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Tribuna
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A vueltas con el impuesto de sucesiones

Valentí Pich Rosell propone prudencia y perspectiva histórica al abordar la supresión total del impuesto de sucesiones y donaciones. Sostiene que en caso de que no cumpla sus funciones ha de reformarse o suprimirse sin más

La decisión de la Junta de Andalucía de reformar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) ha reabierto en este curso político la polémica de la que ha sido objeto este impuesto desde que el PP anunciase su supresión en las comunidades autónomas en las que llegase a gobernar, anuncio que acaba de reafirmar y concretar en una reforma progresiva que llegue a reducirlo hasta el 99% para los familiares más cercanos.

Ya avanzamos que esta cuestión iba a adquirir un nuevo protagonismo en el último tramo del año, avivado por la elaboración de los presupuestos autonómicos para 2004 y por el cargado calendario electoral, lo que no sabemos es en qué estado quedará este tributo al final del camino.

Hablamos de un impuesto de carácter progresivo plenamente consolidado en nuestro país que cierra el marco de la imposición directa y que siempre se ha considerado que contribuye, o debiera contribuir, a la redistribución de la riqueza. No se trata de un impuesto secundario ni de una tasa de pequeña cuantía, sino de un impuesto con el que se obtiene una recaudación para las Haciendas autonómicas que, sin ser importantísima, tampoco es despreciable.

Los hay que justifican la supresión del tributo por arcaico. Pero si de arcaísmos hablamos, habría otros muchos en riesgo de desaparecer

Los hay que justifican su supresión tachándolo de arcaico. Si de arcaísmos hablamos, habría muchos otros tributos que correrían el riesgo de desaparecer. Algunos de ellos son menos justificables aún desde el punto de vista técnico, e incluso ideológico, y prácticamente nadie se plantea directamente su supresión. Plantearlo en el caso del impuesto sobre sucesiones sin el necesario debate político o social no es la mejor forma de abordar este o cualquier otro impuesto.

En todo caso, resulta innegable que el ISD se encuentra en una vía muerta y que seguramente precisa un rejuvenecimiento que asegure su justa aplicación y evite cualquier trato discriminatorio.

Actualmente en los territorios de régimen común, el ISD es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que tienen capacidad normativa sobre determinados elementos: reducciones de la base imponible (creando nuevas o mejorando las de la norma estatal), la tarifa, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente así como deducciones y bonificaciones de la cuota.

Además, entre las reducciones estatales, que las comunidades sólo pueden mejorar, existe una del 95% para la transmisión de empresas y para la de vivienda (esta última sujeta a límite), con el fin de que no se vean mermadas las posibilidades de continuidad de las unidades productivas familiares o de permanencia en el domicilio familiar.

Como resultado de lo anterior, el panorama era, hasta ahora, bastante uniforme entre comunidades, si exceptuamos el caso de Cantabria, donde la tributación en el caso de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes es prácticamente nula. Ahora también se distancia la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha optado por la eliminación del impuesto para herencias iguales o inferiores a 500.000 euros y en el caso, de nuevo, de familiares cercanos. Y no contamos el caso de los territorios forales del País Vasco y Navarra, donde desde hace tiempo tampoco tributan prácticamente estas sucesiones entre familiares cercanos.

Las propuestas para eliminar o reducir este impuesto tienen en la actualidad dos caminos: primero, que el Parlamento modifique el impuesto y el sistema de financiación de las comunidades o, segundo, que cada comunidad autónoma, utilizando su capacidad normativa, modifique los elementos del tributo para que se produzca la rebaja impositiva por medio de las reducciones, de la tarifa, de las deducciones o de los coeficientes en función del patrimonio preexistente.

De hecho, el impuesto sobre sucesiones y donaciones fue ya el tributo más retocado en 2002 por las distintas comunidades con el fin de reducirlo, principalmente en los casos en los que se transmiten bienes afectos a empresas individuales o participaciones en el capital de empresas familiares, modificando porcentajes y requisitos respecto a la norma estatal.

Los diferentes criterios que pueden llegar a ser utilizados por cada comunidad para modificar el impuesto, y el distinto alcance que pueden tener dichas modificaciones, en cada territorio nos hace pensar en la posibilidad de establecer mecanismos por parte de la Administración para que las diferencias en la aplicación de los tributos cedidos no produzcan disfunciones o 'privilegios económicos o sociales ni supongan la existencia de barreras fiscales en el territorio', según reza la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Aunque naturalmente manteniendo la capacidad normativa autonómica y la corresponsabilidad fiscal.

Tal vez sea el momento de realizar una reflexión profunda y serena a todos los niveles sobre este impuesto, un reflexión en la que las diferentes sensibilidades políticas y sociales puedan expresar su opinión al respecto.

Como mínimo es deseable cierta prudencia al abordar la supresión total de un impuesto cuya función final es allegar recursos para poder atender el gasto público (suficiencia). Cualquier reforma debería ser examinada con perspectiva histórica y no coyuntural, analizando los fines para los que fue creado. Y si no se cumplen, avanzar alternativas de reforma u optar por su completa eliminación, sin más vueltas.

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