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Tribuna
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Antes de abrir su tienda en Internet, pase por el Derecho

El progresivo abaratamiento de las herramientas informáticas y los recursos de telecomunicaciones, su mayor accesibilidad por parte de particulares y empresas, la creciente globalización de los mercados, la decidida apuesta de Gobiernos y Administraciones públicas por adoptar y potenciar la utilización masiva de estas nuevas herramientas están haciendo -han hecho ya- que nos encontremos ante un nuevo modelo de relaciones entre empresas y de éstas con sus clientes y proveedores, donde las llamadas tecnologías de la información (TIC) poseen un papel irreemplazable, del que todos nosotros somos testigos, partícipes y, cada uno en su medida, responsables.

No tiene ningún sentido, sin embargo, hablar de un nuevo tipo de relaciones comerciales y empresariales si empresarios y consumidores desconocen -o no se sienten capaces de aplicar- el sustrato jurídico que sustenta estas relaciones y que hace que exista un común denominador de confianza, basada en la adopción de buenas prácticas comerciales y en la seguridad jurídica que proporcionan tanto nuestras leyes nacionales como las normativas comunitarias de obligado cumplimiento.

Aunque abordar un proyecto de naturaleza tecnológica sin conocer previamente su posible trascendencia jurídica es, a nuestro juicio, una temeridad, no es menos cierto que esta situación, tan real como la propia actividad empresarial, aunque oculta quizás tras los oropeles de los gigabits, las redes, las bases de datos, la información, las cifras contables... está haciendo que importantes inversiones en tecnología, que deslumbrantes e innovadores proyectos tecnológicos o que simples establecimientos que por fin se han decidido a abrir su tienda en Internet se desmoronen. ¿Qué sucede en estos casos?

Por regla general se pierden unos miles -o millones- de euros de inversión; eso, si hay suerte y ninguno de los posibles afectados plantea acciones legales contra aquellas iniciativas que han decidido -consciente o inconscientemente- relegar el Derecho al último lugar de sus prioridades.

Las relaciones entre una empresa y sus clientes, las de empresas entre sí, y también aquellas que los particulares mantienen entre ellos o con sus Administraciones públicas, cuando son fuente u origen de obligaciones, de prestación y contraprestación, de producto, servicio y precio, constituyen objeto del Derecho, ya sea dentro del ámbito civil, mercantil o administrativo.

Por eso, cuando se aborda la construcción de un proyecto tecnológico para un cliente, o cuando somos ese mismo cliente, debemos conocer también cuáles son los derechos que subyacen en el proyecto en cuestión, las obligaciones y las responsabilidades que asumimos frente a nosotros mismos y frente a terceros.

Por consiguiente, el experto en derecho de las nuevas tecnologías acompaña al equipo técnico de la empresa y configura junto a él y en base a las necesidades, un proyecto completo, que contempla no sólo los aspectos tecnológicos sino también los jurídicos. Sólo así se podrá garantizar el completo éxito de la solución adoptada.

No hacerlo es origen de multitud de problemas: se construyen bases de datos sin respetar la propiedad de los contenidos o sin contemplar los derechos inherentes a la protección de los datos personales; se edifican sitios web para comercio electrónico sin tener en cuenta la legislación aplicable a la contratación electrónica, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; se copian y difunden textos, gráficos e imágenes de todo tipo sin apercibirse de la existencia de leyes que protegen la propiedad intelectual o industrial; se crean, firman y difunden supuestos documentos electrónicos que carecen de validez alguna por no haber contemplado la normativa existente; se infringen -o se soslayan- los derechos relativos a los nombres de dominio en Internet; se mal utilizan las posibilidades de la facturación telemática, se desconoce la posición de las Administraciones públicas, jueces y tribunales, notarios o los auditores ante el uso de tales tecnologías, etcétera.

Para evitar todo esto es por lo que entendemos que debe contemplarse siempre, a la hora de abordar un proyecto tecnológico, la necesidad de contar con un asesor jurídico especialista en nuevas tecnologías.

Sin pretender presentar una lista exhaustiva -propósito por lo demás imposible, a tenor de la permanente incorporación del Derecho en actividades hasta ese momento carentes total o parcialmente de normativa adecuada- se enumeran seguidamente aquellos conceptos que, por su inmediatez o actualidad, constituyen la materia prima de la labor consultora y asesora de tal gabinete: nombres de dominio, propiedad intelectual e industrial, protección de datos, comercio y contratación electrónica, pago electrónico y transmisión electrónica de fondos, firma electrónica, marketing electrónico, tributación electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, resolución extrajudicial de conflictos, delito informático, telecomunicaciones, etcétera.

Después de todo lo anterior entendemos suficientemente justificada la necesidad de complementar la entrega -o la recepción, en su caso- de proyectos relacionados con las TIC en base a la inseparable unión de dos actividades. Una, de carácter técnico, desarrollada por los analistas y ejecutores del proyecto tecnológico en cuestión, y otra, eminentemente práctica, desarrollada por el antedicho asesor jurídico experto en Derecho de las nuevas tecnologías, que complementa la actividad anterior, aportando aquella asesoría o consultoría para poner en marcha el proyecto de una manera jurídicamente satisfactoria.

Además, y por lo que antecede, aquellas empresas proveedoras de productos o servicios relacionados con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones encontrarán en la consultoría jurídico-tecnológica descrita más arriba un valor añadido de extraordinaria importancia y un elemento diferenciador de su competencia.

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