Asimismo se dotan en el Presupuesto del Estado los siguientes fondos: de garantía de mínimos, de programa de ahorro e incapacidad temporal y de cohesión sanitaria.

Bloque de competencia de la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social: población mayor de 65 años, existiendo igualmente una garantía de mínimos.

Con independencia de lo expuesto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) establece que, de conformidad con el principio de solidaridad (artículo 158 de la Constitución), en los Presupuesto del Estado se dotará anualmente un Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y un Fondo Complementario que se destinará igualmente a gastos de inversión y, en su caso, a financiar gastos de funcionamiento asociados a inversiones del FCI. El nuevo sistema de financiación autonómica toma como base la población y otros parámetros que hacen más equitativo el sistema. Que Madrid y Cataluña sean, por este orden, las que más recursos aportan al sistema es lo lógico, pues son las más ricas. Cambiar el modelo para que las CC AA ricas aporten menos en perjuicio de las más pobres conduciría a un sistema menos solidario y equitativo, vulnerando lo dispuesto en la Constitución.

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