Los expertos piden que se blinde el comité auditor de las cotizadas
La Federación Europea de Expertos Contables (FEE, en sus siglas en francés) acaba de publicar sus recomendaciones para mejorar el gobierno corporativo de las empresas e incrementar la confianza en la información financiera que facilitan a los mercados.
La organización que agrupa a más de medio millón de expertos contables de toda Europa centra su aportación en la defensa del comité auditor, un órgano al que atribuye un papel 'esencial' para la buena marcha de una empresa. La federación pide que se cree este tipo de comité en todas las empresas cotizadas de Europa y se le confieran numerosas facultades.
FEE considera que el comité auditor (un órgano interno de las compañías), con tres miembros como mínimo, debe estar compuesto por consejeros no ejecutivos o representantes del consejo de supervisión de la empresa, en función de la estructura de cada sociedad. En cualquier caso, 'la mayoría de los miembros del comité deberán ser independientes', afirma la federación.
La FEE reclama que el comité auditor pueda asumir la labor de evaluar riesgos en la compañía
'El papel del comité auditor es crucial', explica el presidente de la federación, David Devlin. 'Su funcionamiento ayuda a mejorar la calidad de la información financiera que facilitan las empresas', añade en la presentación del documento. El texto se suma a las iniciativas de la Comisión Europea, y en especial del comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein, para mejorar la transparencia en la gestión de las sociedades cotizadas.
La independencia de los consejeros no ejecutivos, según la FEE, supone un paso decisivo hacia esos objetivos. Pero esa independencia no debe ser nominal, sino verificable y demostrable. 'Tiene que verse que estos consejeros son realmente independientes', señala el documento elaborado por la FEE. Los órganos de supervisión de cada empresa deben evaluar las posibles amenazas o cortapisas a la independencia de este tipo de consejeros y proponer, en su caso, las soluciones o salvaguardas que devuelvan a los consejeros su neutralidad.
Los expertos contables reclaman que sus recomendaciones se apliquen cuanto antes en Europa y concretan las que, a su juicio, deben ser las funciones del comité:
Revisión contable. El comité de auditoría debe tener la función de verificar toda la información financiera de la empresa.
Relaciones con las auditoras. El comité debe supervisar las relaciones con la firma encargada de la auditoría externa, en cuya contratación desempeñará un papel clave. Controlará, además, la contratación con la firma elegida de servicios ajenos a la auditoría.
Control interno. Otra de sus competencias es la labor de los sistemas internos de auditoría y podrá asumir la evaluación de riesgos.
Fraude. El impulso de una conducta ética y la prevención del fraude figurarán entre las responsabilidades del comité.
La difícil tarea de definir qué es un consejero independiente
La propuesta de la FEE de que los comités estén integrados por una mayoría de consejeros independientes vuelve a poner sobre la mesa la indefinición del perfil de este tipo de administrador. Escándalos como el de Enron y el hecho de que en la mayoría de las compañías sean nombrados por el consejo de administración han sembrado dudas sobre la supuesta independencia de estos profesionales. En España, el Informe Aldama define al consejero independiente como aquel que no es ejecutivo (ligado profesionalmente a la empresa) ni dominical (ligado accionarialmente a ésta). Además, deberán ser profesionales de reconocido prestigio que aporte experiencia y conocimientos. Otros países, como EE UU o Reino Unido, han apostado por dibujar un perfil más claro.
La CNMV permite a las cajas elegir su propio modelo
Pese a que a principios de año la CNMV les requirió sobre la creación de sus comités de auditoría, las cajas de ahorros han logrado finalmente elegir su propio modelo de control interno.La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) llegó a un acuerdo el pasado mes de abril con el organismo supervisor de los mercados que permite a estas entidades no tener que crear comités de auditoría independientes de sus comités de control. En sus negociaciones con la CNMV, las cajas argumentaron en un informe jurídico que, en la mayoría de los casos, el comité de control ejerce a su vez las funciones de comité de auditoría y de fiscalización de las decisiones del consejo de administración. Según las entidades, crear un comité de auditoría supondría una duplicidad innecesaria.
Una propuesta más estricta que la normativa española
Los comités de auditoría de las compañías cotizadas españolas deben estar integrados por consejeros no ejecutivos (es decir, no ligados profesionalmente a la empresa), pero no por ello necesariamente independientes.Así, la Ley Financiera, aprobada en noviembre de 2002, obliga a las sociedades a crear un comité de auditoría integrado por este tipo de consejeros, que serán nombrados por el consejo de administración. Las competencias del comité son menos amplias que las propuestas por la Federación de Expertos Contables. Su labor consiste en informar a la junta general de las propuestas realizadas por los accionistas en esta materia, proponer los nombramientos de los auditores externos y supervisar la auditoría interna, entre otras.