Las empresas cotizadas deberán ampliar el contenido de sus webs
El Ministerio de Economía tiene casi a punto el reglamento que desarrollará la Ley de Transparencia, una norma que tiene por objetivo obligar a las empresas a dar más información sobre sí mismas para lograr reforzar la confianza de los inversores.
La ley contempla una serie de nuevas obligaciones para las entidades cotizadas que ahora se desarrollan en un reglamento, cuyo borrador no sólo recuerda la obligación de las anónimas cotizadas de disponer de una página web 'para atender al ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir información relevante'. También detalla el contenido mínimo que deberán ofrecer a los inversores a través de su página en Internet.
A pesar de que la Ley de Transparencia, que entró en vigor el pasado mes de julio, ya exigía a las empresas disponer de una página web aún son muchas las que no tienen una web corporativa. Según un estudio publicado esta misma semana por la CNMV un 35% de las cotizadas no disponen de una página en Internet. La CNMV alertaba además de que entre las que sí están presentes en Internet, 'existe un porcentaje importante con información puramente comercial', sin contenidos corporativos o financieros.
Se trata de facilitar el derecho a la información de los accionistas
El reglamento que prepara Economía va más allá de la simple exigencia de una página corporativa en Internet y establece que, además de los estatutos sociales, las cotizadas deberán incorporar a su web los reglamentos de la junta general, del consejo de administración y los de las comisiones del consejo. También deberán detallarse en la web las recomendaciones o principios de buen gobierno aceptados por la sociedad, los documentos relativos a las juntas generales ordinarias y extraordinarias, las actas de las juntas que se hayan celebrado y los hechos relevantes.
Comunicación con los accionistas
También se aclara cómo canalizar la comunicación con los accionistas a través de Internet. El reglamento establece que la web debe aclarar cuáles son los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas y contener 'las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información de los accionistas, las preguntas formuladas por éstos, así como las respuestas ofrecidas por la sociedad', según han explicado fuentes conocedoras del borrador de reglamento. También deberán estar en la web, al alcance de los inversores, los formularios para conferir la representación en la junta general y para votar a distancia.
El reglamento sigue las recomendaciones que contenía el Informe Aldama, que ya hablaba de la necesidad de que las cotizadas dispongan de una web 'a través de la cual puedan tanto informar a sus accionistas, inversores y al mercado en general de los hechos económicos y de todos aquellos de carácter significativo que se produzcan en relación con la sociedad, como facilitar la participación de los accionistas en el ejercicio de su derecho de información, y en su caso, de otros derechos societarios'.
Respecto al detalle y el contenido que deberá tener el informe de buen gobierno que las empresas cotizadas deberán presentar anualmente, el reglamento establece que será la CNMV el organismo encargado de desarrollarlo. Eso sí, recuerda el contenido mínimo que deberán contener estos informes que deberán ser hechos públicos por las compañías como hecho relevante.
El informe deberá hacer referencia a la estructura de propiedad de la sociedad y deberá detallarse la identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas. También se deberá dar cuenta de las relaciones familiares, contractuales o societarias entre los titulares de participaciones significativas y los consejeros nombrados en representación de éstos, así como dar cuenta de las participaciones accionariales que ostenten los miembros del consejo de administración y del porcentaje de autocartera. Además, se deberán indicar los pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la CNMV con referencia al contenido y a los accionistas vinculados.
El informe deberá dar a conocer la composición del consejo de administración, su remuneración y las reglas de organización y funcionamiento, así como los consejeros vinculados a accionistas con participaciones significativas. También se deberán consignar se los procedimientos de selección, reelección y remoción de consejeros.
El reglamento recuerda que las empresas tendrán la obligación de detallar el grado de seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno, 'o en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las recomendaciones'.
Habilitación para refundir Olivencia y Aldama
El Ministerio de Economía habilitará a la CNMV para la difícil tarea de refundir en un único texto el contenido del Informe Aldama y el del Código Olivencia. Eran muchas las quejas acerca de las dificultades que entrañaba la existencia de dos textos sobre los que basar los criterios de la gobernanza. Uno, un código, el Olivencia, que en algunos aspectos parecía haberse quedado anticuado. Otro, un informe, el Aldama, que encargado por el Gobierno con el objetivo de fomentar la transparencia y la seguridad en los mercados y en las sociedades cotizadas, sólo contiene recomendaciones que en buena medida han sido recogidas en la Ley de Transparencia. Ahora el reglamento de esta ley encarga al organismo que preside Blas Calzada que 'refunda las recomendaciones existentes en un solo código de buen gobierno, de asunción potestativa por las sociedades cotizadas'. El nuevo texto incorporará así al Código Olivencia algunas de las recomendaciones del Aldama que no se convirtieron en ley.