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Columna
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La contabilidad ya no será la misma

Europa se prepara para el uso de las normas internacionales de información financiera. Y lo hace no solamente poniendo a punto las directivas que regulan la función contable en las empresas, sino diseñando el mecanismo necesario para controlar y exigir su aplicación rigurosa -o enforcement, si se me permite la licencia-.

Con este propósito, a finales del mes de marzo el Comité de Reguladores Europeos de Valores, más conocido por el acrónimo de su nombre en inglés, CESR, publicó el Estándar número 1 de información financiera, que se ocupa del control y exigencia de las normas de información financiera en Europa.

El CESR entiende que una buena información financiera en un mercado de capitales transparente debe estar basado en el desarrollo y armonización de normas de información financiera claras y susceptibles de ser exigidas, en sistemas de gobierno societario transparentes, en una regulación de la auditoría que la convierta en defensa contra la aplicación inadecuada de las normas contables y en una supervisión institucional independiente.

Esta aproximación a la información financiera se aparta un tanto de los caminos trillados a los que estamos acostumbrados. Nótese que a los administradores de las sociedades no se les pide que se comporten de acuerdo con reglas éticas cuyo cumplimiento supervisen ellos mismos, sino que lo hagan de acuerdo con sistemas de gobierno corporativo transparentes; a las normas de información financiera se les exige que sean susceptibles de ser exigidas por terceros; a la auditoría, que esté regulada de manera rigurosa, y a la supervisión de la información financiera, que sea independiente e institucional.

Bajo estas exigencias, no debe de extrañar que CESR defina el propósito del control y exigencia de las normas de información financiera no como una manera de procurar que los Estados contables de los emisores sean una imagen fiel de la situación patrimonial de las empresas, cualquiera que ello pueda significar, sino otro mucho más inmediato y entendible: proteger a los inversores (accionistas y acreedores) y contribuir a fortalecer la confianza en el mercado. El rasero por el que se miden las cosas ha cambiado.

Pero no solamente el propósito es diferente, el alcance que se atribuye a la función de control y exigencia (enforcement) también se agranda para dar cabida dentro de este concepto a la supervisión de la calidad y veracidad de la información financiera, a la capacidad de sancionar las infracciones que se cometan y a la posibilidad de corregir públicamente la información financiera para que el mercado pueda revisar los juicios que tenga sobre las compañías. Y todo ello bajo parámetros de eficiencia técnica y oportunidad temporal.

Y puesto que de responsabilidades y rendiciones de cuentas se trata, CESR exige que los Estados encomienden a una autoridad administrativa independiente la misión de hacerse responsable de exigir a las compañías cotizadas el cumplimiento de la normativa sobre información financiera.

Ello no impide que la autoridad administrativa competente delegue en otra entidad la ejecución material de sus funciones, siempre que siga estando obligada a dar cuenta del buen trabajo ejecutado por su delegada y que cuente con las facultades legales y capacidades técnicas necesarias para supervisar su labor.

La independencia de la autoridad administrativa se predica no solamente respecto del gobierno, sino también respecto de las partes interesadas directamente en su quehacer: emisores, auditores e intermediarios financieros. Esta exigencia de independencia podría entrar en conflicto con la posibilidad de la autoridad administrativa de delegar el día a día de la labor de vigilancia en una organización profesional autorregulada, cuestión que salva CESR explícitamente exigiendo en esos casos la supervisión de la segunda por la primera.

Queda mucho camino por andar en esta materia. Los reguladores europeos han preferido avanzar por sendero de los principios en vez de por el de las normas detalladas. Posiblemente no haya otra posibilidad en un entorno tan complejo como el de las legislaciones nacionales que hay que armonizar.

Los primeros pasos parece que van bien encaminados hacia conseguir una información financiera al servicio de los inversores y no exclusivamente de los administradores de las compañías.

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